La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, recomendó a la Sala Constitucional anular algunos privilegios abusivos contenidos en las convenciones colectivas de ocho instituciones públicas.

Así se desprende de los informes presentados por esa institución ante el máximo tribunal de la República, y de los cuales Delfino.cr tiene copia.

La Procuraduría se pronunció sobre las convenciones de la Junta de Protección Social de San José (JPS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros (INS), Imprenta Nacional, RECOPE, Ministerio de Educación Pública y el Banco Popular.

En todas ellas el abogado del Estado detectó cláusulas que violentan principios constitucionales, son irrazonables, infundadas y desproporcionadas.

Por ejemplo, en el caso del Instituto Nacional de Seguros y Banco Popular, la PGR recomendó anular el pago de cesantía por renuncia, pues en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional ha dicho que esa indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono.

La PGR, inclusive, cuestionó que en el INS se hubiese incluido esa cláusula otra vez, porque ya se la habían declarado inconstitucional en los años 2006 y 2008.

Llama la atención que, a pesar de la existencia de las resoluciones indicadas, se haya pactado nuevamente en el INS el pago de cesantía por renuncia, y que esa cláusula se mantenga vigente, según la certificación notarial que consta en autos.
—Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República.

Recientemente la Sala Constitucional anuló el pago de cesantía por renuncia en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por lo que es de esperar que tome la misma medida en estos dos casos.

En la convención colectiva del Ministerio de Educación, la Procuraduría determinó que el plazo que se otorga por licencia de paternidad, ya sea por nacimiento o adopción, es muy superior a la que se da en otras instituciones, pues mientras que lo general es una semana como máximo, el MEP otorga hasta un mes.

"Bajo este parámetro, no existiría un criterio objetivo para otorgar a un grupo de trabajadores un permiso por un mes cuando el resto de trabajadores tiene derecho tan sólo a una semana, por lo que en nuestro criterio la norma cuestionada sí presenta roces de constitucionalidad en cuanto a la duración de la norma"
—Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República.

Dato D+: Esta recomendación va en contra de la tendencia internacional y de las empresas privadas de más bien otorgar mayores plazos a la licencia de paternidad.

Por otro lado, en la convención colectiva de RECOPE, el abogado del Estado determinó que el incentivo anual establecido en el artículo 156 bis y el Transitorio I también es inconstitucional, pues crean un aumento salarial que carece de justificación y establecen una medida que genera disparidad salarial en relación con el resto de funcionarios no profesionales amparados al Régimen de Servicio Civil, por lo que resulta irrazonable y desproporcionado.

"Esa situación propicia que los recursos de RECOPE no se utilicen con criterios de economía, eficacia y eficiencia, lo cual atenta contra una adecuada gestión financiera y contra un uso eficiente de los fondos públicos", dijo Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República.

La norma establece que los trabajadores no profesionales de RECOPE tendrán un aumento anual en su salario, dependiendo del resultado de su evaluación del desempeño, con el propósito de cerrar brecha entre los salarios de profesionales y los que no son. Si su nota era menor a 80 obtendrían un 3% de aumento, si obtenían entre 80 y 94 recibirían 4% y por encima de allí un 5%.

Asimismo, indica que el origen de creación del incentivo es una sentencia previa de la Sala Constitucional. Sin embargo, para Jurado se trata de una manipulación del fallo que lo había anulado en el 2014.

"El beneficio cuestionado se basa en un análisis errado de la sentencia de esa Sala, beneficio con el cual se busca volver nuevamente al estado de cosas ya declarado inconstitucional. Para volver válidamente a ese estado de cosas debió demostrarse que existe alguna brecha salarial en contra de los servidores no profesionales de RECOPE en relación con los servidores no profesionales de la Administración Central, lo cual no consta que se haya hecho", declaró el Procurador General.

En el caso de la convención colectiva de la Imprenta Nacional, el informe recomienda declarar inconstitucional la posibilidad de sufragar el gasto de funerales de terceras personas no vinculadas a la institución, mientras que para los casos donde sí hay una relación entre el trabajador y la Imprenta, el monto máximo que debería darse como subsidio es el equivalente a un salario base del oficinista del Poder Judicial 1 (431.000 colones).

Una recomendación similar se dio para la convención colectiva del INA, pues esta establece que el monto del subsidio para el funeral del trabajador fallecido será de dos veces el salario mínimo vigente. Lo mismo en el caso de la Junta de Protección Social, donde se da una suma de dinero para el funeral del familiar de un trabajador.

"Esta Procuraduría no considera razonable que se otorgue un subsidio económico cuando quien fallece no es el trabajador, sino un familiar suyo. Esto debido a que entre la Junta de Protección Social y el familiar del trabajador no existe vínculo alguno, como sí lo hay entre la esa institución y sus servidores".
--Julio Jurado, Procurador General de la República. 

Finalmente, para el Registro Nacional, la Procuraduría dijo que se debería anular por inconstitucional el beneficio de dar un día libre al trabajador que no tenga ausencias o llegadas tardías durante los últimos seis meses, que no tenga trabajo acumulado, y que haya obtenido un excelente en su última evaluación del desempeño.

Asimismo, recomendó que las licencias para presentación de tesis y para exámenes de grado únicamente estén permitidas por plazos razonables, y que la profesión o el tema de investigación esté relacionado con la actividad de la institución o con las funciones a cargo del trabajador al que se le otorga.

La mayoría de estas acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas por el exdiputado Otto Guevara Guth. En promedio, la Sala se toma un año para resolver por el fondo este tipo de casos.