El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por el excandidato presidencial del Partido Integración Nacional (PIN), Juan Diego Castro Fernández, contra el diario digital CRHoy luego de que este revelara durante la campaña electoral detalles de una denuncia por supuesta evasión fiscal por parte del abogado y su bufete.

Así consta en la resolución 757-E1-2018 de la cual Delfino.cr tiene copia y que fue publicada esta semana en el sistema de jurisprudencia del Tribunal.

El caso se remonta al 5 de enero anterior en la Sala Constitucional, cuando Castro interpuso un recurso de amparo contra CRHoy.com, luego de que el medio le enviara un correo "retándolo" (a él y a los otros candidatos presidenciales) a revelar información tributaria personal y de las empresas en donde su participación accionaria sea mayor al 51%.

El excandidato dijo a los magistrados que la intención del diario amenazaba "gravemente" su derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, así como la de sus socios y clientes; y que si se negaba a entregar la información, CRHoy lo informaría así a la opinión pública, dando a entender que quería ocultar algo turbio y "afectando" su imagen como candidato.

Por lo anterior, pidió como medida cautelar una orden para que CRHoy no publicara la noticia.

Dato D+: En la resolución de ese caso consta que el magistrado Fernando Cruz Castro pidió inhibirse alegando amistad con Juan Diego Castro, sin embargo, se la rechazaron.

Antes de que ese emitiera sentencia por el primer caso, Sara Castellón (esposa de Castro) presentó otro recurso de amparo luego de que CRHoy publicara la noticia el 29 de enero, revelando que el abogado atacaba a todos los medios de comunicación, excepto a "su cliente estrella": Teletica, a quien le facturó más de 82 millones de colones solamente en el año 2016; aunado a que un periodista de ese canal, Álvaro Sánchez, pidió un permiso sin goce de salario para trabajar como encargado de prensa de Juan Diego Castro durante su campaña.

Castellón pidió a los magistrados declarar con lugar el recurso de amparo y ordenar al medio digital borrar de Internet la noticia en cuestión.

Las resoluciones para ambos casos llegaron hasta el 31 de enero. El caso presentado por Castro se declaró inadmisible, al considerar que el tema al ser de tipo electoral era competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. El otro, presentado por Castellón, se declaró sin lugar pues los alegatos y intenciones de la denunciante debían ser planteadas ante los tribunales ordinarios.

La "papa" al TSE

Juan Diego Castro planteó el recurso de amparo electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones el 2 de febrero (dos días antes de la primera ronda) y denunció que CRHoy publicó ese mismo día una noticia titulada Denuncian que Juan Diego Castro usa maraña de empresas para supuesta evasión fiscal con detalles tributarios confidenciales suyos y de su bufete, violando sus derechos a la autodeterminación informativa, intimidad y la veda electoral.

Dato D+: La autodeterminación informativa reconoce el derecho que tiene todo ser humano de "controlar" el manejo de sus datos personales por parte de terceras personas. Se entiende por controlar el hecho de conocer quiénes manejan su información personal, para qué fines y el tipo de información que manejan.

En la noticia publicada por CRHoy se reveló una denuncia interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual, bajo el expediente 18-00019-621-PE, donde se daba cuenta del supuesto uso de un entramado de sociedades anónimas para elevar los gastos de sus compañías y así reducir el monto que le correspondía pagar por Impuesto sobre la Renta.

Al resolver la denuncia, los magistrados recordaron que la libertad de prensa otorga a los medios de comunicación privados amplios márgenes para la divulgación de informaciones que consideren de relevancia, derecho que solo puede ser restringido en situaciones excepcionales.

"En el presente asunto, el señor Castro Fernández considera que el medio digital CRHoy.com lesionó sus derechos a la intimidad y de autodeterminación informativa en tanto publicó información tributaria suya y de una empresa con la que tiene relación. Sin embargo, el supuesto actuar incorrecto que se reprocha al citado medio no es tal sino, más bien, el ejercicio legítimo de un derecho de raigambre convencional y, por ende, constitucional, en los términos expuestos", dice la resolución del tribunal electoral.

Si bien el TSE tuvo por confirmado que los datos publicados son de acceso restringido, según la legislación nacional; no es posible determinar quién sustrajo los datos de la Administración Tributaria, pues al medio digital lo protege la confidencialidad de las fuentes.

Además, los jueces electorales dijeron que tratándose del abordaje de presuntas violaciones a los derechos de autodeterminación informativa e intimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que tales prerrogativas, cuando se trata de figuras públicas, ceden –de cierto modo– frente a la libertad de información.

"Quien de forma voluntaria decide participar de actividades que impliquen un alto grado de exposición pública debe someterse al escrutinio de la prensa y tolerar -hasta cierto grado- las declaraciones o informaciones que puedan perjudicarlo, pues tal exhibición conlleva la posibilidad de control por parte de la ciudadanía", dijo el Tribunal, citando un párrafo de la famosa sentencia del caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica.

Finalmente, el Tribunal dijo que la noticia publicada por CRHoy el 2 de febrero no era una violación a la veda electoral, pues la prohibición se extiende únicamente a divulgar material publicitario sobre alguna opción política.

"Por los motivos expuestos, lo procedente es rechazar por el fondo la gestión de amparo interpuesta, como en efecto se dispone", concluye el Tribunal.

En resumen

  • Juan Diego Castro denunció a CRHoy en la Sala Constitucional por pedirle vía correo electrónico información tributaria suya y de las empresas donde tenía participación accionaria  mayoritaria.
  • CRHoy reveló que Castro atacaba a todos los medios excepto a Teletica, a quien le facturó 82 millones en 2016.
  • Sara Castellón, esposa de Juan Diego Castro, pidió a la Sala IV ordenarle a CRHoy eliminar la noticia.
  • La Sala Constitucional rechazó ambos recursos y dispuso que el tema debía verlo el Tribunal de Elecciones.
  • Juan Diego Castro denunció que CRHoy publicó una noticia a dos días de la primera ronda, sobre información tributaria suya y de su bufete, lo que afectaba sus derechos a la intimidad y autodeterminación informativa.
  • El TSE analizó el caso y recordó que la libertad de prensa es propia de las democracias y que el derecho a la intimidad cede en cierta medida cuando se trata de figuras públicas debido a que prevalece el interés público.