La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia empezó a cambiar la forma de sentenciar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en recursos de amparo, debido a un incremento exponencial en las denuncias, y ahora ya no condena al pago de costas, daños y perjuicios en todos los casos.

Históricamente, siempre que la Sala declaraba con lugar un recurso de amparo condenaba al pago a favor del afectado y dependiendo de la temática podían ser cobrados en la vía civil o la contenciosa. Ello tiene como base el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece:

...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Sin embargo, recientemente los magistrados empezaron a modificar su jurisprudencia y ya no condenan al pago en aquellos casos donde la falta denunciada fue subsanada antes de la promulgación de una sentencia definitiva.

"Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, también cierto es que el mismo párrafo primero del artículo 52 de la ley de cita, refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal", declaró la Sala, por mayoría, en el fallo 2018-010731 del pasado 3 de julio.

Uno de los principales motivos por los cuales ahora la Sala Constitucional adopta estas posiciones es que ha detectado, durante casi tres décadas, un abuso de la "acción vicaria del amparo", es decir, cuando una persona que no es la afectada interpone el recurso a favor de la que sí es perjudicada.

El Magistrado Fernando Castillo Víquez señaló, por ejemplo, que a enero del 2018 una persona de apellidos Hernández Mussio había presentado 339 recursos de amparo a favor de terceros, otra de apellidos Reyes Herrera presentó 186, una de apellidos Barrantes Pérez acumulaba 726 y otra de apellidos Gómez Salazar había presentado 1940, todos relacionados con los servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Como en general las sentencias condenan al pago, los Magistrados temen que ello genere una fuente de riqueza para quienes presentan los casos ante la Sala a favor de otros, ya que durante la ejecución de sentencia o mediante un arreglo extrajudicial se pueden obtener sumas de varios millones de colones.

CASOS VAN EN AUMENTO

Según da cuenta el Servicio de Jurisprudencia del máximo tribunal de la República, los costarricenses presentan cada vez más recursos de amparo contra la Caja del Seguro Social, por deficiente atención médica, extensos tiempos de espera para obtener una cita o por problemas con el suministro de medicamentos.

Mientras que en el año 2012 los costarricenses presentaron 1745 denuncias contra el Seguro Social, al 2017 la cifra se había disparado 225%, hasta alcanzar 5682 reclamos.

Datos: Sala Constitucional

Asimismo, los datos del Poder Judicial dan cuenta de que el porcentaje de casos contra la Caja año con año, comparado con la totalidad de expedientes que son presentados ante la Sala Constitucional, continúa en ascenso.

Mientras que en el 2012 las denuncias contra el Seguro Social representaron el 10,26% del total de casos interpuestos ante el máximo tribunal, el porcentaje llegó a 28,38% en el 2017 y para lo que va de este año ya representa el 35,38% del total de expedientes.

Para los magistrados Marta Eugenia Esquivel y Paul Rueda Leal, las estadísticas permiten concluir con facilidad que la Caja Costarricense de Seguro Social realiza una violación sistemática del derecho a la salud en perjuicio de la población costarricense.

"La Sala Constitucional ha venido a solventar parcialmente la violación de ese derecho en una parte de la población pero, esta intervención no promueve la obligación de la Caja Costarricense de disponer de acciones que reduzcan la problemática y el obligar a los ciudadanos a acudir a la Sala Constitucional para que se respete su derecho se torna ya en una práctica que no está resolviendo el fondo del problema", dijeron ambos jueces.

Para ellos, la Sala debe ordenar a la Caja ejercer las competencias que le han sido encomendadas por la propia Constitución como administrador de los servicios de salud de Costa Rica, y se le debe dar un plazo razonable para que establezca un plan remedial que evite que los ciudadanos se tengan que apersonar a la Sala para poder ver satisfecho su derecho a la salud.

"De no ser así, la Sala Constitucional se estará convirtiendo en un coadministrador de los servicios de salud con los riesgos que ello puede conllevar. Adicionalmente, el costo que le genera al país que los atrasos en los sistemas de salud se tengan que resolver en la Sala Constitucional le causa al país una duplicidad de costos que debe ser cuantificada de modo que se promueva en la entidad de la seguridad social la importancia de buscar una solución de fondo a la problemática que se ha incrementado de forma desproporcionada en los últimos años", agregaron.

Sin embargo, esa posición de ambos magistrados no fue adoptada por el resto, por lo que aún los afectados pueden continuar planteando reclamos por listas de espera y otros temas relacionados ante la Sala Constitucional.