El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó en firme una multa de 20,8 millones de colones contra el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por incurrir en faltas al reglamento electoral durante los comicios municipales del 2016.
El pleno del Tribunal, por unanimidad, declaró "sin lugar" un recurso de apelación interpuesto por el diputado y secretario general del partido, Pablo Heriberto Abarca, contra la resolución de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE que estableció el castigo.
La situación se remonta a agosto del 2017, cuando la Inspección Electoral recomendó sancionar al PUSC pues pidió permisos para 25 actividades proselitistas en sitios públicos y no las realizó, acto sancionado con multa según el Reglamento para autorizar actividades de los Partidos Políticos en sitios públicos
El PUSC pidió ese mes reprogramar la audiencia oral y privada que se convocó sobre el caso, alegando que la notificación "se traspapeló" en sus oficinas y que por ello no pudieron asistir al día que había sido designado. Sin embargo, el Tribunal rechazó la solicitud, debido a que la convocatoria se realizó de forma adecuada y oportuna.
El 13 de diciembre de 2017, la Dirección General sancionó al PUSC con 20.835.000 colones, correspondiente a 25 multas por cada actividad no realizada. El día 19 la agrupación apeló el castigo y el tema fue resuelto por los magistrados hasta finales de este mes.
En su defensa, Pablo Heriberto Abarca afirmó que hubo cuatro actividades que sí lograron llevarse a cabo y que la resolución no tenía material probatorio suficiente para acreditar que los 25 eventos no se hubiesen hecho.
Sin embargo, el Tribunal determinó con base en las actas de fiscalización de los delegados, que esas actividades no se concretaron a la hora en la que estaban convocadas, además de que el partido no presentó pruebas que evidenciaran que efectivamente se habían hecho ni comunicó la intención de suspender las actividades.
"La agrupación no presentó ninguna prueba que acredite que efectivamente alguna de esas actividades fuera finalmente llevada a cabo, mientras que dentro del expediente sí consta la manifestación del delegado enviado por el Tribunal Supremo de Elecciones de que ninguna de estas se efectuó", dice la resolución.
Adicionalmente, el representante de los socialcristianos pidió a los magistrados que, de confirmar la multa, esta fuera pagada con cargo a la reserva de deuda política, sin embargo, también fue rechazada.
"La contribución del Estado a los partidos políticos ha sido estructurada de manera tal que esta no es un mecanismo para pagar deudas, sino que funciona como un reembolso para los gastos en los que incurren los partidos políticos, es decir, una vez que las agrupaciones han sufragado los montos respectivos, estos son devueltos a la agrupación a través de las liquidaciones que estos presentan de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos", declaró el Tribunal.
Hasta que la agrupación pague la multa, el TSE advirtió que le retendrá el 5% de los montos que sean aprobados por liquidaciones de gastos de la campaña electoral 2018, según lo dispone el artículo 300 del Código Electoral.