Con respecto al artículo publicado en La Nación el 18 de enero del 2018 por el expresidente Miguel Ángel Rodríguez, titulado “La opinión consultiva y las opciones que tiene Costa Rica”, me permito hacer los siguientes comentarios:
Es necesario llevar al tema de la identidad de género y el matrimonio igualiario a lo que realmente es: vidas de personas que todos los días sufren un estigma, un rechazo, un desprecio por el mero hecho de no ser heterosexuales y, sobre todo, por no vivir la vida de alguien más, al extremo de que se las ha hecho sentir: “… la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y de vergüenza a un afecto físico espontaneo, la prohibición de la expresión del amor, la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo….” [Corte Constitucional de Sudáfrica, National Coalition of Gay v. Minister of Justice.] La opinión de la Cote IDH ha reconocido a estas personas, que forman parte de una sociedad democrática, derechos (no privilegios) civiles (no religiosos), que le permiten dejar de ser ciudadanos de segunda categoría y los posiciona en el olimpo que todo ser humano es igual en dignidad. Esto a nadie afecta, a nadie le quita derechos, a nadie le impone cargas adicionales y, sobre todo, a nadie le da privilegios. (Los gays pagarán la misma carga tributaria, tendrán que soportar las mismas presas y soportar los mismos desplantes noticiosos).
En este contexto, comparto plenamente el mensaje del señor Rodríguez en relación a que estos temas se deben de llevar con respeto, sin insultos y que “no debe estar presente la posibilidad de defender discriminación alguna que atente contra los derechos fundamentales de toda persona”. Tal y como dice el expresidente, no es posible discriminar los derechos fundamentales, por lo que no es conforme a derecho, el promover un bloqueo al acceso igualitario a la institución civil que ofrece el Estado para regular las relaciones de pareja: el matrimonio civil no religioso (párrafos 218, 225, 226, 228 de la Opinión Consultiva 24 “OC24-2017”). También dijo la Corte Interamericana no es viable la creación de nuevas figuras jurídicas, puesto que el único efecto que causa es el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación.” (Párrafo 224, OC24-2017)
Otro aspecto importante a que hace referencia el señor Rodríguez, es la religión. Sin duda juega un rol primordial en las convicciones de las vidas y dignidad de muchas personas; es importante respetar ese ámbito privado y promoverlo. Pero es necesario recordar que la religión es un escudo, no una espada. No podemos imponer nuestra convicción religiosa en la vida de los demás, ni mucho menos afectar los derechos civiles a fin de que nuestra convicción religiosa no se vea afectada. La mejor manera de garantizar la libertad religiosa, es por medio del terreno neutral de la democracia. Imaginemos qué complicado sería si el director del Hospital Nacional de Niños fuera testigo de Jehová y, por ello, pretendiera negar las transfusiones de sangre.
El Reino de Países Bajos, el primer país del mundo con matrimonio civil igualitario es la mejor muestra de los inexistentes riesgos que dos personas, que se aman, que tienen interés de formar familia y una vida con compromiso, puedan recibir una protección legal por medio de los mecanismos civiles que ofrece el Estado. A Holanda no han llegado plagas, no hay una destrucción de la “fibra moral” de las personas; lejos de ello, hay un gran civismo, desarrollo económico y hasta las cárceles las están cerrando.
Hay que recordar que el matrimonio civil (no religioso, pues ningún sacerdote será obligado a casar personas del mismo sexo) va más allá de aspectos patrimoniales (ver párrafos 196, 197, OC24-2017). Un ejemplo: imaginemos que una persona es acusada de cometer un delito, y dentro de los testigos a declarar, la Fiscalía decide llamar a la cónyuge del imputado. Esta persona puede abstenerse a declarar en razón del lazo civil que los une, porque este genera un ámbito de privacidad tan privado, que ni siquiera un juez penal puede introducirse en esa esfera. Esto genera relaciones más sólidas, más estables y más comprometidas; lo cual, a su vez, genera ciudadanos más felices y productivos, ¿Por qué un Estado no querría promover esto? Es falso que respetar la obligatoriedad de la opinión consultiva 24, llevaría a “absurdos jurídicos y materiales que es obligación del Estado evitar.”
Otro aspecto rescatable de la opinión del señor Rodríguez, es que salirse de la Convención Americana sería una “madurada”, olvidando que Costa Rica, además de ser la sede la Corte más importante del continente americano (es falso que el “Tribunal de Estrasburgo” esté por encima de esta Corte) es el faro de América en lo que respecta al Estado de Derecho y promoción del derecho internacional público y privado. Costa Rica es una nación que descansa sobre la paz de no tener un ejército y se garantiza dicha convivencia por el imperio del derecho. Por tanto, resultaría el más grande de los absurdos jurídicos renunciar a este estado superior de consciencia. El mismo calificativo se merecería el cambio de criterio jurisprudencial que discretamente le propone a Sala Cuarta, abogando por negar el carácter vinculante de la Opinión Consultiva, el cual ha sido remarcado no solo en el voto 2313-95, sino también 2014-12703. Los cambios jurisprudenciales no son como los helados, no se puede cambiar el “sabor” cuando a mí no me gusta.
Por otra parte, ¿dónde dejamos los derechos de las más de 204 familias homoparentales que no reconocen el derecho de los niños a respetar su familia? Es muy injusto que a pesar de todo el esfuerzo y amor que estas familias inyectan, no puedan tener el mismo trato igualitario, y eso es algo que ha cambiado con la OC-24. Tanto la OC-24, como el caso Átalo Riffo contra Chile, explican que no hay un solo molde de familia y que todos son respetados por la convención americano
Finalmente, en relación con la traída a escena de los derechos reproductivos de las mujeres y la eutanasia que hace el señor Rodríguez, cabe señalar que la opinión consultiva 24 no trata sobre ellas. Intentar confundir agendas, para crear alarmas donde no hay incendios, es inaceptable. Lo cierto es que veinte países en América, incluyendo Costa Rica, han recibido un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que garanticen el acceso igualitario a la institución civil (no religiosa) del matrimonio y a los derechos básicos de identidad para la comunidad transgénero. Como dijimos más de 34 entidades (incluyendo dos federaciones) de la sociedad civil de todo el continente americano: La Opinión Consultiva 24 es una medida equivalente a aquellas que declararon la plena ciudadanía de las mujeres y el fin del Apartheid. La misma establece fuera de toda duda legal, porque ya estaba fuera de toda duda ética, que la frase "todas las personas somos iguales en dignidad y derechos" incluye a las personas LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans, Intersex). Esto de ninguna manera significa que las personas heterosexuales van a perder sus derechos. Nadie pierde, todos ganamos con la inclusión.
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