Son las 9:00 a.m. Quien nos acompaña hoy es Rónald Víquez, procurador de la ética pública. Desde las 5:00 a.m. estoy despierta y por alguna razón, luego de salir de casa, no logro calentarme. Mis manos y pies helados hacen que no pueda sacarme de encima el abrigo, para rematar, es día de lavarme el pelo y anda un poco rebelde.

Tal vez por la acumulación de todos los factores anteriores, al llegar al edificio de la Procuraduría General de la República (PGR), que es donde también se ubica la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), la recepcionista me mira como esperando a otra periodista.

Yo soy Trilce”, le digo. Sorprendida, pero sin hacerme esperar, anuncia mi llegada y casi sin demora aparece por el pasillo, con dos asesoras, Rónald Víquez. Me presento y de inmediato siento como un mono gigante se sube en mi espalda.

La formalidad de sus asesoras y del mismo procurador me hacen pensar que debí ser más cauta al vestirme esa mañana, ¡Trilce, es una entrevista con el procurador general de la ética, no un desayuno entre amigos!, pienso. Pero ya es tarde para lamentaciones, así que, omitiendo lo que parece una leve desventura inicio mi conversación con Víquez, quien me instruye a esperar la llegada de la periodista de la PEP, Vivian Burban.

Durante esos diez minutos de espera, la conversación fue bastante provechosa. Le compartí el enfoque de nuestro encuentro y, en off, entendí que la ética que regula la PEP es en esencia el deber de probidad, más adelante explicado, y no el subjetivo y filosófico término que cada individuo pueda interpretar.

De entrada, el procurador lo que más me transmite es recelo en el sentido más formal y menos negativo de la palabra, sin embargo, a medida que transcurrió la mañana, él pudo comprender que mis preguntas no distan de las de cualquier costarricense. Que cuando escuchamos por ahí que la Procuraduría de la Ética Pública dijo o no dijo X cosa, entendemos poco qué significa eso. Porque, además, nadie nos ha explicado qué hace o por qué es importante esta procuraduría adjunta de la PGR.

Precisamente por ahí empiezo mis preguntas. Paulatinamente, la profunda y azul mirada del procurador se va suavizando y entramos en confianza. De pronto mi abrigo nada formal deja de ser una leve desventura pues el mismo Víquez se disculpa, se desprende de su saco y se enrolla las mangas. No sé si fue el calor o si simplemente se sintió demasiado cómodo con la conversación, pero a todas luces fue una buena señal para continuar con el intercambio.

Para efectos del texto, estimado lector y lectora, entiéndase que cuando se menciona a la “procuraduría”, nos referimos a la Procuraduría de la Ética Pública, y cuando nos referimos a la Procuraduría General de la República lo haremos con la abreviación correspondiente: PGR.

Cómo surge la Procuraduría de la Ética Pública y qué hace

De entrada, Viquez muestra un interés genuino en que se [en que yo] comprenda el tema que me explica a raíz de las preguntas planteadas. “Voy a tratar de ser lo más explícito posible para que nos entendamos todos, si algo de lo que digo no se entiende, por favor pregúntemelo en ese momento”, enfatiza el procurador.

Según la misma PGR, la PEP es una oficina creada, por ley, para luchar contra la corrupción en la función pública, y para promover la ética y la transparencia en su ejercicio.

También, entre otras tareas, se encarga de ofrecer charlas de concientización a los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, y de la denuncia y acusación penal de actos ilícitos, todos relacionados con la ética. Pero, del surgimiento de la PEP nos habla Víquez. En adelante, todas mis preguntas e intervenciones estarán destacadas en color vino.

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De manera general, ¿cómo surge la Procuraduría de la Ética o cuál fue la necesidad de que en este país se siguiera la corriente internacional de vigilar la “ética pública”?

—Cerca del año 2000 empieza una corriente, yo diría, mundial por la necesidad de tener autoridades anticorrupción y de atacar la corrupción como flagelo que limita el progreso de los estados.

La corrupción limita y carcome la confianza pública, retrae el desarrollo de los pueblos y obviamente drena sus arcas públicas, y sobre todo afectaba programas sociales. Entonces, era necesario establecer algunos mecanismos, e incluso surgen, a nivel regional, en América liderado por la OEA, iniciativas como la Convención Interamericana Contra la Corrupción, donde se invita a todos los países a ratificarla y Costa Rica no es la excepción.

La idea es que, cada vez que hablemos de corrupción, de delincuencia, de procesos, de mecanismos, hablemos de lo mismo. Porque las costumbres legales de cada país son distintas”.

