El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por Fernando Zamora Castellanos, Secretario General del Partido Liberación Nacional, en contra del Partido Acción Ciudadana (PAC) por el uso de la bandera verdiblanca durante la segunda ronda electoral.

Así consta en la resolución 2752-E1-2018 emitida el pasado 14 de mayo por el pleno de los magistrados del TSE, y de la cual Delfino.cr tiene copia.

El caso se remonta al pasado 13 de marzo, cuando Zamora interpuso la denuncia contra el PAC ante el Tribunal, alegando que la bandera liberacionista estaba siendo usada "indebidamente" y sin autorización en la sede del PAC, ubicada en el cantón Hojancha, Guanacaste (tal y como se ve en la fotografía).

Los magistrados, tras admitir para estudio el recurso, dieron audiencia a la (ahora ex) presidenta del PAC, Marcia González Aguiluz, quien declaró que la legislación electoral y la jurisprudencia de este Tribunal no establecen un régimen de limitaciones sobre el uso de las divisas de los partidos políticos; y que las divisas de las agrupaciones políticas no se encuentran sujetas a las protecciones existentes en materia de “marcas”.

El partido oficialista también se defendió alegando que los dirigentes territoriales del PLN decidieron brindar su adhesión al PAC y colocar su bandera (del PLN) en la casa club de esa agrupación, pero que "como muestra de buena fe y compromiso con el pacífico transcurrir de la elección" ordenó su retirada.

Tras analizar ambas posiciones, los jueces electorales recordaron que la legislación concede a las agrupaciones partidarias la "pertenencia exclusiva" de su distintivo, otorgándoles una serie de derechos de disponibilidad y uso a partir del registro de su diseño.

"Esta protección especial, en efecto, habilita a las agrupaciones políticas a interponer el respectivo reclamo ante esta Jurisdicción, cuando consideren que la exclusividad conferida por la normativa electoral se ve amenazada o violentada por la acción de un tercero no autorizado o, incluso, por el manejo indebido de la divisa por una autoridad o simpatizante de la agrupación", dice la resolución.

Sin embargo, tras analizar los hechos y las pruebas del caso, los magistrados concluyeron que no era posible responsabilizar a las altas autoridades del PAC por la colocación de la bandera del PLN en la sede de la agrupación denunciada en Hojancha.

"En autos, no consta acuerdo u orden alguna girada por los miembros de estas estructuras partidarias, tendiente a instruir a la dirigencia local –o en general– para la utilización de la divisa del PLN. De igual manera, esta Magistratura observa que las autoridades superiores del PAC, en cuanto tuvieron conocimiento de la disconformidad del partido recurrente, dispusieron las acciones necesarias para procurar el retiro de la bandera y evitar cualquier perjuicio derivado de la actuación reprochada", agrega el fallo.

Finalmente, los magistrados señalaron que el actual sistema de partidos políticos y la fragmentación que existe pareciera haber consolidado las segundas rondas electorales en los comicios generales, y dado de que en ese proceso solo pueden participar dos agrupaciones, el resto puede escoger entre una u otra opción; o bien mantenerse al margen (tal y como lo decidió el Comité Ejecutivo del PLN), de modo que sus militantes y simpatizantes no están obligados a seguir una línea o directriz partidaria.

"Por tales motivos, lo procedente es decretar la desestimatoria del recurso de amparo electoral, como en efecto se dispone", concluye la resolución.

Dato D+: Gracias a una coalición de bases del PLN-PUSC-FA-PNG-otros, el PAC logró ganar en segunda ronda esa provincia, a pesar de que en la primera vuelta quedó de cuarto en total de votos recibidos.