El Poder Judicial costarricense no se salva solo. Su crisis interna fue abonada por el manoseo legislativo y ejecutivo, normalizado en el tiempo por ellos (judiciales), pero también por nosotros (ciudadanos).

Vengo advirtiendo en varios medios de comunicación y desde hace tiempo, del riesgo que supone la “endogamia judicial” para este país. Evidenciando que, a partir de ese cálculo interesado de los judiciales —como acostumbran los gremios— pretenden monopolizar todo intento de reforma institucional, se viene adornando un discurso que hay que desbancar de entrada, por lo absurdo que resultaría confiar un poder republicano, a los intereses burocráticos y sectoriales.

Tan desaconsejable entreguismo, equivaldría a taparse los ojos frente a la subjetividad de unos cuantos, sus intereses y pasiones. Por cierto, no siempre confesables. En cuenta salarios, incentivos, pensiones, plazas, asensos, becas y viajes que, por lo demás, se retratan solos.

La reforma al Poder Judicial implica revisar leyes orgánicas, procesales y hasta sustantivas. Incluso la propia Constitución Política. Y nada de eso, quede claro, se puede hacer a partir de un amorfo selfie judicial.

Los autodiagnósticos nunca son buen referente objetivo. Y gústeles o no, la opinión judicial debe ser tomada en serio, más no exclusivamente. El criterio interesado de los judiciales es uno más. ¿Importante? Sí y mucho. Pero: ¿Vinculante y monopólico? ¡Jamás!

La reforma integral al Poder Judicial se impone. Pero es claro y digámoslo de una buena vez: la verdadera reforma nunca saldrá del propio reformado. Así lo mandan los intereses creados y así lo demuestra la historia de cualquier burocracia objetivamente cribada.

No podrían agotarse los cambios en lo administrativo. Incluido el replanteo de los incentivos y las pensiones. Pero la ética pública manda a empezar por ahí. Tampoco es solo cuestión de nombramientos. Aunque claramente ese Talón de Aquiles debe blindarse.

Y visto así, puede que algunas preguntas ayuden a ordenar el debate que supone cualquier reforma pensada en serio y no solo como placebo recetado a la “majadera y molesta” opinión pública. O bien, como caricia al ego judicial.

Interrogantes que deben movilizar y no solo sensibilizar: ¿Por qué la Defensa Pública debe ahorrarle a los empleados judiciales el pago de abogados privados para los procesos disciplinarios que se les abren por presuntas faltas laborales? ¿Es acaso esa gollería sostenible en una institución quebrada –por desbordada- como la Defensa Pública, o en un Poder que, como el Judicial, se da el tupé de posponer inversiones tan importantes como la necesarísima jurisdicción especializada contra el crimen organizado o que apenas sostiene al mínimo programas elementales como el de protección a víctimas y testigos, o que somete a sus fiscales anticorrupción a la más sospechosa escasez de recursos físicos, informáticos y de personal?

Tratando de no ir muy lejos al preguntar también: ¿qué más debe pasar para que la Defensa Pública salga del Poder Judicial y se ampare a la sombrilla pro derechos humanos de la Defensoría de los Habitantes?

¿Y acaso queda alguna duda de que mientras la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, tenga tanta discrecionalidad, las magistraturas –y otros cargos- quedarán para los que operen políticamente mejor y no para los juristas más cautos y competentes?

¿Es en serio que alguien piensa cándidamente que si la designación se encarga a las facultades de derecho y el Colegio de Abogados, ahí no habrá intereses, lobby, amiguismo y a partir de ahí todo será casto y puro?  ¿De verdad somos minoría los que sabemos que en dichas sedes, el proceso de nombramiento de magistrados será aún más opas de lo que es, siendo que  al menos la Asamblea Legislativa es más observada que las universidades y los colegios profesionales?

Para que la reforma judicial no sea otra tomadura de pelo, hay que estar atentos y como mínimo exigir: a) asignación de puntajes a los candidatos, con doble control (uno legislativo y otro -ahí sí- externo). Indefectiblemente, frente a una tabla predefinida e invariable entre concursos de igual rango. Otorgándole máximo diez por ciento a los exiguos minutos de entrevista que hoy representan el bolsón discrecional que da pie a la trampa diputadil; b) proscribir en los futuros nombramientos de magistrados –y otros-, los sexismos, adultocentrismos y judicentrismos, que hoy sirven de disimulo a los intereses creados, los compadrazgos y la inclinaciones partidarias inconfesas; c) abrir las sesiones de Corte Plena, limitando al máximo los secretismos y obligando siempre a decisiones fundadas que permitan la criba de la ciudadanía responsablemente organizada y d) colocar como derrotero central de la verdadera reforma: la despolitización, la descentralización de la administración de justicia así como la separación de la función jurisdiccional y administrativa. e) replanteo y superación jurisprudencial del prevaricato para que se sancione y pene a todo aquel judicial irresponsable que se atreva contradecir al legislador y el principio de división de poderes o funciones.

Esto, solo para empezar.

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