En este momento, el procurador me explica que, así como en nuestro país se sigue la costumbre legal romana, hay también costumbres legales anglosajonas, inglesas, etc. Del mismo modo, hay institutos, por ejemplo, que tienen el mismo nombre pero que se manejan de manera contraria...

“Nosotros tenemos el término comiso y decomiso, usted lo ha oído a menudo, el decomiso es la incautación primaria y a la decisión final le llamamos comiso. Bueno en otros países funcionan exactamente las mismas palabras, pero en sentido inverso”.

Me continúa explicando Ronald que, lo que busca la corriente mundial al vigilar la ética pública es la universalidad en las ideas, “para que cuando se hable, estemos hablando de lo mismo”. Esto se procura para no caer en el absurdo de que por variaciones en los sentidos de la nomenclatura de un término, X hecho quede impune.

“La ONU impulsa la Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas, suscrita por Costa Rica y de la cual somos parte. Entonces, en esta ola surge la necesidad de tener oficinas especializadas contra la corrupción. Durante el mandato del ex presidente [Miguel Ángel] Rodríguez es cuando se dice que es necesario crear una oficina anticorrupción o de la ética, y se decidió crearla dentro de la estructura de la PGR.

Surge más o menos con los mismos contenidos que tienen las convenciones: detectar, erradicar y acusar actos de corrupción. En aquel momento se crea la PEP, pero sin contenido presupuestario, entonces se estableció una discusión de tipo legal, porque si usted toma todas y cada una de las funciones que se le dieron a la PEP, no daríamos abasto ni con toda la PGR a mi servicio es que, detectar, erradicar y acusar son conceptos ambiciosos.

Tenemos dos grandes materias. Atendemos lo que es el área penal y lo que es la materia administrativa, la denuncia administrativa por faltas éticas. La materia penal en este boom de reacciones institucionales crea una jurisdicción especializada, que es la jurisdicción penal de hacienda, para conocer delitos funcionales”.

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Me cuenta el procurador que hay varias clasificaciones de los delitos, una de ellas es “delitos especiales”, que son los que se cometen, valga la redundancia, en condiciones especiales.

En este sentido, los delitos funcionales son delitos especiales, ¿por qué? porque para cometerlos es necesario ser funcionario público y valerse del ejercicio del cargo para delinquir. Para atender estos casos se creó la Jurisdicción Penal de Hacienda, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y la Procuraduría de la Ética Pública.

Entonces, en el campo penal, específicamente en faltas a la probidad, la PEP es parte, y de ahí que se modificara el artículo 16 del código procesal penal, y para que se incluyera dice que, en todos los delitos funcionales dicha Procuraduría es parte.

ARTICULO 16 | Acción penal

“[...] En los delitos contra [...] los deberes de la función pública, [...] la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público”.

“En todos los delitos que son competencia de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública, nosotros somos parte y le ruego tener presente dos cosas: en la Procuraduría de la Ética somos cinco procuradores, seis asistentes y dos secretarias. Esa es la PEP y con eso hacemos absolutamente todo. Y segundo, atendemos causas penales, denuncias administrativas, y obligaciones internacionales derivadas de las convenciones, además de las capacitaciones que son cerca de 2000 funcionarios por año, claro está que también colaboran las asistentes, dicho sea de paso de asistentes únicamente el nombre, porque todas son profesionales”.

Otra de las acciones que ejerce la PEP y que, según el procurador de la ética, ha generado mucho ruido, es aumentar la transparencia y recibir denuncias administrativas por faltas éticas.

Reconoce Víquez que, las que más dan de qué hablar son las denuncias administrativas, porque antes de resolver, la PEP debe analizar si tales denuncias son competencia suya.

“Llegan muchas denuncias que no son de nuestra jurisdicción, además hay competencias específicas que la ley ha reservado [para otras instituciones], por ejemplo, en materia de contratación la Contraloría [General de la República], en materia de delitos el Ministerio Público, en materia de beligerancia política el Tribunal Supremo de Elecciones, pero las infracciones éticas somos nosotros.

Cuando se presenta una denuncia, lo que la ley lo que nos permite es hacer una investigación preliminar que es analizar qué es lo que usted [la denuncia] dice, cuál es la prueba y de ser necesario ubicar más prueba. Solo hasta ese momento llegamos a determinar si hubo alguna violación a algún principio ética”.

¿Qué pasa con esa investigación preliminar?

