En semanas pasadas el fiscal general de la República —actualmente suspendido del cargo— indicaba en su comparecencia ante el Congreso que el marco jurídico penal de hoy en día en Costa Rica, resultaba insuficiente para perseguir e investigar los actos de corrupción de los funcionarios públicos. Cabe cuestionarse la precisión de dicha apreciación... especialmente porque en Costa Rica si existe algo que abunda, son las leyes penales que crean delitos que, hasta en ocasiones, los especialistas en derecho parecieran no conocer...

Por lo anterior, podemos en estas breves líneas hacer un repaso general de los delitos funcionales que existen en Costa Rica, a fin de determinar si aquella afirmación del Fiscal General es correcta o no. En primer lugar, debemos señalar los delitos previstos en el Código Penal. En dicho cuerpo normativo se establecen los delitos de peculado en primera instancia, que básicamente constituye la sustracción (dejarse) de bienes o dinero públicos por parte del funcionario público, o bien dirigir dichos bienes o dineros a un destino diferente del previsto para ellos (distracción). Dicho tipo penal incluso le es aplicable a sujetos particulares que empleen de esa forma los bienes y fondos públicos, bajo supuestos específicos.

También sanciona el Código Penal al funcionario público que por culpa (es decir por imprudencia o negligencia) hace posible que otra persona sustraiga esos bienes o dinero públicos. El código penal de igual manera sanciona con prisión la malversación, que se constituye cuando un funcionario público o ciertos particulares, les dan un caudal diferente a los bienes, servicios o fondos bajo su control, léase una finalidad distinta a la destinada. Incluso la pena prevista en el delito (1-8 años de prisión) se aumenta en un tercio cuando existe un daño o entorpecimiento del servicio público. Incluso el código penal prevé como un delito, la conducta del funcionario público que teniendo a cargo fondos públicos, demora injustificadamente un pago ordenado por la autoridad competente o no cumple los pagos establecidos por ley.

Además del Código Penal existe legislación especial que prevé una serie de delitos aplicables a los funcionarios públicos. Nos referimos por supuesto de la Ley 8422 o Ley contra el enriquecimiento ilícito. En dicha legislación se prevén conductas sancionadas con prisión, que van desde aprovechar la función pública o custodia de bienes públicos para agrandar el patrimonio particular o cancelar deudas, hasta incurrir en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República. También se prevé como delito ocultar bienes adquiridos a través de enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas del funcionario público, con razón de su cargo.

En igual sentido la legislación comentada prevé como delito el funcionario público que autorice contratos administrativos que otorguen beneficios para sí mismo o sus familiares, al igual que se sanciona con prisión la obtención de un beneficio en la adquisición de obras o servicios en los que esté interesado el Estado.

Igualmente la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito prevé penas de prisión contra el funcionario público que falsifique la información sobre construcción de obra pública y también prevé pena de prisión contra el funcionario público que autorice pagos a terceros,sabiendo que se trata de obras que no se han hecho. El mismo cuerpo normativo prevé además el delito de tráfico de influencias, el cual consisten en influir en un servidor público para obtener un beneficio económico a partir de los alcances de sus funciones. Finalmente la ley contra el enriquecimiento ilícito también incluye una pena de prisión para el funcionario público que a partir de un mal ejercicio de sus labores lesione la Hacienda Pública.

Si leyendo este breve resumen sobre los delitos funcionales que existen en nuestro país se le vinieron a la mente mente casos sonados como La Trocha, Ruta 27 y Crucitas entre otros, no está usted equivocado. Efectivamente los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento de la opinión pública por la prensa y que involucran esos proyectos gubernamentales pueden perfectamente calzar con los delitos que antes he reseñado. Todo esto nos permite concluir que sí existe un marco jurídico penal, robusto (incluso hasta excesivo) que permite investigar y perseguir a los funcionarios públicos que realicen actos de corrupción (entendida como la comisión de cualquiera de los delitos mencionados).

Habiendo concluido que contamos con un ordenamiento jurídico penal fuerte, con muchísimos delitos aplicables a los funcionarios públicos, entonces cabe cuestionarse las razones de las declaraciones del Fiscal General antes indicadas. A juicio del autor de estas palabras, la problemática no se centraliza en la ausencia de leyes penales sino en las prioridades investigativas del Ministerio Público. Esto en virtud de que resulta más sencillo y conlleva menos recursos detener y procesar a la persona que hurta una lata de atún, que a aquella persona que distrae millones de colones en fondos públicos. El Ministerio Público debe replantearse sus prioridades de investigación y actualizarse, a efectos de mejorar sus técnicas de investigación para el esclarecimiento de hechos que involucran a funcionarios públicos cometiendo posibles actos de corrupción.

Se debe investigar mejor... porque más leyes penales no necesitamos.

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