El nadador costarricense Jonathan Mauri Carabaguíaz saltó a la "fama" no por haber obtenido una medalla de oro en el XIII FINA World Masters Championships 2010, sino tras haber ganado más de 200 millones de colones en una demanda que interpuso contra el Estado, luego de que este no le otorgara el Premio Claudia Poll cuando fue postulado.

Para esta edición de A Fondo, solicitamos al Tribunal Contencioso Administrativo, que dirimió el caso, una copia de la resolución para poder determinar cuáles fueron los argumentos y pruebas que tomaron en cuenta los jueces, el papel de la Procuraduría General de la República (abogado del Estado) y los responsables directos del resultado desfavorable para las ya afectadas finanzas públicas.

El antes de la demanda 

Jonathan Mauri ganó medalla de oro y el certificado de "Campeón Mundial" en su categoría en el XIII FINA World Masters Championships 2010 que tuvo lugar en Gotemburgo, Suecia en julio del año 2010, mientras que Claudia Poll Ahrens obtuvo el campeonato mundial máster (medalla de oro), en la prueba de 200 metros nado combinado individual en piscina de 50 metros.

La postulación de Mauri y Poll para obtener el premio creado mediante la Ley 7703 la realizó la Asociación de Natación El Milenio y la Federación Costarricense de Natación. También fueron nominados Carlos Castillo Vaughan (ciclista), Hanna Gabriels Vega (boxeadora) y Andrea Guillén Vargas (judoca).  

El jurado dispuso otorgar el premio únicamente a Claudia Poll, por lo que Mauri presentó una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo el 14 de mayo del 2013, alegando que debía ser merecedor de la distinción, pues había cumplido los requisitos legalmente establecidos. 

La defensa del Estado

Ronny Bassey Fallas, funcionario de la Procuraduría General de la República y ente que funge como Abogado del Estado en los procesos judiciales, fue el encargado de representar -valga la redundancia- al Estado en este juicio.

Bassey dijo que el procedimiento efectuado por el Jurado cumplió con todos los requisitos que exige la normativa, dado que se analizaron los expedientes aportados por cada uno de los postulantes y, amparado a su potestad discrecional, decidió otorgar el premio únicamente a la nadadora Claudia Poll.

Además, el procurador dijo que la finalidad de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa era que un deportista fuera merecedor de la totalidad del premio, por lo que mediante el Reglamento no se permitía otorgarlo a más de un postulante.

Finalmente, dijo que Mauri y su abogado no habían concretado los daños y perjuicios que le había causado el Estado al no otorgarle el premio, por lo que solicitaba rechazar la demanda en todos sus extremos.

El análisis de los jueces

La sentencia fue emitida el 24 de junio del 2016 por parte de los jueces Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Sergio Mena García y Marianella Álvarez Molina.

Para tomar su decisión, revisaron la Ley 7703 que creó el Premio Claudia Poll y constataron que, aunque el artículo 1 habla de un "premio", este en realidad se estableció como una "condecoración".

Artículo 1°- Creación. Créase el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.

¿Cuál es la diferencia? El premio se le otorga a una persona por la "excelencia de una obra, una actividad o una cualidad suya", mientras que la condecoración es la "acción y efecto de condecorar" honoríficamente.

Para los jueces la distinción es importante, pues la palabra "condecorar" causó que el "Premio Claudia Poll se convirtiera en un reconocimiento de honor y distinción que debía (no 'podía') darse a los sujetos que  contemplaba la norma.

¿Cuáles eran esos sujetos? Según el artículo 1 que citamos arriba, se trata los deportistas costarricenses que hubiesen obtenido títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.

De este modo, se concluyó que para obtener el Premio Claudia Poll se requería cumplir dos requisitos: ser deportista costarricense y, haber obtenido títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales reconocidos por Costa Rica.

Dato D+: El torneo en el que participó Jonathan Mauri es uno de los reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.

De seguido, los jueces se pusieron a revisar la totalidad del expediente que dio vida a la Ley 7703 para determinar cuál había sido el "espíritu del legislador": otorgar el "premio" a una sola persona, o dejarlo abierto para varios ganadores.

Durante esa revisión, el Tribunal constató que los diputados Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser y Mario Carazo Zeledón hablaban de que el premio tenía como fin el reconocer "a las personas que se destaquen especialmente en materia deportiva..." y "... para aquellos costarricenses que hayan tenido actuaciones sobresalientes en torneos deportivos...", haciendo uso de términos en plural y no en singular.

Posteriormente, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda (que fue la que discutió y aprobó la ley) acogió una moción en la que se estableció la redacción final del artículo 1, donde se dirigía el premio "a los deportistas costarricenses..."