—De la investigación administrativa inicial pueden surgir cuatro resultados. Primero, se logra determinar posibles faltas éticas. Si se logra determinar la falta lo que se hace es un informe que se comunica al superior jerárquico del funcionario para que tome la decisión de abrir o no un procedimiento administrativo e imponer sanción. Es el jefe superior el que decide, no nosotros porque ni tenemos la competencia, ni tenemos la estructura hasta este momento para hacerlo, y así lo reconoce la Sala Constitucional en los diferentes fallos. Nuestra competencia es informarle al superior.

Ahora, no toda conducta que mantenga un elemento negativo es antiética y no toda conducta antiética es competencia nuestra.

¿En qué sentido?

—En el sentido de que las conductas violen preceptos que están establecidos como marco regulatorio para que el funcionario ejerza su función. O sea, que si usted es funcionario público y fue y le gritó a su compañero y le tiró el lapicero, eso es un asunto interno, no ético.

El artículo tres [de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública] como le explicaba, se lo leo literalmente, esto es lo que describe al funcionario ideal, dice, deber de probidad:

“El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público...”.

Esto es básico —recalca el procurador—. ¿Por qué es básico? porque cuando usted actúa con intereses particulares podría estar violentando ese deber.

Entonces, aquí es donde hay que ver ¿qué es corrupción?  Corrupción es la desviación del poder para beneficio propio o de terceros, pero no nos adelantemos... permítame seguir leyendo.

Mire, sobre el deber de probidad...

Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República....

Esto es importante —se interrumpe Víquez— porque el principio de igualdad lo que pretende es mantener objetividad y eliminar nepotismo... y continúa con la lectura

...asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley y asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente».

 

Entonces, ¿podríamos decir que la Procuraduría de la Ética Pública, vigila la ética entendida como el deber de probidad?

—Justamente cuando hablamos de ética pública hablamos del conjunto de normas y principios que regulan la actuación de los funcionarios públicos y cómo debe ser el ejercicio de esas potestades que le confiere la ley en relación con los administrados, eso es ética pública.

¿Son los informes de la PEP públicos?

—Que dicha que pregunta eso. Como le decía, técnicamente hay cuatro resultados de las investigaciones: el informe, la resolución, una acción de recomendación y una denuncia penal.

Por ahora, vamos a quedarnos con el informe y la resolución. El reglamento de la Ley contra la Corrupción lo que dice es que las investigaciones son confidenciales, esa confidencialidad se mantiene hasta tanto no haya una resolución final por quien tiene competencia para tomar la decisión. En el caso de los diputados, hasta tanto la Asamblea no defina lo que sea que tenga que definir, lo podemos hacer público. Así lo establece la ley.

En el caso de las resoluciones, son confidenciales hasta tanto yo [la PEP] notifique y quede firme la resolución, una vez que se notifica y queda en firme, ya es un documento público. También, una vez que la jefatura decide amonestar o no amonestar y lo archiva, ahí también ya es público.

¿Por qué es confidencial hasta que quede firme?

—Porque durante ese plazo, la persona [denunciada o el denunciante] podría apelar y hacer variar lo ya resuelto. Pero, pasados los tres días, si no hay reacción de las partes, lo que ahí se dice [queda en firme y] es un documento es público, por eso la resolución es pública.

¿Cuál es la diferencia entre informe y resolución?

—Resolución es cuando no encontramos alguna falta, informe cuando vemos que podría haber alguna responsabilidad, y justamente por eso es que es confidencial, porque podría generar una responsabilidad y la persona denunciada todavía tiene oportunidad de defenderse, por eso se mantiene esa confidencialidad, así lo determina la ley, incluso los organismos internacionales así lo establecen.

En promedio, ¿cuánto tardan en resolver una causa?

—Depende, no hay un plazo para resolver, todo depende de la complejidad del caso. Por ejemplo, nos han llegado denuncias con siete cajas de documentos, otro caso, el informe de la Comisión Investigadora de la Asamblea [caso cementazo] tiene 32,500 folios de prueba, entonces, esto tiene que ver con la complejidad del asunto y de la velocidad en la que las partes contestan, porque algunas veces llega el caso y nosotros necesitamos mandar a pedir tal cosa y hay que esperar a que contesten; a veces vienen incompletos, etc.

También dependemos de la celeridad de respuesta de los requerimientos que nosotros hacemos, una vez que ya tenemos todo, hacemos el análisis y se empieza a hacer una resolución final conclusiva. Además, insisto, tenemos escaso personal.

¿Cuántas causas, de cualquier tipo, atienden al año?

—Mire, hasta el momento llevamos este año 462 casos en materia penal. Al año pueden ser unos 800 asuntos, y los atienden dos personas y yo que colaboro. En materia de denuncias administrativas son entre 120 y 180 y también son solo dos personas que atienden todos los casos.

