San José, 15 de julio del 2018

Señores Magistrados y Señoras Magistradas
Corte Suprema de Justicia
República de Costa Rica

Estimadísimas Señoras y Señores:

Agradezco expresen a la Asamblea Legislativa su inquietud sobre la necesidad de una iniciativa de Reforma al artículo 165 de la Constitución Política, en relación con los procedimientos disciplinarios contra magistradas y magistrados, para que en estos casos, la votación sea pública y por mayoría simple.

Del marco normativo señalado, y de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, queda claro que en nuestro país, se ha establecido un sistema de inamovilidad relativa de las y los Magistrados y prevé el sometimiento de ellos y ellas, a un régimen disciplinario, por mandato constitucional, que ha sido desarrollado por la ley, en donde la máxima sanción que la Corte pueda aplicar es la destitución o revocatoria de nombramiento. Así se señala en la resolución 201400883, de las 9:20 del 24 de enero del 2014, cuando se indica:

"En definitiva la Sala concluye, con arreglo a las normas que gobiernan la material, que los Magistrados (as) de la Corte Suprema de Justicia, están sometidos al régimen disciplinario previsto tanto en la Constitución Política como en la ley. El artículo 182 LOPJ, en la proporción impugnada, en realidad viene a precisar las previsiones generales establecidas por el Constituyente en los numerales 165 y 166, y los valores y principios fundamentales supuestos, en la Carta Política, en la dignidad personal y en la justicia".

Como es bien sabido por ustedes, la naturaleza de los actos legislativos, no son jurisdiccionales, sino, constituyen actos políticos, (o de control político) en los cuales se deben observar con rigurosidad, los principios de transparencia y publicidad, por lo que no puede ser tratado con las garantías y formalidades de un proceso penal. Tal y como ha señalado la Sala Constitucional, en la Resolución Nº 2014004182, de las 14:30 del 26 de marzo del 2014:

“Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho y, particularmente, rigen con mayor esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por éste en los diputados por virtud del sufragio”.

Aunado a lo anterior, tal y como se señala en la misiva, nuestro ordenamiento jurídico urge una adecuación a las nuevas realidades socio-políticas, en aras de fortalecer nuestra democracia, a través de una real participación ciudadana, la publicidad y la transparencia en el quehacer de la función pública y específicamente, en las atribuciones del Poder Legislativo.

A partir de esta premisa, tal y como lo expuse en mi discurso Presidencial ante la Asamblea Legislativa, el pasado 1 de mayo, mis esfuerzos estarán dirigidos a que este sea un parlamento que responda a las inquietudes políticas de la nueva ciudadanía, y proactiva en transparentar procesos y la toma de decisiones, construyendo un Poder supremo prístino en su quehacer legislativo y de control político.

En ese sentido, me doy por comunicada de la nota enviada por honorables Magistrados y Magistradas, a quienes les manifiesto mi irreductible compromiso para iniciar, mañana mismo, de manera colectiva con las distintas fracciones políticas que así lo deseen en la construcción de un proyecto de ley que contenga esta propuesta de reforma constitucional, en tanto que contribuye al robustecimiento de nuestro Estado de Derecho, nuestra sólida democracia en términos de transparencia, rendición de cuentas y la defensa del derecho fundamental de la igualdad de todas las personas.

De ustedes con consideración,

Carolina Hidalgo
Presidenta, Asamblea Legislativa

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