— El abogado Roberto Zamora interpuso una denuncia penal contra la funcionaria del Registro Civil Carolina Phillips Delgado luego de que esta última decidiera suspender la inscripción del matrimonio de una pareja homosexual casada por el abogado.

— Desde que se publicó la Opinión Consultiva OC24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Zamora ha venido realizando matrimonios a parejas homosexuales, amparándose —según ha reiterado— en que la propia OC, viniendo de un órgano superior, habilita la posibilidad de celebrar matrimonios igualitarios.

— Zamora argumenta que la funcionaria archivó la solicitud sin tener la potestad legal para hacerlo ya que el artículo 24 del Código de Familia establece que “Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. (…) Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.” Adicionalmente el artículo 33 señala: “El matrimonio surte efectos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro Civil.”

— El abogado alega entonces que el matrimonio debe ser inscrito y que si hubiera alguna falta debería procesársele a él como notario sin que ello implique detener la inscripción del matrimonio.

Vea tambiénCafé para Tresedición especial con Roberto Zamora el 9 de agosto, conversando sobre el por tanto de la Sala Constitucional.

— Ahora bien, el Reglamento del Registro Civil establece en su artículo 29 que cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio el oficial mayor o jefe de sección de inscripciones –en este caso Phillips— tiene la potestad de suspender o rechazar la inscripción.

—Peeeeero #Haytruco… en el acto de suspensión de la inscripción la funcionaria se justificó más bien citando el fallo 2018-12782 de la Sala Constitucional —el infame por tanto de los 18 meses—. Sin embargo, como hasta la fecha no se ha publicado el texto completo de la sentencia… pues esta, jurídicamente, para Zamora, no existe.

Me incomoda sobremanera el hecho de que autoridades públicas que normalmente están deseando no hacerle caso a la Sala ahora andan corriendo para hacerle caso a un voto que todavía no es válido porque no ha sido publicado. Me sigue resultando muy molesta, además, la invisibilización, el menosprecio y el maltratato hacia las partes del caso, que son Yashín (Castrillo), Jazmín (Elizondo) y Lalay (Flores-Estrada). ¿Cómo es que hasta este momento no hemos recibido una notificación de nada y ya andan la Procuraduría y el Registro tomando medidas con el por tanto?”.

— Zamora también reclama que no solo se le ha dado validez a una sentencia que no existe sino que también se la está aplicando de forma retroactiva en tanto él solicitó la inscripción del matrimonio desde el mes de febrero…

— Además, insiste en que “si el Registro Civil tiene alguna duda con la validez del matrimonio de los amparados puede acudir al juzgado de Familia, como lo hizo con el caso de Jazmín y Laura Isabel, pero no venir a arrogarse una potestad que legalmente no le ha sido conferida” (punto 11 del recurso de amparo que el propio abogado ya presentó ante la Sala Constitucional).

— El abogado asegura que este es otro ejemplo de “arbitrariedad pura y dura” por parte del Estado:

Este caso es la muestra plena y clara de todo un aparato estatal disfuncional e inefectivo en la eliminación de una discriminación que ha sido de manera clara y reiterada declarada incompatible con el régimen de derechos y libertades del bloque de constitucionalidad costarricense e interamericano”.

— Por otro lado, Zamora confirmó a Delfino.cr que en las próximas semanas viajará a Washington a solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que eleve el caso a la Corte IDH contra Costa Rica por mantener la prohibición del matrimonio igualitario, a pesar de lo resuelto en la opinión consultiva.

Bonus Track: Alex Solís escribe en contra de la decisión de la Sala Constitucional en: “Una sentencia blandengue y arbitraria“.

Hidden Track: Alejandro Robles escribe a favor de la decisión de la Sala Consitucional en: “Dos sentencias, cuando menos, razonables“.

Remix: Paola Vega y Marco Feoli más allá de la sentencia, señalan que se avanza en la dirección correcta en: “Es tiempo de derechos“.

Esta nota es parte del Reporte: Costarricenses ven con preocupación el futuro económico del país del 30 de agosto del 2018.