La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra múltiples artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establecen secretismo en sesiones y votaciones cuando se conozcan algunos asuntos.

La acción, presentada el 9 de julio anterior, fue admitida el 3 de agosto mediante una resolución del magistrado Fernando Castillo Víquez y ahora tendrán audiencia para referirse a ella la Procuraduría General de la República y la Presidenta de la Asamblea Legislativa.

Con esta medida, impulsada desde Delfino.cr, se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como de la omisión de publicitar las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores del Congreso.

Esos artículos impiden a los medios de comunicación y la ciudadanía en general, enterarse plena y efectivamente de asuntos de evidente interés público, como lo son los procesos sancionatorios contra integrantes de supremos poderes, la concesión de títulos honoríficos, votaciones de mociones de censura, entre otras. 

Por ejemplo, el artículo 87 establece que el nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Honores no se revelará, pese a que por su asistencia a ella quienes la integran perciben dietas, pagadas con fondos públicos.

El artículo 101 dice que todos los asuntos relacionados con acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de títulos honoríficos se votarán de forma secreta y el artículo 104 prohíbe que en esos casos se pueda hacer una votación pública.

Asimismo, se solicitó a la Sala Constitucional declarar que la práctica de no publicitar las sesiones, agenda, actas e informes de la Comisión de Honores sea declarada inconstitucional.

Entre la fundamentación jurídica se citaron los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290.

Una vez el anuncio de admisibilidad sea publicado en el Boletín Judicial, cualquier persona interesada en coadyuvar con la acción de inconstitucionalidad podrá hacerlo dentro de los 15 días siguientes.