Nuestra Constitución Política establece en el artículo 105 que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa mediante el voto. Ello quiere decir que la potestad de aprobar, derogar o modificar leyes y hacer reformas parciales a nuestra Carta Fundamental compete a los 57 diputados que elegimos cada cuatro años.
Sin embargo, el artículo 123 de la Constitución otorga a la ciudadanía una herramienta mediante la cual también puede participar en la formación de leyes: la iniciativa popular.
Ella consiste en una propuesta respaldada, como mínimo, por el 5% de las personas inscritas en el padrón del Tribunal Supremo de Elecciones, es decir: que sean mayores de edad y estén habilitadas para participar de comicios electorales.
Si tomamos en cuenta que el padrón de las pasadas elecciones estaba formado por 3.322.329 personas, ello quiere decir que una propuesta de iniciativa popular requeriría para ser acogida por el Congreso al menos 166.116 firmas, poco más que toda la población del cantón de San Carlos (163.745, según Censo 2011).
Para esta edición de Cívica 2.0 nos dimos a la tarea de recopilar los requisitos a cumplir para presentar un proyecto de iniciativa popular.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
La Ley de Iniciativa Popular (Ley 8491) establece que los proyectos de iniciativa popular única y exclusivamente pueden presentarse durante el periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, es decir, aquellos en los que su agenda no la fija el Presidente de la República.
Específicamente se trata de dos periodos del año que se extienden del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de setiembre al 30 de noviembre.
Dato D+: Si una propuesta de iniciativa popular es presentada fuera de este plazo, se declara inadmisible.
El pueblo no puede presentar propuestas de iniciativa popular en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, para aprobar empréstitos, contratos o cualquier otro acto de naturaleza administrativa.
Para plantear el proyecto se necesita que un ciudadano o un grupo de ciudadanos entreguen al Congreso el texto de la iniciativa, junto con las firmas equivalentes al 5% del padrón electoral que lo respaldan.
Las hojas de rúbricas deben contener una reseña del proyecto, nombre, número de cédula y firma de quienes respalden la iniciativa. Además, deben señalar quién será el responsable de esas firmas.
Cumplida esta etapa, la Asamblea enviará a publicar el texto al Diario Oficial La Gaceta y lo remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones dentro del plazo de ocho días, para el proceso de revisión de firmas.
El TSE tiene un plazo de 30 días naturales para verificar la legitimidad de las rúbricas. Ese proceso de revisión es público, por lo que cualquier interesado puede presenciarlo si así lo desea.
Dato D+: Las firmas duplicadas solo se contarán una vez. Las firmas cuya legitimidad esté cuestionada serán excluidas. La falsificación de firmas es sancionada con cárcel de 6 meses a 3 años.
Si durante el proceso de verificación el Tribunal determina que no están presentes las firmas necesarias para alcanzar el 5% del padrón, lo notificará a los impulsores del proyecto y le dará un plazo no prorrogable de 90 días naturales para recolectar las faltantes. De lo contrario, la iniciativa se archivará sin mayor trámite.
Si la propuesta tiene las firmas necesarias, el TSE devolverá el proyecto a la Asamblea Legislativa, la cual deberá iniciar su trámite siguiendo los procedimientos ordinarios: discusión y votación en Comisión; y discusión y votación en el Plenario o miniplenario en dos debates.
EL TRÁMITE EN EL CONGRESO
La Ley señala expresamente que los proyectos de iniciativa popular deben ser votados en un plazo máximo de dos años, a excepción de las reformas constitucionales cuyo procedimiento será el que se establece en el artículo 195 de la Constitución.
El plazo de los dos años no es de calendario, pues no se cuentan en el cómputo del mismo los recesos legislativos ni los periodos de sesiones extraordinarias convocados por el Poder Ejecutivo.
Si vencido el plazo de Ley el proyecto no ha sido votado en primer debate, la Asamblea está en la obligación de conocerlo y someterlo a votación en la sesión inmediata siguiente del Plenario o Comisión con Potestad Legislativa Plena que tenga a su cargo la tramitación final del expediente.
En caso de que el proyecto no haya sido dictaminado se tendrá por dispensado de todos los trámites, de modo que el texto que se someterá a discusión y votación final será el original presentado por la ciudadanía.
Si el proyecto es aprobado en primer debate y en caso de que se envíe a revisión de la Sala Constitucional, el informe que rinda la Comisión de Consultas de Constitucionalidad al respecto también deberá conocerse en la sesión inmediata siguiente. Lo mismo ocurrirá con la discusión y votación en segundo debate.
Dato D+: Violentar los plazos y procedimientos fijados por la Ley para votar un proyecto de iniciativa popular hará que la propuesta sea declarada como "constitucionalmente inviable". Fuente: sentencia 2018-1079 de la Sala IV.
En la historia solo un proyecto de iniciativa popular usando este mecanismo ha logrado convertirse en Ley de la República. Se trata de la Ley de Conservación de Vida Silvestre del año 2013.
Aunque el Congreso aprobó la Ley de Aguas, que también era de iniciativa popular, la Sala Constitucional declaró este año que la propuesta es "constitucionalmente inviable" pues los diputados violentaron groseramente los procedimientos y plazos establecidos en la Constitución y la Ley.
OTRO PROCESO MÁS SENCILLO
La Asamblea Legislativa ha habilitado un mecanismo más sencillo para que la población presente sus propuestas de ley, sin embargo, a diferencia de los que tienen fundamento en la Ley de Iniciativa Popular, estos no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento.
La forma de hacerlo es rellenando un formulario web en la página de la Asamblea. No es necesario presentar el texto propuesto de forma completa, pues basta con plantear de forma sencilla la propuesta.
La Oficina de Iniciativa Popular del Congreso se encarga de recopilar todas esas iniciativas y las remite a todos los diputados cada cierto periodo de tiempo, para que ellos decidan si adoptan una o varias.
De acuerdo con los registros, 18 propuestas planteadas por ciudadanos mediante el mecanismo simplificado fueron adoptadas por algún diputado y lograron convertirse en Ley de la República.