El alcalde de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño y la Procuraduría General de la República (PGR) solicitaron a la Sala Constitucional anular un beneficio "irrazonable y desproporcional" contenido en la convención colectiva de ese gobierno local.

El caso tramitado en el expediente 18-010631-0007-CO pretende anular la obligación que tiene el municipio de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores y, además, destinar el 1% del presupuesto municipal a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los trabajadores municipales.

Ulate señaló a los magistrados que ese beneficio infringe los principios constitucionales de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, afectando fondos públicos, pues se benefician cerca de 300 funcionarios con un impacto en el gasto administrativo de 7,35% del total del presupuesto del gobierno local, es decir, casi 200 millones de colones anuales.

Al recibir audiencia, la Procuraduría General de la República señaló que esa disposición de la convención colectiva carece de la legitimidad, idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que demanda el control de constitucionalidad.

"La norma cuestionada, es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, pues prevé que la Municipalidad de Heredia reservará el 1% de su Presupuesto para conformar un fondo que será aplicado a préstamos de interés social para adquisición de vivienda de sus trabajadores, el cual será administrado por una cooperativa de ahorro y préstamo pro desarrollo de vivienda para el trabajador municipal, lo cual representa un desembolso de recursos públicos, sin que se vislumbre una contraprestación que signifique una mejora en el servicio municipal, o una ventaja de algún tipo para los munícipes, o para el interés público en general"
--Julio Jurado, Procurador General.

El abogado del Estado recordó que la jurisprudencia de la Sala Constitucional es que aquellos beneficios establecidos por convención colectiva no pueden únicamente darse alegando la potestad que tienen las instituciones de suscribir convenios colectivos de trabajo, sino que deben estar apegados a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y tener como un fin la mejoría en la prestación del servicio público.

Dado que el beneficio estipulado en ese acuerdo no cumple con esos requisitos, a criterio del alcalde ni de la PGR, los magistrados podrían anular en cualquier momento esa norma.

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