Los Estados que han firmado y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) —entre ellos Costa Rica— pueden hacer consultas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a los alcances de la Convención. Es decir, literalmente le preguntan a los jueces de esta Corte, qué quiere decir determinado artículo de la Convención y si la normativa interna (que es de rango inferior) se ajusta a la Convención.
El pasado 18 de mayo de 2018, la vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, en conjunto con distintas organizaciones sin fines de lucro, activistas y la Defensoría de los Habitantes, consultaron a la Corte lo siguiente:
- Alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos con respecto al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género.
- Compatibilidad de la Convención Americana con el artículo 54 del Código Civil, el cual establece un proceso judicial llamado ocurso para cambiar el nombre.
- Reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados del vínculo entre personas del mismo sexo.
La Corte Interamericana en la Opinión Consultiva 24/17 analizó la obligación que tienen los Estados de abstenerse de cualquier práctica o situación dirigida a discriminar, y el hecho de que aún no se haya llegado a un consenso sobre el respeto pleno de los derechos de las personas del colectivo LGBTI, no es un argumento válido para restringir derechos humanos o perpetuar la discriminación.
Con respecto a la consulta primera, la Corte señaló que la identidad de una persona, física o social, está directamente relacionada con la dignidad humana, y por ende, la autonomía de las personas. Esto conlleva necesariamente a la posibilidad de cualquier persona de desarrollar su propia personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones interpersonales. “El nombre constituye una expresión de la individualidad y tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones del Estado”.
Del mismo modo, la Corte señaló que los Estados deben garantizar que las personas sean inscritas con el nombre que elijan. Además deben respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género. Para ello, deben reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. “Los Estados en principio tienen las posibilidad de determinar, de acuerdo a la realidad jurídica y social nacional, los procedimientos más adecuados para cumplir con los requisitos para un procedimiento de rectificación del nombre”. Algunos procesos de carácter jurisdiccional pueden incurrir en excesivas formalidades y demoras que limitan el acceso efectivo a derechos.
Por último, indicó que el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja del mismo sexo, trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Las implicaciones del reconocimiento del vínculo familiar permean otros derechos como los civiles, políticos, económicos y sociales. “Si un Estado decide garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo, no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, opta por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo”.
¿Qué quiere decir todo esto?
Bueno, en realidad es más sencillo de lo que parece. La Corte Interamericana básicamente dijo que el derecho al nombre es un derecho fundamental directamente ligado con la dignidad humana y la autodeterminación. Las personas deberíamos poder cambiarnos de nombre de acuerdo a nuestra identidad y autopercepción. Para ello, el Estado debe garantizar procedimientos de carácter administrativo que sean más expeditos y gratuitos para acceder a este derecho, pues la regulación actual (artículo 54 del Código Civil) puede limitar excesivamente el alcance a este derecho.
Además, la Corte interpretó que los derechos derivados de los vínculos familiares van más allá de los derechos patrimoniales, por lo que se debe garantizar el acceso a todos los derechos, sin ninguna discriminación. Para ello, no es necesario crear ninguna figura jurídica nueva, sino adecuar las figuras e instituciones jurídicas ya existentes.
¿Y es vinculante para Costa Rica lo que dijo la Corte?
El artículo 7 de la Constitución Política costarricense dice que las Leyes van por debajo de los Tratados Internacionales, y estos van por debajo de la Constitución Política. Sin embargo, la Sala Constitucional (órgano competente para interpretar la Constitución Política), ha dicho que aquellos tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención Americana de Derechos Humanos), van a ser de rango superior a la propia Constitución Política.
Es decir, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que cierta norma costarricense no se ajusta a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado debería reajustar dicha norma.
Con respecto a la Opinión Consultiva, la Sala Constitucional en el voto 2313 de 1995, señaló que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de carácter vinculante para el Estado costarricense.
¿Qué implicaciones tiene todo esto?
Significa que las personas trans ya pueden ir a cambiarse el nombre de acuerdo a su identidad. Que para hacer este cambio ya no deben contratar a un abogado ni iniciar un proceso judicial, solo necesita acercarse al Registro Civil. Que las fotos de su cédula, licencia de conducir y cualquier otro documento, van a coincidir con su identidad y expresión de género. Que las parejas del mismo sexo ya podrán casarse, podrán heredar de sus parejas sin necesidad de un testamento, podrán adoptar. Que no necesitamos más años de discusiones en la Asamblea Legislativa para que se reconozcan derechos. Significa que finalmente se reconocen los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
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Fotografía: Mayela López
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