Los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por la Asamblea Legislativa para atender cualquier ausencia de un magistrado propietario ya sea por vacaciones, viaje, enfermedad o porque deba inhibirse de conocer un caso específico. La sustitución puede ser en la Sala donde están nombrados, o ante la Corte Plena (como sucedió recientemente con el caso de la sanción a 4 magistrados de la Sala III, donde 5 magistrados suplentes fueron los que participaron y votaron en la sesión de Corte Plena donde se conoció el proceso administrativo).

¿Cuáles son los requisitos?

De acuerdo a la Constitución Política los requisitos para ser electo magistrado suplente son:

  • Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
  • Ser ciudadano en ejercicio;
  • Ser del estado seglar;
  • Ser mayor de treinta y cinco años;
  • Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Adicionalmente no pueden tener relaciones de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con alguna persona que ya sea miembro de la Corte Suprema de Justicia, ni ser funcionario de otro de los Supremos Poderes de la República.

¿Cuántos magistrados suplentes hay?

La constitución política establece un mínimo de magistrados suplentes (art. 164), pero no un tope máximo, donde la Asamblea debe elegir por lo menos 35 magistrados suplentes de una lista de 50 candidaturas propuestas por la Corte Plena.

Mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 62 que debe haber por lo menos 37 magistrados suplentes (9 de la Sala I, 8 de la Sala II, 8 de la Sala III y 12 de la Sala Constitucional).

Dato D+: La Asamblea Legislativa solo ha nombrados 30 suplentes activos actualmente: 3 de la Sala I, 8 de la Sala II, 7 de la Sala III y 12 de la Sala Constitucional.

¿Cómo es el proceso de selección de Magistrados?

  1. Cada Sala de la Corte Suprema de Justicia hace una convocatoria a que las personas se postulen para el puesto de suplentes.
  2. La Dirección de Gestión Humana revisa las postulaciones recibidas y envía una lista a la Sala con los nombres de quienes cumplieron con todos los requisitos.
  3. Los miembros propietarios de la Sala, o un grupo de estos, hacen una entrevista a quienes cumplen con los requisitos y posteriormente elaborán una lista que debe ser el doble de la cantidad de plazas disponibles y mantener paridad de género. La selección se hace —por costumbre— en consenso de todos los magistrados, así que la oposición de un magistrado puede dejar por fuera un candidato. Después del proceso de entrevistas cada Sala no está obligada a  dar cuentas de su recomendación ni explicar como se realizó la selección.
  4. La Corte Plena conocé la lista y la envía a la Asamblea Legislativa.  En el caso de las suplencias, la Asamblea no puede incluir en el proceso ni elegir a alguien que no haya sido incluido en la lista por parte de la Corte Plena.
  5. La Comisión de Nombramientos recibe la lista y define la metodología de calificación que va a realizar para cada caso, lo cual usualmente incluye una puntuación del currículo y una entrevista. En cada caso la Comisión puede definir este proceso según le parezca adecuado.
  6. La Comisión de Nombramientos realiza una recomendación al Plenario de quienes deben ser electos magistrados suplentes.
  7. El Plenario vota entre la lista de candidatos recibida por la Corte Plena, pudiendo no hacer caso a las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos.
  8. Las personas deben recibir por lo menos 38 votos para ser electos como magistrados suplentes, por un periodo de 4 años a partir de su juramentación ante la Asamblea Legislativa.

Dato D+: El magistrado de la Sala Constitucional Paul Rueda Leal, impulsó y presentó un reglamento para regular los procesos de elecciones de magistrados suplentes, el cuál fue aprobado en el 2012 por Corte Plena, pero declarado inconstitucional por la Sala IV en 2013.