La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró que el proyecto de Ley sobre el refrendo las contrataciones de la Administración Pública, tramitado en el expediente legislativo 20.202, es inconstitucional.

Así consta en la sentencia 2018-2396 del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, emitida el 14 de febrero anterior, aunque tres meses después la misma todavía no ha sido notificada al Congreso.

El caso se remonta al 18 de diciembre del 2017, cuando la Asamblea Legislativa presentó una consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de Ley, luego de haberlo aprobado en primer debate.

El propósito de la iniciativa es que las propias instituciones refrendaran los contratos y que en su lugar, la Contraloría (órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa) realizara una fiscalización posterior.

Tras analizar el texto, los magistrados concluyeron -por mayoría- que tal intención es contraria a los artículos 9 y 184 inciso 1) de la Constitución Política, pues la labor de refrendo de los contratos por parte de la Contraloría es indelegable, a menos de que se realice una reforma constitucional.

"Por mayoría, se evacúa la consulta planteada en el sentido que el artículo 1° del proyecto de Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública es inconstitucional, pues la delegación del refrendo contralor contradice los artículos 9 y 184, inciso 1, de la Constitución Política, que asigna dicha competencia en forma expresa, inequívoca e indelegable a la Contraloría General de la República, de manera que cualquier modalidad de delegación de esta función en cualquier órgano, requiere de una reforma constitucional", dice el por tanto del fallo.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto y dijeron que el artículo 1 del proyecto no es inconstitucional.

A pesar de ese freno, la Sala dio visto bueno al artículo 2 del proyecto, que establece que un contrato podrá ejecutarse sin refrendo, si previamente el jerarca verifica que existen al menos tres condiciones: que el contrato esté vigente, que la ejecución del contrato sin refrendo satisface el interés general y evita daños o lesiones a los intereses público; y que se determine que lo ejecutado de previo al refrendo no compromete el cumplimiento del objeto contractual.

El único que declaró inconstitucional este artículo fue el magistrado Fernando Castillo Cruz.