La Sala Constitucional no debió prolongar dieciocho meses el estado de discriminación en que se encuentran las personas del mismo sexo que desean casarse. Se trata de derechos humanos y en esta materia, es sabido, no hay soberanía, por lo que no se requiere ningún tipo de acondicionamiento del orden normativo interno. La idea de una adecuación del orden interno parte de una falsa dicotomía entre orden internacional de derecho humano y orden interno siendo más bien una y la misma cosa con una diferencia: que prevalece e impera la normativa internacional y su interpretación jurídica.

Desde este punto de vista, no se requiere que la Asamblea Legislativa derogue los artículos del Código de Familia que niegan el matrimonio homosexual. Esas normas son inaplicables como efecto directo de su colisión con normas de orden superior.

Recordemos que se negaría la esencia y naturaleza de estos derechos si en lugar de considerarlos como situaciones y cualidades inherentes a la persona humana fueran entendidos como necesitados de un reconocimiento estatal. Lo cierto es que el Estado no los crea, sólo los reconoce. Tampoco dependen los derechos humanos ni de mayorías despistadas ni de minorías poderosas. Bajo tal óptica hay que preguntarse cuál es la lógica de poner a la Asamblea Legislativa a servir de “sello de hule” de un contenido normativo que ya es invariable e indisponible.

Para avalar y plasmar la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, y ponerse a tono con el derecho internacional, la Sala Constitucional debió aceptar el rango superior de la doctrina de los derechos humanos tal y como la dice la Corte Interamericana, y como se sigue de su propia sentencias 3435-92 y su aclaración No. 5759-93, en donde sostuvo que “los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que, en la medida que otorguen mayores derechos o garantías, privan por sobre la Constitución.

La respuesta venida de un tribunal internacional por vía de consulta, como es el caso, implica una interpretación que tiene el rango de la norma interpretada. Al abordar la Corte Interamericana los institutos de la familia y del matrimonio desde la perspectiva del Pacto de San José, ordenó eliminar la discriminación a parejas del mismo sexo, realizando una interpretación de normas convencionales que no admite ningún tipo de acto nacional interno en oposición. Siendo esto es así, ¿cuál fue el sentido de remitir el asunto a la Asamblea Legislativa?

La discusión dejaría de ser bizantina si el Parlamento tuviese alguna oportunidad de opinar en contrario, pero eso no es posible. La misma Sala le puso el límite, el cual ya se encontraba inscrito en la decisión de la Corte Interamericana y en el articulo 29 del Pacto de San José, que no admite legislación interna en contrario de los Tratados Internacionales (así se trate de la mismísima Constitución Política).

Si la Sala es consciente —y no puede dejar de serlo— de que la Asamblea Legislativa es incapaz de emitir una regulación expansiva y progresiva, insistimos ¿cuál fue la razón jurídica del reenvío?

Lo más razonable y responsable, jurídicamente hablando y dicho con el respeto acostumbrado, hubiese sido aceptar la eficacia directa de la interpretación y aplicar directamente a lo interno la doctrina desarrollada en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, en lugar de retrasarla con grave e injustificado perjuicio para muchos costarricenses.

Al final solo tenemos dos cosas ciertas: por un lado una prolongación por 18 meses de una situación de discriminación. Y por el otro un debate nacional propiciado por la Sala que sabemos cómo empieza, pero no como termina.

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