La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó de plano dos recursos de amparo interpuestos por un abogado ultraconservador y un profesional en educación contra la designación de Edgar Mora Altamirano como ministro de Educación Pública.

Así consta en las resoluciones 2018-7531 y 2018-7666 del alto tribunal, de las cuales Delfino.cr tiene copia.

El primer fallo es del 11 de mayo y responde al reclamo interpuesto por Álvaro Orozco Carballo, descrito como un abogado católico que se identifica con su iglesia y  asesor jurídico de la Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal quien, en reiteradas ocasiones, ha atacado al movimiento LGBTI+, llamándolo "marica, antivida y antifamilia".

Orozco interpuso el caso ante la Sala Constitucional el 4 de mayo anterior (antes de que Édgar Mora asumiera como ministro) y dijo que la designación lesionaba sus "derechos fundamentales", alegando que Mora no es idóneo para ocupar ese puesto, ya que enfrenta varios procesos penales en distintos tribunales; y que por la investidura del cargo, Mora pasaría a tener inmunidad en sede penal, lo que para él "es improcedente".

El otro reclamo fue presentado por Guillermo Molina Guzmán el 10 de mayo anterior, quien alegó ante los magistrados que el ministro no es idóneo para el puesto pues no se encuentra incorporado al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por lo que eventualmente sería denunciado en sede penal por el ejercicio ilegal de la profesión.

Por lo anterior, solicitó a la Sala destituir a ese ministro y hacer una comparecencia entre él y Mora para "exponer ante los Magistrados una breve conversación sobre la problemática educativa en el país, y de esa manera ponderar sus conocimientos".

En ambos casos, los magistrados rechazaron de plano los recursos, es decir, no entraron a analizarlos por el fondo por tener vicios desde su presentación.

Los jueces constitucionales recordaron que la potestad de nombrar y remover libremente a los ministros de Gobierno recae exclusivamente en el Presidente de la República (artículo 139 inciso 1 y artículo 146 párrafo último de la Constitución).

"La decisión de nombrar o remover a los señalados funcionarios públicos la ejerce el Presidente de la República sin sujeción a regla legal alguna, a su libre arbitrio. Si el recurrente estima contrario a derecho que el Presidente de la República recurrido haya designado como Ministro de Educación Pública a un funcionario que -a su juicio- no es idóneo para ocupar ese puesto, ello constituye una conducta no revisable en esta vía", dice el fallo para el caso interpuesto por Molina.

En el caso interpuesto por el abogado, la Sala dijo que a ella no le corresponde analizar la idoneidad de un funcionario nombrado para ejercer cargos públicos y que lo argumentado por el denunciante no se relaciona con alguna lesión de un derecho fundamental.

"Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara", concluye el fallo.