Tres candidatos presidenciales han dicho que no aceptan los efectos que tiene para Costa Rica (y el resto de la región) la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre matrimonio igualitario e identidad de género. Dos de esos dijeron, abiertamente, que en eventuales gobiernos suyos procederán a denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y a sacar a Costa Rica del Sistema Interamericano para así “no acatar” sus disposiciones.

Inicialmente quiero referirme a esa intención manifestada por Fabricio Alvarado, periodista y candidato de Restauración Nacional. Fue él el primero en hacer la propuesta, que después repetiría Rodolfo Hernández del Partido Republicano.

Como comunicador, siento una profunda molestia con las manifestaciones del candidato Alvarado de desconocer a la Corte Interamericana, especialmente cuando fue ese organismo el que determinó desde 1985 que impedir el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social, como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención.

Fue esa Opinión Consultiva, solicitada por el Estado costarricense, la que 10 años más tarde sería empleada por la Sala Constitucional para anular la colegiatura obligatoria de periodistas en Costa Rica.

La pretensión de Alvarado y de Hernández de sacar a Costa Rica del Sistema Interamericano no es solo inaceptable, sino que sería catastrófica para la imagen internacional del país: solo el régimen de Venezuela ha denunciado la Convención, mientras que Trinidad y Tobago abandonó porque se emitió una sentencia en caso contencioso que no le era favorable al Estado.

Costa Rica, desde que abolió el ejército, apostó por el derecho internacional para su defensa y para ser ejemplo a nivel mundial del uso de ese tipo de mecanismos. ¿Qué habríamos dicho si Nicaragua hubiese desconocido el fallo de la Corte Internacional de Justicia (La Haya) que reiteró que nuestro país tiene soberanía sobre Isla Calero?

Estos candidatos, que reprueban el criterio de la Corte, deberían saber que la Convención que pretenden denunciar se refiere a la libertad religiosa, de la que hacen uso para intentar socavar los derechos de las demás personas, en su artículo 12.

La Convención, firmada en nuestro país el 22 de noviembre de 1969 por 26 Estados, no protege solamente su derecho a profesar libremente una fe -e inclusive cambiarla-, sino que tal y como lo dice literalmente su texto, constituye una “protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

Señores candidatos. La Corte Interamericana no le está imponiendo nada a Costa Rica ni a ustedes. No les obliga a casarse con alguien de su mismo sexo o a cambiar su sexo registral sin su consentimiento. De igual forma, ustedes no pueden obligar al resto de la ciudadanía a apegarse a convicciones religiosas en las que no creen, pues lo contrario es de regímenes totalitarios.

La Corte lo que hizo fue señalar que no existen ciudadanos de primera y segunda categoría; ciudadanos parte del país que ustedes pretenden gobernar; ciudadanos que pagan impuestos, contribuyen a la seguridad social y al desarrollo de este país; ciudadanos que por años han sido ninguneados, perseguidos y obligados a llevar un estilo de vida con el que no se sienten a gusto.

Tal y como lo señaló la Corte en su criterio, el significado de la palabra “matrimonio” al igual que “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, y aunque la etimología es siempre ilustrativa, “nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”. ¿Aceptaría que su salario se le pague con sal de mesa porque así era en el antiguo Imperio romano? Seguro que no.

Costarricenses: su candidato presidencial no puede (y quiero reiterarlo) no puede echar atrás con lo que dijo la Corte Interamericana. Así como el Acuerdo de París contra el Cambio Climático quedó blindado y con herramientas para frenar y posponer lo más posible la salida de un Estado (como Estados Unidos con Donald Trump), la Convención Americana contiene un artículo que estoy seguro podrán entender perfectamente:

Artículo 78
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

Es decir, el país no solamente tendría que avisar un año antes la denuncia de la Convención Americana, sino que además, no puede dar marcha atrás con el cumplimiento de obligaciones que haya contraído cuando era parte del Sistema Interamericano: no puede restaurar la colegiatura obligatoria de periodistas, no puede volver a prohibir la Fertilización in Vitro, no puede desconocer el matrimonio igualitario y no puede desconocer el derecho de identidad de género autopercibida.

Tampoco podrá cumplirlo porque desde 1995, la Sala Constitucional reconoce a la Corte Interamericana como la única intérprete de la Convención y le dio valor jurídico tanto a sus sentencias como a las opiniones consultivas y porque el artículo 48 de la Constitución Política Política reconoce los instrumentos internacionales sobre derechos humanos como normas superiores a nuestra propia Constitución.

Recuerdo perfectamente que un argumento recurrente en los últimos años para no otorgar derechos a la población sexualmente diversa, era que “hay cosas más importantes por legislar”, como si el hecho de que todos tengamos los mismos derechos, así como tenemos los mismos deberes, no fuera algo de importancia.

Ahora bien, con el criterio de la Corte, esos temas “sin importancia” quedan resueltos. Los políticos pueden dedicarse al 100% a resolver el problema fiscal, el de inseguridad, el de infraestructura y los demás que tiene este país.

Así las cosas, apliquen su argumento: escojan Presidente y diputados según sus propuestas en temas importantes, no por sus manifestaciones malintencionadas, oportunistas y meramente electoreras, en la que dicen que no cumplirán con lo que dijo la Corte. Nuevamente, ese candidato no puede ni podrá cumplirlo y de eso son conscientes otros candidatos que, aunque dijeron no compartir lo dicho por la Corte, sus estudios en Derecho les permiten comprender que no hay nada que hacer.

Costa Rica, soberanamente, aceptó someterse a la competencia de organismos como la Corte Interamericana, una corte que ha emitido sentencias históricas sobre violaciones al derecho de defensa, por torturas, desapariciones forzosas, juicios injustos e intromisiones a la vida privada de las personas.

Costa Rica en un Estado de Derecho y en los Estados de Derecho las disposiciones judiciales no solamente se respetan, sino también, se cumplen.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.