Pablo Guzmán, rector de la Universidad de Ciencias Médicas (Ucimed) fue designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) como su representante en la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a partir del 1 de junio.

El nombramiento, sin embargo, ha causado rechazo en autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) y un sector de la ciudadanía, quienes alertan de un potencial conflicto de intereses por parte de Guzmán, dado que la universidad en la que trabaja firmó un convenio con la Caja que le permite a sus estudiantes de posgrado formarse como médicos especialistas en los hospitales públicos.

El Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname) solicitó al Presidente de la República, Carlos Alvarado "reconsiderar" el nombramiento, por lo que para esta edición de Cívica 2.0 nos dimos a la tarea de revisar si efectivamente el mandatario tiene ese poder.

La Ley Constitutiva de la Caja

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley 17) establece en su artículo 6 que la Caja será dirigida por una Junta Directiva integrada por un presidente ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, dos representantes del Estado (también nombrados por el Consejo de Gobierno), tres representantes del sector patronal y tres representantes del sector laboral.

El artículo señala, además, que los miembros del sector patronal y laboral deberán escogerse según algunas reglas, siendo la primera el que esos integrantes serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuada por los sectores "respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones".

De lo anterior se desprende que el Ejecutivo, encabezado por el mandatario Alvarado, no puede impugnar la elección de la Uccaep, salvo que Guzmán esté afectado por alguna de las incompatibilidades para integrar dicha Junta Directiva.

Las incompatibilidades para ser miembro de la Junta están enlistadas en el artículo 7 de la Ley Constitutiva y son: ser miembro o empleado de los supremos poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) o funcionario de la propia Caja del Seguro Social; ser director, gerente, subgerente, personero, empleado o dueño de la mayoría de las acciones de algún banco, público o privado; estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro miembro de la Junta Directiva; y finalmente, estar declarado en insolvencia, quiebra o ser deudor del Seguro Social.

De todo lo anterior podemos concluir que solo hay dos escenarios posibles: 1) Que la Uccaep dé marcha atrás con la designación de Pablo Guzmán como director en la Caja del Seguro Social o 2) Que el Consejo de Gobierno tenga por demostrado que Guzmán contiene alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 7 de la Ley de la Caja, para no ratificar el nombramiento.