La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar parcialmente una acción de inconstitucionalidad contra la convención colectiva del fallecido Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), en la cual cambió su jurisprudencia al bajar de 20 a 12 años el tope de cesantía para el sector público.

Así consta en la resolución 2018-8882 del pasado 5 de junio y comunicada este jueves por la oficina de prensa de la Sala IV, quien afirmó que los magistrados encontraron problemas de constitucionalidad en algunas normas.

De acuerdo con el fallo, los altos jueces decidieron que el nuevo límite "razonable y proporcionado" para la cesantía es del 50% adicional al establecido en el Código de Trabajo (8 años), de modo que ahora será de 12 años, pero se prohíbe otorgarla a quienes hayan renunciado, como ocurría en Bancrédito.

Adicionalmente, el Tribunal declaró inconstitucional las normas de la convención colectiva que otorgaba ayuda para servicios funerarios en caso del fallecimiento de un trabajador y el artículo con el que el Banco estaba obligado a financiar actividades sociales y deportivas de fin de año.

Finalmente, el Tribunal declaró que el permiso con goce de salario para que los trabajadores de Bancrédito presenten una tesis universitaria, únicamente es constitucional si la tesis tiene relación con las actividades de la institución.

El tribunal estuvo integrado por los Magistrados Fernando Cruz Castro (presidente interino), Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez y Martha Esquivel Rodríguez.

Con el cambio jurisprudencial de la Sala Constitucional, es de esperar que aquellas convenciones colectivas que están denunciadas en esa sede y tengan cesantías por encima de los 12 años sean declaradas inconstitucionales. Además, se abre la posibilidad de que el propio Estado impugne en el Tribunal aquellos artículos de convenciones que no cumplan con el nuevo límite.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo quedará obligado a no homologar convenciones colectivas que incluyan normas que han sido declaradas contrarias a la Constitución.

Según el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, el magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez se inclinó por rechazar de plano la acción. Los magistrados Paul Rueda Leal y Nancy Hernández López salvaron el voto para declarar inconstitucional, también, el artículo 10 párrafo segundo de la convención colectiva de Bancrédito

Esa norma establece que si un trabajador es despedido sin justa causa, el Banco se comprometía a pagarle "un tanto más" de la cesantía que le corresponde.

Los Magistrados Fernando Castillo Víquez y Paul Rueda Leal salvaron el voto y declararon inconstitucional el artículo 13 de la Convención Colectiva, que establece permiso con goce de salario de un mes a los afiliados sindicales para asistir a cursos, y de hasta dos meses para cursos en el exterior.

Los jueces Paul Rueda Leal y Martha Esquivel Rodríguez salvaron el voto y declararon inconstitucional el artículo 22 inciso d) de la convención, que establecía el pago doble en días feriados (obligatorios o no) para quienes desempeñaran labores de vigilancia en el banco.

El Magistrado Fernando Cruz Castro salvó su voto y se opuso a declarar inconstitucional el artículo 33 inciso 1 y el artículo 47 de la Convención Colectiva.

Finalmente, los Magistrados Fernando Cruz Castro y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto y declararon sin lugar la acción contra el artículo 33 inciso h), que establece licencia con goce de salario de 5 días hábiles para que los trabajadores presenten tesis para optar por un grado académico.