El secretismo establecido en la Constitución Política y dos leyes permitió que un grupo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se opusiera a suspender a cuatro altos jueces de la Sala Tercera que desestimaron una causa del cementazo respaldando hechos falsos remitidos por la Fiscalía General, pese a que la falta fue calificada como grave.

Se trata del artículo 165 de la Carta Fundamental, así como varios artículos de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para esta edición de Cívica 2.0 les explicamos qué dicen esas normas y cuál podría ser el futuro de las mismas.

LA CONSTITUCIÓN

Quienes redactaron la Constitución Política en 1948 dejaron establecido, en el artículo 165, que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podían ser suspendidos de sus cargos, a menos de que se declarara que había lugar a formar una causa en su contra, o por otros motivos establecidos en la ley relacionados a régimen disciplinario.

Esa norma establece, además, que para ser suspendidos se requiere que la Corte Suprema de Justicia tome la decisión en una votación secreta no menor a los dos tercios del total de sus miembros, es decir, 15 magistrados de 22.

LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE

El artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que le corresponde a la Corte Plena, mediante votación secreta, aplicar el régimen disciplinario a sus miembros. Para las advertencias y amonestaciones se requerirá mayoría simple de votos, pero para la suspensión se necesitará dos tercios del total de miembros: 15 magistrados.

En el caso reciente, solo 12 optaron por la suspensión sin goce de salario para los magistrados de la Sala Tercera: Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, Doris Arias y María Elena Cortés, por lo que en su lugar se aplicó una amonestación escrita.

De igual forma, se requieren 15 votos para que la Corte Plena pida a la Asamblea Legislativa la revocatoria del nombramiento de un alto juez por falta gravísima.

Hasta ahora, la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial hablan de secretismo en la votación, más no en las sesiones. Entonces ¿por qué no se permite la presencia de ciudadanía y prensa?

LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El párrafo final del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública ordena que, en casos de procedimientos disciplinarios que puedan terminar en suspensión o destitución de la persona investigada, se deban seguir los procedimientos allí señalados.

Ese procedimiento consiste en comparecencias orales y privadas, en las cuales se recibirá prueba y alegatos de las partes del proceso, además de que establece que solo las partes, sus representantes y abogados pueden comparecer a las mismas.

Dadas esas limitaciones, un grupo de 10 magistrados envió el fin de semana una carta a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, Carolina Hidalgo, solicitando hacer la reforma constitucional que permita hacer la votación de estas causas de forma pública, además de que se necesite mayoría simple -y no calificada- para suspender a un magistrado.

En horas de la mañana, durante una sesión extraordinaria de Corte Plena, los restantes magistrados acordaron incluir sus firmas en la petitoria enviada al Congreso.

Para que la reforma constitucional entre en vigencia, se necesita de un extenso procedimiento en el Primer Poder de la República, el cual pueden conocer en otra de nuestras entregas de Cívica 2.0: ¿Qué procedimiento se debe seguir para aprobar una reforma constitucional?