La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló un plus salarial abusivo establecido en el artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que prácticamente creaba otro incentivo por carrera profesional.
Así consta en la sentencia 8137-2018, a raíz de una acción interpuesta por los entonces diputados Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz del Movimiento Libertario, quienes alegaron que el mismo era contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Los diputados señalaron a los magistrados que la norma creaba un incentivo de "beneficios por estudios", el cual consistía en reconocer un aumento porcentual al salario base del servidor, según cuente con ciertos títulos o estudios profesionales, prácticamente una réplica del incentivo de carrera profesional.
La Sala pidió criterio a la Procuraduría General de la República (PGR) --ente que funge como Abogado del Estado-- y este concluyó que el incentivo en cuestión constituía "un privilegio ilegítimo y un uso irracional y desproporcionado de fondos públicos", por haber sido creado sin causa objetiva o que se justifique en la naturaleza propia de las labores desempañadas por el puesto ocupado.
El Instituto Costarricense de Turismo dijo a Delfino.cr que para este 2018 tenían presupuestado 211,35 millones de colones por concepto del incentivo ahora anulado, el cual se iba a repartir entre 96 funcionarios para un promedio de 2,2 millones por trabajador.