La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia --conocida popularmente como la Sala IV-- ya notificó al Congreso de su sentencia en la que declara que el proyecto de Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, tiene roces con la Carta Fundamental que lo hacen inviable en su redacción actual.

El voto (emitido desde febrero) será conocido por el Plenario en su sesión de este martes, luego de que el Poder Ejecutivo convocara el proyecto a sesiones extraordinarias.

Los jueces constitucionales determinaron que, según lo establece el ordinal 9 del párrafo segundo de la Constitución Política, ninguno de los poderes del Estado puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias y dado que la Contraloría es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, le aplica esa prohibición.

"La Contraloría General de la República, como institución auxiliar de un Poder de la República como lo es la Asamblea Legislativa, no puede delegar o transferir absolutamente las competencias otorgadas, expresamente, por el constituyente"

Para los magistrados, no puede mediante una Ley cambiarse lo que los constituyentes de 1949 establecieron en la Carta Fundamental, de modo que si se desea que las instituciones puedan refrendar sus propios contratos, como lo pretendía el proyecto, se necesitará una reforma a la Constitución Política.

La iniciativa nació de la propia Contraloría General de la República, dado que se ha vuelto necesario hacer modificaciones a la figura del refrendo, dados los cambios históricamente sufridos por la organización administrativa, la necesidad de dar más eficiencia y agilidad a los procesos, así como la disposición de nuevas herramientas tecnológicas.

Sin embargo, los magistrados indicaron que a pesar de esos factores, no cabe una reforma legal que desnaturalice el contenido esencial de la norma constitucional.

"El legislador ordinario, no cuenta, de modo alguno, con discrecionalidad para excluir totalmente al órgano contralor de la función relacionada con el refrendo de los contratos administrativos, tal y como se pretende con el presente proyecto de ley", dice la resolución.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto y declararon que el proyecto consultado no tiene roces con la Constitución, por lo que el voto de mayoría fue adoptado por los magistrados Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Ernesto Jinesta Lobo y José Paulino Hernández.

NO TODO SON MALAS NOTICIAS...

A pesar de considerar que el artículo 1 del proyecto de Ley es inconstitucional, la Sala le dio visto bueno al artículo 2, que permite la ejecución de un contrato, bajo ciertas circunstancias, sin el refrendo de la Contraloría General.

Por voto 6-1, la Sala determinó que esa disposición no contraría la Carta Fundamental pues se establece esa posibilidad como una excepción y no como la norma.

"El proyecto de Ley aunque avanza hacia una forma de fiscalización del refrendo contralor, en una importante parte de su contenido, mantiene la aprobación a priori; empero para casos excepcionales, admite la modalidad ex post. Así las cosas, no se establece, como regla general, la aprobación ex post, naturalmente para mantener una coherencia con todo el sistema constitucional vigente", dice la sentencia.

Solo el magistrado Fernando Cruz salvó su voto, por considerar que permitir la ejecución de un contrato, bajo ciertas circunstancias, sin el refrendo contralor, es contrario a los artículos 183 y 184 de la Carta Fundamental.

"Posibilitar tal figura, es en realidad una anulación de las competencias constitucionales dadas a la Contraloría. No tiene competencia el legislador ordinario para determinar la forma en que la Contraloría ejerce el refrendo, pues, el  ha sido establecido expresamente en el artículo 184 constitucional y, en ese tanto, el diseño constitucional sobre las competencias y las facultades otorgadas a la Contraloría para la vigilancia y la fiscalización de la hacienda pública exigen a este Órgano un control previo o a priori, en especial cuando de “examinar”, “aprobar o improbar”, “fiscalizar la ejecución” se trata", estimó el ahora presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto, una vez el voto sea leído, pasará a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad del Congreso para determinar el procedimiento a seguir y determinar si se puede modificar para salvarlo, o por el contrario desecharlo.