Cuando se diseña un impuesto la preocupación primordial es que este sea simple (aunque no todos lo logran o lo pueden ser) y que tenga una base imponible lo más amplia posible, a efectos de maximizar su recaudación, pero además dejando la menor cantidad de “portillos” para que algunos eludan o evadan su pago. A esta aspiración siempre se le contrapone la petición de incluir exoneraciones, pues estas se constituyen en reducciones de la base imponible (afectan la recaudación), hacen complejo en algunas circunstancia el cobro de impuesto (le restan simplicidad) y abren espacios que pueden ser utilizados por algunos para dejar de pagar (crean portillos).

Como el impuesto se cobra para financiar un bien o servicio público, la exoneración en principio debería asegurar que el beneficio que crea sea socialmente más importante que el bien o servicio público que quiero financiar. Por ejemplo: si voy a cobrar impuestos para dar becas a estudiantes de escasos recursos, pero voy a exonerar la canasta básica, supondría de entrada que la exoneración supera en impacto social al otorgamiento de las becas. Es un tema que se las trae, porque en la práctica ese análisis no se hace, las propuestas que normalmente emanan de los ministerios de hacienda no tienen exoneraciones o tienen muy pocas, y es en el ámbito meramente político donde éstas se incluyen (sin mayor criterio técnico en muchos casos).

A lo largo de la historia en Costa Rica las exoneraciones se han aprobado sin mayor justificación, y casi en todos los casos sin considerar el “uso alternativo de esos recursos”, o en otras palabras, lo que se pudo hacer con estos recursos tributarios de haberse cobrado el impuesto (o el costo que nos hubiéramos ahorrado en vista de que esos impuestos no recaudados los tuvimos que suplir con deuda). Por eso las exoneraciones no deben ser la regla, sino más bien la excepción, su inclusión debe conllevar un proceso de análisis riguroso, o al menos entender los impactos que estas van a tener.

Por si no fuera poco con lo anterior, la exoneración también tiene efectos redistributivos. No cobrarle impuestos a un sector, mientras otros si los deben pagar, implica que los primeros tendrán un ingreso disponible mayor que los segundos, lo que hace que la distribución del ingreso favorezca entonces a los exonerados. Esto rompe con un principio básico de la economía tributaria, el principio de equidad horizontal, que dice que “todos los que tengan el mismo nivel de ingreso deberían pagar el mismo monto de impuesto”.

Cuando se introduce una exoneración del impuesto a las ganancias de capital a los valores transados en Bolsa, o sea, a todos los dueños de valores transados en Bolsa, estoy otorgando un beneficio tributario a estas personas por encima de otras personas que obtengan ganancias de capital en otras actividades, la actividad inmobiliaria por ejemplo u otros ingresos similares de otras fuentes. ¿Qué criterio técnico sustenta esta exoneración? ¿Qué beneficio se obtendría con la misma que supere el beneficio de usar esos recursos en financiar un bien o servicio público? Nadie lo sabe, aunque sus proponentes lo presumen, pero no se puede asegurar técnicamente que la exoneración sea socialmente superior al uso alternativo de los recursos cobrados por el impuesto a estas ganancias de capital.

La justificación ha sido que más del 90% de los negocios de la Bolsa son transacciones de títulos públicos, entonces no se quiere afectar la demanda de estos títulos. Pero aquí surgen algunas dudas:

  1. ¿Cuántos de los que invierten en títulos públicos obtienen ganancias de capital? Bueno, para obtener una ganancia de capital (o una pérdida), hay que negociar el título antes de su vencimiento y así el mercado les paga un precio mayor (o menor) al que pagaron por ese título. No todos hacen eso, algunos se dejan el título hasta su vencimiento y se les devuelve el mismo monto pagado por el título, o sea, no hay ganancia o pérdida de capital. Es más, aunque los fondos de inversión y de pensiones pueden vender títulos antes de su vencimiento por necesidades de liquidez, la compra y venta de títulos es una actividad básicamente especulativa, se hace para obtener ganancias en el corto plazo, precisamente ganancias de capital.
  2. ¿Dejaría la gente de invertir en estos títulos? El mercado de valores costarricense es un mercado básicamente de deuda pública, quienes defienden la exoneración han justificado su posición en base a eso. ¿En qué invertiría la gente si no quisiera comprar estos títulos? No hay muchas opciones, casi no hay competencia en la emisión de títulos valores. El efecto del impuesto sobre la demanda (si lo hubiese), se vería minimizado por la poquísima existencia de alternativas de inversión.
  3. ¿Y los inversionistas extranjeros que compran títulos públicos? Bueno, aquí también depende de cuál es el perfil del inversionista. Si compra títulos para mantener su inversión hasta su vencimiento, el impuesto a eventuales ganancias de capital no le afectaría. Si liquida su inversión antes del vencimiento o viene con un afán especulativo, podría llegar a obtener ganancias de capital y pagar el impuesto, pero este impuesto existe en otros lugares, así que tampoco podríamos dar por seguro que la aprobación del impuesto le restaría interés en invertir aquí.

Finalmente, si exoneramos las ganancias de capital para los valores negociados en Bolsa y otros deben pagarlo, rompemos la equidad horizontal del impuesto de renta. Por ejemplo: una persona que obtiene un millón de colones por ganancias de capital en Bolsa pagaría cero impuestos, mientras que una persona que obtiene un millón de colones por ingresos salariales pagaría alrededor de ₡20.000 de impuesto. ¿Por qué vamos a exonerar a un inversionista de la bolsa por sus ganancias de capital mientras le pedimos a un asalariado que pague impuesto de renta? Pues como decía el gran cómico y actor mexicano: “Ahí está el detalle”.

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