La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Asamblea Legislativa aprobar la legislación necesaria para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en un plazo máximo de 18 meses, pues de lo contrario aplicará de forma directa lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17 que solicitó el Estado.

Así resolvió el máximo tribunal de la República, este miércoles, las acciones de inconstitucionalidad presentadas desde hace cinco años contra los artículos del Código de Familia que expresamente prohíben las uniones entre personas del mismo sexo.

Si el fallo es notificado este mismo mes a la Asamblea Legislativa, los diputados tendrán tiempo hasta febrero del 2020 para aprobar las reformas legales necesarias para aprobar el matrimonio igualitario, o de lo contrario se aplicará lo dicho por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-24/17 sobre identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

En ese documento, el Tribunal Interamericano determinó que los Estados estaban obligados a reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, ya fuera mediante legislación o por resoluciones judiciales.

La Sala reafirmó que Costa Rica, desde 1995, reconoce como vinculantes los señalamientos que haga la Corte Interamericana en resoluciones u opiniones consultivas, especialmente si estas últimas fueron solicitadas por el país.

La opinión de la Corte Interamericana, que sacudió las elecciones presidenciales y legislativas del 2018, señalaba que los países de la región debían reconocer el derecho de las parejas conformadas por personas del mismo sexo de a contraer matrimonio, al determinar que crear figuras especiales (como la unión civil, sociedades de convivencia o cualesquiera otra similar) constituía un acto de discriminación.

Asimismo, la Corte IDH dijo que el país debía reconocer el derecho de las personas trans a cambiar su nombre de acuerdo con la identidad de género autopercibida, situación que se volvió realidad tras decisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en mayo.

El TSE, además, ordenó recibir todos los documentos necesarios para inscribir los matrimonios contraídos entre personas del mismo sexo, sin embargo, dejó su inscripción definitiva a la espera de que la Sala Constitucional emitiera sentencia sobre los casos que hacían fila desde el año 2013.

EL POR TANTO

“Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que:
"226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos" (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia.

En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses.

Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política.

Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas.

Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas.

El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas.

Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor Castrillo Fernández al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción.

La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por Castrillo Fernández, número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024.

Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”