Actualmente en Costa Rica los mecanismos de control vigentes para regular el ejercicio médico están orientados a regular su práctica profesional, no la doble práctica como tal. Por ejemplo, es posible identificar desde el ordenamiento jurídico costarricense, normativa que establece el deber de los profesionales médicos de ejercer su profesión bajo parámetros éticos. Sin embargo, no existen medidas que regulen el ejercicio de la doble práctica. De ahí la necesidad de iniciar un diálogo con los distintos actores sociopolíticos que tienen competencia en el tema para discutir sobre posibles formas de regulación y con esto, consideramos conveniente aclarar, que la intención no es prohibirla, sino regularla como se ha hecho en otras partes del mundo.

De acuerdo con la literatura de otros países, la falta de regulación de la doble práctica médica o incluso una regulación débil de la misma puede afectar de forma negativa la equidad en el acceso a los servicios de salud, y su calidad (Socha, 2010; Hipgrave & Hort, 2013). Por ejemplo, en casos donde los profesionales médicos en doble práctica hagan uso de los hospitales y suplementos del sector público para fines privados (Flood, 2012), o trasladen pacientes de un sector al otro (Socha, 2010), entre otras posibles consecuencias.

Las investigaciones en otros países no solo dan cuenta de las posibles implicaciones que puede tener la doble práctica médica para los sistemas de salud públicos, sino también las vías regulatorias por las que han optado varios sistemas. El rango de opciones para la regulación de la doble práctica es amplio, no obstante la literatura comparada insiste en que no existe una sola política ideal para regular la doble práctica. Lo anterior debido a la heterogeneidad existente entre los países en cuanto a su capacidad de respuesta estatal, contexto institucional y recursos públicos (Alaref et al, 2017).

En Reino Unido y Francia, por ejemplo, la práctica privada de los(as) profesionales médicos tienen restricciones. A los médicos se les permite tener doble práctica, pero sus ganancias privadas no pueden exceder monto determinado. En el caso de Reino Unido el monto se calcula sobre la sobre la base de los ingresos públicos de los médicos y en Francia sobre la base de sus ingresos totales (Chue, 2007). España, por su parte, permite a los médicos tener doble práctica, pero a quienes no opten por esta, les otorgan una bonificación mensual como un pago adicional a su salario (Chue, 2007). Incluso en Canadá, se limita el tipo de servicios ofrecidos en el sector privado, como una forma de desalentar a las personas a utilizar el sector privado en servicios que se encuentran disponibles en los hospitales públicos (Alaref et al, 2017).

Así como los anteriores, hay varios ejemplos. Lo que resulta importante es tomar en cuenta que toda medida regulatoria debe responder al contexto específico de cada país y que para esto, es necesario construir acuerdos entre varios actores. En este sentido, cada país debe valorar los riesgos asociados a la calidad y equidad de los servicios brindados por el sistema de salud público en presencia de doble práctica. Por lo que, en el caso costarricense, es fundamental reflexionar sobre las implicaciones de este fenómeno y su visibilización como objeto de política pública en aras de la construcción de un sistema de salud cada vez más universal.

El artículo fue redactado en colaboración con la Licda. Adriana Fernández Calderón y la Licda. Daniela Peña Zamora

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