Lo que quedó finalmente aprobado —y lo que discutieron los diputados durante el trámite del proyecto— llevó a los jueces a la conclusión de que la ley no establecía la escogencia de un deportista de entre un grupo de nominados, sino la premiación de todos aquellos que cumplieran los requisitos establecidos en el primer artículo.

"Por lo anterior, la determinación de las personas merecedoras de la distinción posee, de conformidad con la ley de cita, un carácter reglado y no discrecional, habida cuenta que bastará con que los sujetos optantes cumplan los supuestos previstos en la ley para poder ser merecedores de la distinción indicada", dice la sentencia 2016-064-V.

Hecha la revisión de cuál fue la intención de los diputados que aprobaron la ley, los jueces procedieron a dictar su resolución.

De primero, indicaron que la resolución del 18 de diciembre del 2012 del jurado que otorgó el Premio Claudia Poll a la nadadora del mismo nombre, estaba viciada de nulidad, pues su contenido es contrario a la ley que le da fundamento, al haberse otorgado la distinción a una única persona, en lugar de todas aquellas que hubiesen cumplido los requisitos establecidos.

Además, el Tribunal señaló que la resolución del jurado no tenía la motivación suficiente que justificara los razones por las cuales se otorgó el premio únicamente a Claudia Poll y no al resto de postulantes, incluido Jonathan Mauri.

Sin embargo, a la hora de dictar sentencia, los jueces decidieron que la declaratoria de nulidad del otorgamiento del premio fuera parcial, de modo que no se le revocó el premio a Claudia Poll.

El nadador procedió entonces a iniciar el proceso para "ejecutar la sentencia", es decir, que se fijaran los montos que el Estado debía pagarle. Inicialmente, se le otorgó: 160.355.000 colones por el premio; 37.087.914,84 colones por intereses, 13.863.515,26 colones por indexación; 23.506,85 colones por intereses sobre el daño moral y 25.632.993,69 por costas personales. Este último rubro, posteriormente, se redujo a 6.408.248,42 colones.

Los culpables

La sentencia del Tribunal Contencioso señala —palabras más, palabras menos— como responsables del fallo adverso al Estado a los diputados de la Asamblea Legislativa que aprobaron la Ley 7703, pues estos, a criterio de los jueces emplearon "una deficiente técnica legislativa y una actuación irreflexiva" que generó dudas en la interpretación de los alcances de la norma.

Además, los jueces señalaron que esa mala técnica de los diputados causó que el jurado no tuviera la posibilidad de escoger entre los postulantes, sino de otorgar el reconocimiento a quien hubiese cumplido los requisitos establecidos en la Ley.

"Estima este Tribunal que en el caso de análisis, los hechos del caso y la norma a aplicar, sólo dejaban una alternativa válida: premiar a cualquier deportista que llegara a estar en los supuesto de la norma. Cualquier interpretación del reglamento a la ley diferente iría contra la naturaleza jurídica de ésta y su aplicación en un acto concreto, haría que este fuera nulo, dado que toda conducta administrativa se encuentra predeterminada en el caso de examen por lo dispuesto en la Ley 7703", agrega el fallo.

¿Quiénes son?

En Delfino.cr nos dimos a la tarea de verificar el expediente legislativo que dio vida a la ley en cuestión, para corroborar quiénes fueron los congresistas que dieron su visto bueno.

Cabe recordar que esta iniciativa no fue aprobada por el Plenario, sino por una comisión con potestad legislativa, conformada por 19 diputados. Sus nombres (algunos conocidos pues fueron diputados en el 2014-2018) eran:

  1. Luis Antonio Martínez Ramírez (Presidente)
  2. Humberto Fuentes González (Secretario)
  3. Mario Álvarez González
  4. Antonio Álvarez Desanti
  5. Víctor Eduardo Álvarez Murillo
  6. Gerardo Araya Paniagua
  7. Juan Guillermo Brenes Castillo
  8. Rodolfo Brenes Gómez
  9. Mario Carazo Zeledón
  10. Anabella Diez Martin
  11. Marlene Gómez Calderón
  12. Orlando González Villalobos
  13. Rolando González Ulloa
  14. Rodrigo Gutierrez Schwanhauser (proponente)
  15. Juan Luis Jiménez Succar
  16. Franklin León Blanco
  17. José Antonio Lobo Solera
  18. Claudio Morera Ávila
  19. María Luisa Ortiz Meseguer

Según el acta, al momento de esa votación había 16 diputados presentes: 15 votaron a favor y 1 en contra. Se desconocen sus identidades, pues para esos tiempos no existía el registro de votos que tenemos en la actualidad.

La Ley fue promulgada por el Presidente José María Figueres Olsen y su ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodríguez.