Claudia Dobles Camargo se convirtió ayer en la Primera Dama de la República para los próximos cuatro años. No fue electa de forma directa en ese cargo, como tampoco lo fueron las otras parejas de quienes estuvieron al mando de Costa Rica en años anteriores, sin embargo, el "título" se les otorga de forma automática.

Dado el curriculum que ostenta, ha surgido la interrogante del rol que tendrá en el Gobierno de Carlos Alvarado y si devengará un salario por ello.

Para esta edición de Cívica 2.0 nos dimos a la tarea de buscar los antecedentes de ese puesto y la normativa vigente, para darles una respuesta a esa y otras interrogantes que puedan surgir.

Antecedentes

El titulo de Primera Dama (o Primer Caballero) es como se le conoce en Costa Rica, desde el Gobierno de Federico Alberto Tinoco Granados (1917-1919), al cónyugue de la persona que ostenta la presidencia de la República.

El origen del termino probablemente surge a raíz de una traducción del titulo de "First Lady" usado en los Estados Unidos desde el siglo XIX.

Buscando el origen formal de ese título y de la norma que estableció la creación de la "Oficina de la Primera Dama", en Delfino+ logramos localizar una primer mención a ese despacho en un decreto del año 1983, aunque desde antes existía sin formalidad institucional y siempre había estado dedicada al trabajo en temas sociales.

En el año 2015, cuando Luis Guillermo Solís firmó el decreto ejecutivo 38977-MP, el ahora exmandatario asignó formalmente al Despacho de la Primera Dama las funciones que correspondían hasta entonces al Departamento de Apoyo Social:

  • Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables, mediante la promoción de una participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.
  • Gestionar el acceso a los programas sociales de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.
  • Impulsar acciones que favorezcan a las poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.
  • Articular instituciones para responder a las necesidades definidas por las y los actores territoriales.
  • Fortalecer los procesos de diálogo y participación ciudadana para la construcción de consensos locales.

Dato D+: Claudia Dobles ha dicho que su intención es aportar desde su área de experiencia, que no es el área social, por lo que el presidente Alvarado tendría que firmar un decreto ejecutivo para modificar las funciones del Despacho de la Primera Dama que fueron asignadas en la administración Solís Rivera.

¿Con o sin salario?

A pesar de tener funciones asignadas vía decreto, el puesto de Primera Dama (o Primer Caballero) continúa sin recibir un salario por parte del Estado, ya que no tiene una plaza asignada. Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna prohibición para que el presidente nombre a su conyugue en una plaza de confianza.

Aunque podría venirse a la mente que hacerlo sería un acto de nepotismo, lo cierto es que esa práctica está prohibida únicamente en la Asamblea Legislativa y en el régimen del Servicio Civil, por lo que los puestos de confianza, como lo son los ministerios, viceministerios y asesores, están excluidos de esa norma.

Dato D+: Recordemos que en el segundo periodo Arias Sánchez (2006-2010) el ministro de la Presidencia fue Rodrigo Arias, hermano del entonces presidente.

Finalmente, a pesar de la creencia popular de que la Primera Dama no puede trabajar en el sector privado, lo cierto es que perfectamente puede desempeñar tareas en empresas y al mismo tiempo atender asuntos de su despacho.

La única prohibición que tiene Claudia Dobles Camargo desde este martes es que no puede participar como oferente para contrataciones con el Estado, según lo establece la Ley de la Contratación Administrativa (artículo 22 bis, inciso h), así como tampoco pueden participar como oferentes las empresas en las que ella tenga más del 25% del capital social, algún puesto directivo o de representación legal.

¿Debería el puesto de Primera Dama tener un salario? Dejamos abierta la discusión para ustedes.