¿Cuántos informes hicieron durante la administración Solís Rivera?

—115 informes. Es decir, en 115 ocasiones hubo señalamientos de violaciones éticas. Algunos de los informes ya están resueltos, otros están pendientes.

Caso Luis Guillermo Solís, #cementazo

En cuanto al caso del ex presidente Luis Guillermo Solís, ¿por qué se desestimó?

—Mire, eso es un problema distinto, porque no todo lo que la gente piensa, conoce o se atreve a afirmar que es una falta a la ética, la es.

Claro está, justamente por eso me quiero valer de la aclaración, porque ustedes como Procuraduría analizan si tal serie de normas fueron o no cumplidas. Según su análisis no hubo alguna falta a la ética, más allá de lo que se ha publicado en la prensa, ¿podría ampliar?

—Hay principios rectores que orientan a la función pública. Cuando alguien dice que una persona X cometió una infracción ética, tiene que definir cuál es la infracción concreta. Acto seguido, nosotros analizamos primero, si tal actuación lesiona algún principio ético, segundo, si realmente esa persona X la ejecutó y tercero en qué marco se ejecutó esa acción. Por ejemplo, matar es un delito, pero usted mató en defensa propia. La acción por sí sola sacada de contexto puede derivar en una realidad distinta.

Usted puede “violar” el ordenamiento jurídico si hay normas que se lo permiten, como en el ejemplo anterior. Entonces, como usted ve, esto es un análisis técnico, todos los que estamos en la Procuraduría somos abogados y ejercemos un análisis técnico y objetivo de las circunstancias.

Dicho lo anterior, en el asunto del expresidente lo que hay es una investigación general que hace la Asamblea Legislativa y por la cual nos dicen [la Comisión Investigadora] “mire Procuraduría, queremos que ustedes se pronuncien sobre si hay participación de la presidencia en tráfico de influencias”, entonces nos mandan el expediente [con la prueba] y lo que había [en el expediente] eran comunicaciones de Whatsapp entre un diputado, un viceministro [Fernando Rodríguez], un director [general de aduanas] y otra vez el diputado [Víctor Morales Zapata].

Entonces, a grandes rasgos, un diputado le dice a alguien “mire la presidencia está muy interesada en esto”, y el viceministro dice “ah bueno, entonces vamos a apurar el trámite”, después alguien vuelve a decir, “mire trate de desalmacenar algo”, y el diputado le contesta “te apuntaste un 10”, si uno lee eso dice… claro, aquí hay un involucramiento directo [de funcionarios]. La comisión trae al diputado y le pregunta “¿usted hizo este Whatsapp?”, el diputado contesta que sí, entonces lo increpan y le dicen que sus mensajes quieren decir que [el presidente estuvo involucrado]… y el diputado dice “no, eso no es lo que quiere decir”.

Entonces los mismos autores de esos whatsapps niegan la participación del presidente, o sea, era un correo de brujas. Claramente no nos podíamos quedar en eso por lo cual llamamos a otras personas involucradas y de ellas, nadie ubica al presidente ni en una ni en otra actuación directa.

Es decir, esto no es un asunto que yo quiera o no quiera ver [una falta ética], esto es un asunto que se mira bajo un principio de objetividad y, bajo ese principio no hay alguna acción concreta.

Lo que tenemos es una relación, una conjetura por conversaciones entre terceros que involucran directamente al presidente, sí, pero ¿encontramos alguna actuación directa de él? no”.

Parte de la resolución de la PEP en el caso de Luis Guillermo Solís.

Lea: Procuraduría de la Ética exime a Luis Guillermo Solís del cementazo

Reafirma el procurador que lo que se hizo fue desestimar la causa, lo cual no quiere decir que se haya absuelto, porque en el momento que aparezcan más pruebas podría ser que se retome la investigación, “pero con lo que nos llegó, no podíamos llegar a la misma conclusión que había llegado la Asamblea Legislativa”.

Un servicio social

Si bien los informes de la Procuraduría de la Ética Pública no son vinculantes, pues en última instancia es el jerarca directo quien tiene la última palabra de si se abre o no un procedimiento administrativo, o si se sanciona o no a algún funcionario que haya incurrido en alguna falta, según esta Procuraduría, cerca del 90% de los informes son acatados por los superiores directos de personas señaladas por faltas a la ética pública.

En este contexto le consulto al procurador qué es lo que hace falta para que el 100% de los informes sean acatados o para que el trabajo de la PEP tenga un peso mayor en el sector público.

¿Qué es lo que hace falta para que la PEP se fortalezca?, ¿más jerarcas comprometidos? ¿que los informes sean vinculantes?

