— ¿Se acuerdan del inmenso estrés detrás de las votaciones secretas en el Congreso cuando había que decidir si se despedía o no a Celso Gamboa? Debates iban y venían y nadie sabía cuál era el procedimiento correcto: que decimos, que no decimos, que algunos dicen, que todos dicen... ¡relajo y medio!
— Toooooda la discusión la abordamos en aquel entonces en nuestro Cíviva 2.0: Despido de Celso Gamboa ¿con votación pública o secreta y por qué? en donde pueden repasar los argumentos en contra y a favor. Sobra decir que la línea editorial de Delfino.CR es una sola y está más que clara: basta-de-tant0-relajo (la misma aplicamos a las votaciones secretas de la Corte).
— Es por eso que nos alegra sobremanera informales que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establecen secretismo en sesiones y votaciones cuando se conozcan asuntos como el recién descrito.
— La acción, presentada por nuestro periodista Luis Madrigal el 9 de julio anterior, fue admitida el 3 de agosto mediante una resolución del magistrado Fernando Castillo Víquez y ahora tendrán audiencia para referirse a ella la Procuraduría General de la República y la Presidenta de la Asamblea Legislativa.
— ¿Qué solicitamos? Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como de la omisión de publicitar las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores del Congreso.
— Esos artículos impiden a los medios de comunicación y la ciudadanía en general, enterarse plena y efectivamente de asuntos de evidente interés público, como lo son los procesos sancionatorios contra integrantes de supremos poderes, la concesión de títulos honoríficos, votaciones de mociones de censura, entre otros.
— Una vez que el anuncio de admisibilidad sea publicado en el Boletín Judicial cualquier persona interesada en coadyuvar con la acción de inconstitucionalidad podrá hacerlo dentro de los 15 días siguientes... así que... ¡adelante! ;)
Bonus track: Sala Tercera no dijo que cultivar marihuana para consumo propio no es delito.
Esta nota es parte del Reporte: Hacienda manda otra mala señal... del 7 de agosto del 2018.