La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social, por forzar a indígenas con discapacidad de Alta Talamanca a recibir rehabilitación física en centros médicos alejados de su hogar. 

El fallo fue adoptado por la unanimidad del tribunal el pasado 27 de julio, según informó la oficina de prensa de la Sala Constitucional.

Los magistrados tuvieron por demostrado que los indígenas amparados en este caso, menores de edad, presentan discapacidad y requieren de rehabilitación cerca de sus hogares, sin embargo la Caja de Seguro Social no ha designado un profesional de rehabilitación en el Ebáis de la zona de Alta de Talamanca que los pueda atender y a la fecha no se les ha brindado el tratamiento.

Los afectados son una menor de 4 años de edad con parálisis cerebral y un menor de 7 años con lisencefalia, a quienes el Tribunal determinó se les ha vulnerado su derecho al acceso a la asistencia médica.

"Si bien es cierto la CCSS proporciona la atención médica de los amparados en el Ebais de Amubri y son referidos a terapia física al Hospital de Niños y al Hospital Dr. Tony Facio Castro, se verifica que en la zona de Talamanca no existen profesionales que brinden rehabilitación a los pacientes que requieren ese servicio y por ello se envían a otros centros médicos. Sin embargo, la Caja no puede ir en demérito del acceso a la asistencia médica, más tratándose de personas indígenas que sufren discapacidad, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. En este caso, no se puede pretender que las personas menores de edad se trasladen cientos de kilómetros de su lugar de origen", declaró la Sala Constitucional.

Los magistrados ordenaron al presidente ejecutivo de la Caja que en el plazo máximo de 3 meses brinde al centro médico más cercano al domicilio de los menores con discapacidad, el servicio de rehabilitación o terapia física que requieren de conformidad con el criterio de sus médicos tratantes.

Asimismo, ordenaron que de ser posible, la rehabilitación o terapia física se haga en la casa de habitación de los menores.

"Se deberán realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la atención médica y el transporte de los amparados al Hospital Nacional de Niños, o en su caso en el Hospital Tony Facio, de acuerdo a las especialidades médicas que requieran los pacientes", reiteró el tribunal.

Según la oficina de prensa de la Sala Constitucional, los magistrados indicaron que el Estado costarricense ha comprometido en brindar una tutela especial y diferenciada a las personas indígenas con respecto al resto de la población por su histórica precariedad, compromiso que también fue adquirido para con las personas con discapacidad.