—Menuda pregunta la que hace usted y difícil de concretar. Lo podemos ver en varios aspectos. Considero necesario trabajar en prevención [de corrupción] y considero que los procesos educativos son buenos aliados en este aspecto.

Los principios éticos deben de inculcarse en los niños y niñas desde el kinder, en casa, en la escuela en la universidad… Pero debe ser un proceso continuo, no ocasional. Como dijo Pitágoras, enseña a los niños y no tendrás que condenar a los adultos.

En Costa Rica nos hemos enfocado en ver el hecho [en la falta] y no el proceso [de prevención]. Por eso también es importante observar los procesos para ver dónde podemos los fortalecer. Cuanta más conciencia usted [funcionario] tenga de los asuntos [éticos] menos alteración al bien común cometerá. Pero, para los que definitivamente se “salieron de la norma” hay que castigarlos y de manera adecuada.

Me parece que hay que reforzar el reactivo de ley, porque en estos delitos muchas veces la reacción del injusto provocado es mucho más grave que cualquier delito grave, ¿por qué? porque se [puede] lesiona una comunidad completa. Entonces debe haber una mayor conciencia también de los juzgadores, de saber qué es lo que estamos analizando para que la reacción punitiva [sanción] sea justa.

En cuando a dotar de más recursos a la PEP, ciertamente. Aquí se hace una labor titánica, como dicen “estamos con la camiseta puesta”, y aún así, siempre hay señalamientos [insatisfacciones], pero sí le digo y meto la mano al fuego de que todos los funcionarios trabajamos con la convicción de lo que hay que hacer.

Hacer vinculantes los dictámenes de la PEP, es solo un paso. Yo quisiera tener más herramientas para hacer más y mejores investigaciones, pero para eso necesita tener toda una estructura. Porque, tampoco se puede dar una falsa expectativa a la ciudadanía de simplemente decir que para tales y tales asuntos está la Procuraduría, porque sin recursos y mucho trabajo, esa afirmación es un discurso contradictorio. La idea es que se trabaje en condiciones adecuadas y con suficientes herramientas en un marco regulatorio fuerte.

Ahora, no tratamos de sancionar por sancionar, esto no es una cacería de brujas, no. Porque en el momento en que se pierde la objetividad entonces estamos peor que cuando empezamos, no podemos sancionar a todos los que se dice que son corruptos, no.

Ubiquemos la falta, analicemos la actuación concreta y determinemos un resultado. Pero yo a veces leo redes sociales y da miedo, eso no puede ser. Los juicios deben tener mayor consciencia”.

Aunque los informes no son vinculantes, la Procuraduría de la Ética juega un papel importante a nivel social y funcional en el aparato estatal, agrega la periodista de la PEP, Vivían Burban. Ella recalca que la simple existencia de esta entidad, adjunta a la PGR, eleva el nivel de consciencia de los funcionarios de que existen barreras legales que de ser irrespetadas tienen consecuencias serias, como ser denunciado e ir al Ministerio Público.

Daño social

A modo de cierre, me cuenta el procurador que uno de los grandes aportes de la Procuraduría de la Ética Pública es que por primera vez en la historia jurídica del país se estableció un reclamo civil por daño social.

“Esto sucedió con el caso de los ex presidentes [Miguel Ángel Rodríguez y Rafael Ángel Calderón Fournier]. El concepto daño social existía, pero nunca fue instaurado hasta que la Procuraduría se apersonó con esas condiciones, y adicionalmente señorita periodista, me dice el procurador, este es un concepto que nosotros hemos llevado a las dos convenciones internacionales.

En este momento, ya en Naciones Unidas se empieza a hablar de daño social. A nosotros nos pidieron el año pasado que asesoráramos el caso Odebrecht a Brasil y a Perú; en este momento, Colombia está estableciendo una ley con un préstamo que le dio el Gobierno de Finlandia sobre instaurar el daño social basados en la experiencia de Costa Rica. Nos contactan para que hablemos de este asunto y el término ya empieza a generalizarse.

Lo importante de esto es que, yo espero que en pocos años haya una resolución de la ONU donde reconozca lo que estamos persiguiendo: la corrupción produce un daño social que debe ser resarcido. Y eso es, señorita, es un aporte de una oficinita de cinco [procuradores] al mundo, porque es una convención mundial”.

Así es cómo trabaja la Procuraduría de la Ética Pública y así es cómo lo explica su procurador director. Espero haya sido de provecho para ustedes, al menos a mí me quedó mucho más claro el significado del deber de probidad y la importancia de vigilarlo. ¡Gracias por leer!