Con ocasión de la crisis en Nicaragua se ha comenzado a hablar sobre la posibilidad de involucrar a la Corte Penal Internacional (CPI), por lo que preparamos una explicación -simplificada- de este tribunal.

La CPI es el primer tribunal penal internacional permanente. A diferencia de los tribunales de derechos humanos (que juzgan la responsabilidad de los Estados por violaciones de estos derechos), y de la Corte Internacional de Justicia (que resuelve conflictos entre Estados, como el caso de Calero entre Costa Rica y Nicaragua), la CPI juzga a personas acusadas de cometer crímenes sumamente graves. Las personas condenadas por la CPI pueden ser sujetas a penas de prisión.

La CPI fue creada por el Estatuto de Roma, un tratado internacional adoptado en 1998. Este tratado entró a regir el 1 de julio de 2002, por lo que la CPI solo puede juzgar sobre crímenes cometidos después de esta fecha. Su sede está La Haya, Países Bajos (Holanda).

La CPI juzga a los máximos responsables por los crímenes más graves de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

El genocidio -contrario a la creencia popular- no lo define un número de muertes. Este crimen lo comete quien busca eliminar -en todo o en parte- un grupo étnico, nacional, racial o religioso, sea por medio de homicidios o de otros mecanismos, como imponer condiciones de vida que busquen el exterminio, embarazos o abortos forzados, entre otros. Lo que define un genocidio es un “dolo especial” es decir, el querer desaparecer un grupo como tal, no individuos específicos.

Los crímenes de lesa humanidad son crímenes graves contra una población que, en su conjunto, forman un ataque sistemático (que sigue ciertos patrones que revelan una política criminal) o generalizado (por su magnitud); y que son cometidos como parte de una política de un Estado o de una organización con capacidad de realizarlos.

Los crímenes de guerra son violaciones graves a las leyes de la guerra (porque aún en la guerra hay reglas a seguir). Se está en presencia de un conflicto armado cuando existe violencia continuada y de cierta intensidad, que por lo general implica el uso de fuerza militar por ambos bandos.

El crimen de agresión es, en resumidas cuentas, el uso injustificado de la fuerza de un país contra otro y en contra del derecho internacional (porque existen algunas excepciones -enmarcadas en la Carta de las Naciones Unidas- en las que el uso de la fuerza contra otro país es permitido).

La CPI puede juzgar crímenes cometidos en el territorio o por nacionales de un Estado Parte. Un Estado Parte es el que ha ratificado el Estatuto de Roma, el cual comienza a regir para ese país al menos una vez transcurridos dos meses después. Por ejemplo, un nacional de Estados Unidos -que no es Estado Parte- podría ser juzgado por la CPI por crímenes cometidos en Afganistán -que sí es un Estado Parte-, pero solo podrá juzgar crímenes cometidos luego de la entrada en vigencia del Estatuto para ese país.

Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede remitir una situación de un Estado no parte a la CPI (ya lo hizo en el caso de Darfur, Sudán). El Estatuto no prevé la remisión por parte de otros organismos (como la Organización de Estados Americanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Además, un Estado que no sea parte, puede remitir a la CPI la investigación y juzgamiento de crímenes cometidos bajo la jurisdicción de ese país (así lo hizo Ucrania).

Los Estados Parte pueden remitir sus propias situaciones (como lo hizo Uganda) o de otros Estados Parte. Como Nicaragua no es un Estado Parte, Costa Rica -que sí es Estado Parte- no podría remitir la situación nicaragüense a la CPI.

La Fiscalía también puede solicitar a los jueces una autorización para abrir una investigación, pero solo puede hacerlo en relación con situaciones en Estados Parte, y por crímenes cometidos luego de la entrada en vigencia del Estatuto para ese Estado.

En todos los casos -incluso cuando la situación es remitida por el Consejo de Seguridad- la Fiscalía debe verificar que se cumplan los requisitos de competencia (temporal, territorial y personal), admisibilidad y los intereses de la justicia para confirmar si los crímenes alegados pueden ser conocidos por la CPI.

La Fiscalía debe examinar si los crímenes son suficientemente graves para justificar la intervención de la CPI. Además la CPI solo actúa si el Estado que tenga competencia para juzgar esos crímenes no puede o no quiere hacerlo, ya sea porque ha colapsado su sistema de justicia o porque no tiene la voluntad (por ejemplo, por falta de independencia).

Todo este análisis preliminar lleva tiempo. Algunos han tardado décadas, ocasionando diversas críticas. Además, la CPI, como es un último recurso cuando la justicia nacional no ha funcionado, no tiene la potestad para dictar medidas preventivas o cautelares.

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