En Costa Rica, a partir del año 2007 se promulgó la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), la cual, según su artículo 1, protege los derechos de las víctimas de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, o práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio o unión de hecho, declarada o no.

El sistema judicial costarricense en concordancia con la Convención Belem do Pará, incluyó el término “femicidio ampliado” con el fin de contar con una estadística que registre, incluya y visibilice todas las muertes de mujeres en relaciones durante el noviazgo, después de un divorcio, luego del cese de una unión de hecho y las que ocurren en ámbito público, a raíz de un ataque sexual, entre otros.

Este término fue incluido inicialmente por el Consejo del Sistema Nacional para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), aprobado en sesión del 20 de septiembre de 2012. Mediante una alianza entre el INAMU y el Poder Judicial, se creó una subcomisión de seguimiento de femicidios y se solicitó al Conejo Superior del Poder Judicial (órgano que toma las decisiones administrativas de la institución), que se incluyera el término de femicidio ampliado, pero esto influye solo en el control estadístico de los femicidios.

El problema sobreviene al no estar regulado en la normativa el término “femicidio ampliado”, lo que influye para que esos casos no sean investigados ni juzgados como femicidios, sino como homicidios simples o calificados. Es decir, existe un tipo penal cuyo ámbito de aplicación es restrictivo y limitado, y al incluir una nueva interpretación no se hace mediante norma formal, lo que continúa limitando su aplicación. De este modo, se cuenta con estadísticas extraoficiales de la subcomisión de registro de femicidios, pero muchos de los casos se investigan, juzgan y sancionan como homicidios simples o calificados, y no como femicidios.

Este año el número de casos de femicidios ha sido alarmante, al mes de abril se reportaban 9 femicidios, 4 según el artículo 21 de la Ley de Penalización y 5 femicidios ampliados, según señala el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial.

Pero ¿qué implica todo esto?

Si un hombre (exnovio, por ejemplo) ejerce una violencia sistemática contra una mujer y la mata, pero no convivían ni mantenían una relación de pareja, entonces este hecho no será perseguido ni investigado como un femicidio, sino como un homicidio simple. Es decir, la investigación no la llevará a cabo la fiscalía especializada en asuntos de género o un fiscal especializado en la materia, sino que será realizada por la fiscalía ordinaria. Además, el delito será calificado como homicidio simple según el artículo 111 del Código Penal, el cual tiene una pena de cárcel menor que la estipulada para el femicidio.

Además de la diferencia en las penas, la perspectiva de género y la violencia sistemática sufrida por la mujer pueden ser invisibilizadas durante las distintas etapas del proceso penal, y la sola mención del término “femicidio ampliado” queda a criterio de cada juez o jueza, ya que no está regulado por norma expresa.

Es importante mencionar que el término femicidio ha permitido visibilizar la posición de subordinación, desigualdad y riesgo en que se encuentran las mujeres ante los hombres, al ser consideradas como débiles e inferiores; el concepto de femicidio es una categoría como tal y permite visibilizar el desbalance de poder entre hombres y mujeres. No es una definición per se, pero señala una problemática, abriendo a su vez la posibilidad de una discusión sobre el tema de la violencia que sufren las mujeres. Sin embargo, los casos en que se puede describir una conducta como un femicidio van a depender de cada Estado, su normativa interna y la respuesta que den. Costa Rica, aún está en deuda con las mujeres, pues el solo registro de femicidios no es suficiente.

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