Estando claro que el inciso 6 de del artículo 14 del Código de Familia fue declarado inconstitucional resulta importante profundizar sobre ciertos puntos adicionales. Es especialmente relevante analizar la decisión del día miércoles en relación con los artículos 89 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Primero: ¿Porque la Sala Constitucional otorgó 18 meses a la Asamblea Legislativa para eliminar los vicios de Constitucionalidad del artículo 14 del Código de Familia? El dimensionamiento del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional combinado con la resolución de la Corte IDH es la respuesta. La Sala puede dimensionar los efectos o vigencia de una acción de inconstitucionalidad declarada con lugar tal y como sucedió en el caso de los impuestos a las sociedades anónimas.

Tenemos entonces que ante la declaratoria con lugar de una acción de inconstitucionalidad, el tribunal constitucional puede eliminar la norma de inmediato y que los efectos de la anulación de la norma sean retroactivos o de vigencia automática a partir de la publicación de la resolución. También, como sucedió en este caso, puede diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y ordenar que estos tengan vigencia a partir de determinado plazo.

Esto se respalda en el hecho de que la Corte IDH en su opinión consultiva indicó que este tema debe de ser abordado por las diferentes instancias estatales del país, tanto judiciales como legislativas, lo que terminó generando —o por lo menos así se extrae del por tanto— la decisión de los 18 meses en favor de la Asamblea Legislativa.

Por lo menos del análisis del por tanto podemos concluir que para la Sala y en relación con la Opinión Consultiva de la Corte IDH, ya cumplieron con su parte, puesto que tomaron la decisión judicial y con base al espíritu de la Opinión Consultiva que manda a resolver el tema integralmente por el Estado, fue lo que terminó generando que la Sala le diera esos 18 meses a la Asamblea Legislativa, para que también tenga su participación en este punto.

El otro tema relevante tiene que ver con los artículos relacionados al numeral 14 del Código de Familia, cuyo inciso 6 fue declarado inconstitucional. En diversos foros se está exponiendo la idea de que existen diversos artículos relacionados con la figura del matrimonio que hacen referencia a los términos jurídicos "hombre" y "mujer". Para algunos, estos 18 meses que otorgó la Sala Constitucional a la Asamblea Legislativa deben de utilizarse para reformar estos artículos que no tendrían congruencia con la declaratoria de inconstitucionalidad; incluso algunos alegan, que sí estos artículos no son reformados, el matrimonio igualitario no podrá surtir efectos aunque pasen los 18 meses sin que la Asamblea Legislativa no apruebe ninguna reforma.

Sin embargo, esta tesis no es correcta. La misma Ley de la Jurisdicción Constitucional establece un mecanismo de acción ante los casos en los cuales una norma declarada inconstitucional tiene relación directa con otro conjunto de normas. El artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que estas normas relacionadas con la norma declarada inconstitucional, también corren la misma suerte que la norma que perdió eficacia y eficiencia jurídica por no conformidad con la Constitución, por lo cual ni siquiera es necesario presentar nuevas acciones de inconstitucionalidad contra esa normas sobrevivientes. El citado artículo indica que:

Artículo 89. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma de ley o disposición general, declarará también la de los demás preceptos de ella, o de cualquier otra ley o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexión o consecuencia, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

En síntesis, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, conlleva también la declaratoria de inconstitucionalidad de cualquier norma conexa que contenga su mismo vicio de Constitucionalidad, por lo que, de no darse sus reformas en los siguientes 18 meses, estas también perderán su eficacia y eficiencia jurídica por ser inconstitucionales y no podrán ser un obstáculo para el matrimonio igualitario. Este punto es primordial, porque el artículo 14 tiene incidencia directa sobre la figura de las uniones de hecho reguladas en el Código de Familia, mismas que a partir de la resolución sobre el matrimonio igualitario de ayer, también en 18 meses permitirán las uniones de hecho para cualquier persona sin importar su orientación sexual, ya que su limitación a parejas heterosexuales, es conexa al ya declarado inconstitucional inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia. Esta situación es por lo menos particular, porque la primera resolución del matrimonio igualitario de ayer por parte de la Sala Constitucional, le ahorraba el trabajo de resolver la acción de inconstitucionalidad sobre las Uniones de Hecho para la población LGBTIQ.

Finalmente, sobre el margen de maniobra de la Asamblea Legislativa en los siguientes 18 meses, por lo menos del por tanto comunicado el día de ayer, se podría decir este margen es muy poco, ya que la Sala Constitucional le limitó su capacidad de enmienda al parámetro establecido por la Opinión Consultiva, quien claramente estableció el matrimonio igualitario como la regla.

Ante esta limitación para el Parlamento, a este le queda como opciones:

  1. Reformar en cumplimiento de lo resuelto por la Corte IDH y secundado por la Sala Constitucional.
  2. No reformar y dejar que las diversas inconstitucionalidades surtan efectos dentro de 18 meses.
  3. Reformar sin apagarse a lo resuelto por la Corte IDH y la Sala Constitucional. Ante este escenario está ley debería de ser declarada inconstitucional, ya sea por medio de una Consulta Legislativa de Constitucionalidad o por una acción de inconstitucionalidad una entrada en vigencia la nueva ley.
  4. Algunos lo dicen en foros donde se discute el tema: reforma a la Constitución donde se prohíba el matrimonio igualitario, por medio del Poder Constituyente derivado.

En el caso de los escenarios 3 y 4, pero especialmente el 4, serían decisiones políticas con un alto coste internacional. No sólo es desobedecer abiertamente al sistema regional de derechos humanos de la zona y las reglas del derecho internacional, sino que es poner en peligro la estabilidad internacional y política de nuestro Estado, la estabilidad económica entre otros.

Para nadie es un secreto la importancia del respeto y cumplimiento de los instrumentos internacionales para un Estado como el nuestro, que ha optado por la resolución pacífica de sus conflictos y que ha aceptado al Derecho Internacional como medio para solventar sus problemas.

En ese sentido es atinado recordarle a aquellos que promueven la desobediencia u obstaculización de las resoluciones de la Corte IDH lo que establece el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al establecer que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe de ser cumplida por ellas de buena fe”, lo que implica en palabras sencillas, la proscripción del uso de mala fe de ordenamiento interno.

Tampoco se puede dejar de lado, que las calificadoras de riesgo que evalúan nuestro Estado, toman en cuenta la estabilidad política y jurídica de un país, como también el cumplimiento de sus obligaciones internacionales (que lo diga la calificación de riesgo de Venezuela).

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