A. Antecedentes
El proyecto de ley de gestión integrada de recurso hídrico expediente 17742 (en delante de Iniciativa Popular) había sido votado en primer debate desde marzo 2014 y aprobado, quedando su segundo debate para la nueva legislatura (2014-2018). Sin embargo desde su ingreso, la bancada del Frente Amplio presentó una consulta de constitucionalidad ante la Sala IV sobre el texto votado en primer debate.
La Sala indicó que 1- las áreas de protección (establecidas en los artículos 29 y 30) propuestas en el texto aprobado en primer debate son inconstitucionales por ser regresivas, es decir disminuyen las áreas de protección sin estudios técnicos y, 2- Que el Transitorio XI también era inconstitucional por cuanto le permitía a ocupantes ilegales de zonas de protección poner su ocupación a derecho.
¿Que procedía según reglamento?: este proyecto debía ir a comisión de Consultas de Constitucionalidad para que dicha comisión hiciera las reformas que corrigieran las inconstitucionalidades señaladas por la Sala IV y proponer un informe con dichas correcciones para que en Plenario se votara en segundo debate.
¿Pero qué sucedió realmente? Todos los partidos a excepción del FA intentaron justificar con supuestos estudios técnicos del Minae la reducción de las áreas de protección, al ver que no procedía presentaron un informe de mayoría (en la comisión de consultas de constitucionalidad) con excepción del FA, que recomendaba devolver el proyecto a la Comisión Especial de Ambiente (contra el reglamento) buscando un portillo para reformar el texto a su antojo.
B. El proyecto de Juan Marín
El proyecto de Iniciativa Popular nunca avanzó, el informe de la comisión de consultas de constitucionalidad que recomendaba mandar el expediente a comisión de ambiente nunca se leyó en plenario y el proyecto de Iniciativa Popular pasó a “dormir el sueño de los justos”. Ante este letargo, En diciembre del 2016, Juan Marín, diputado del PLN presentó un proyecto de ley nuevo de recurso hídrico con el expediente 20212 (en adelante el de Juan Marín), el texto parecía muy inocentemente bueno, era en la base, un copy-paste del de iniciativa popular, a continuación las diferencias entre el texto original Exp. 20212 (de Juan Marín) y el Exp.17.742 de iniciativa popular votado en primer debate:
- El texto 20212 tenía fundamentalmente correcciones de redacción que lo mejoran.
- El texto 20212 corregía las inconstitucionalidades señaladas por la consulta facultativa realizada a la Sala IV para el texto 17742 (zonas de protección de arts.29, 30 y transitorio XI).
- El texto 20212 reducía las penas de multa drásticamente en comparación a las multas establecidas en el 17742 dejándolas con montos ridículamente bajos.
- El Traslado de las funciones de SENARA a la nueva DINA en materia de aguas subterráneas se mantenía.
- La conformación de los consejos de unidad hidrogeológicas cambian en el nuevo texto propuesto 20212 en perjuicio del usuario y en beneficio del sector privado en comparación con el 17742.
- El de Juan Marín reducía el financiamiento al Tribunal Ambiental Administrativo a un 2% del canon de aguas, mientras que en el de iniciativa popular era de un 5%.
- Eliminaba la pena por reincidencia en materia de protección de aguas subterráneas.
- Se eliminaba el concepto de Manantial de Flujo Intermitente, lo que dejaba desprotegidos todos los manantiales que brotan en épocas de lluvia o por temporadas.
- En términos políticos, se puede decir, que el texto nuevo presentado bajo el expediente 20.212 solamente viene bien “maquillado” en superficialidades de forma, las únicas verdaderas mejoras de fondo son las que ya de por sí, la Sala le ordenó a la Asamblea Legislativa corregir en el texto del proyecto 17.742, siendo que al final, lo que hace, son dos trasformaciones de fondo negativas para los intereses de la conservación del recurso y la participación del usuario en cuanto a la disminución drástica y sin justificación técnica de las penas y la nueva conformación de los Consejos de Unidad Hidrogeológica.
Este proyecto pasó desapercibido por un tiempo, perdido en el orden del día de la comisión de ambiente, hasta que un día…
C. Negociaciones oscuras en la Comisión de Ambiente
A mediados del mes pasado, nos dimos cuenta desde el FA por “un pajarito” que Juan Marín estaba negociando un texto sustitutivo al 20212 con las Cámaras de agricultores encabezada por Juan Rafael Lizano (quienes siempre se han opuesto al proyecto en busca de reducir las áreas de protección, reducir la exigibilidad de permisos, reducir la participación ciudadana y facilitar la sobreexplotación del recurso hídrico). Levantamos la voz por ser separados de dichas negociaciones, por esto Juan Marín trato de retomar negociaciones con el FA y nos invitó a una reunión que se realizó a inicios de octubre con todos los diputados de la comisión de ambiente, en esta reunión se nos revelaron las 23 mociones que ya habían negociado con las Cámaras pero para mayor sorpresa, nos dimos cuenta que contaban con la aprobación del Poder Ejecutivo (Yamileth Astorga del AyA, Gutierrez Espeleta del Minae) de las bancadas del PAC, PUSC, PRD y por supuesto el PLN.
En esta reunión insistimos que el texto base aunque con problemas (señalados en el punto B supra citado), podría ser mejorable, pero estas mociones, todas eran gravísimas para el proyecto y la participación ciudadana. Nos extrañó aún más que contara con el apoyo del PAC y la Unidad.
Es aquí donde nos enteramos que había un acuerdo entre las bancadas de la comisión de ambiente donde no participó el FA. El PAC estaba poniendo los votos a favor del proyecto de Juan Marín a cambio del apoyo del PLN para el proyecto del PAC que permite la pesca de camarón por arrastre. De hecho, en la sesión siguiente donde el Frente Amplio llegó dispuesto a bloquear el avance del 20212 que se pretendía dictaminar con la inclusión de las 23 mociones de las cámaras, ese mismo día, se presentó el informe de subcomisión de mayoría (con la excepción del FA) junto con un texto sustitutivo gravísimo para la conservación de nuestros recurso marino pesquero (recordemos que la Sala declaró esta técnica de pesca como inconstitucional por el daño que causa en los fondos marinos) pero por testarudez del PAC han insistido en su aprobación, nunca tuvieron el apoyo en la comisión de ambiente a pesar de convocarlo en todas las sesiones extraordinarias durante estos últimos 3 años… uno de sus grandes opositores ha sido ¡adivinen! Juan Marín, quien se comprometió con los pescadores artesanales de Guanacaste en no apoyar este proyecto y así lo hizo por tres años hasta ¡sí! adivinaron, hasta la semana pasada cuando lo pactaron con el PAC a cambio de que el PAC les apoyara con Recurso Hídrico.
En ese proceso de “canje” quedó atravesado el proyecto del FA 18251 (fortalecimiento y mantenimiento de nuestros parque nacionales) que había sido dictaminado afirmativamente por todos los miembros de la comisión pero que no quedaba ratificado hasta la siguiente sesión, lamentablemente quedaba de por medio la reunión extraoficial donde el FA manifestó su oposición al 20212 de Juan Marín, y para sorpresa, a la siguiente sesión presentaron todos los que habían votado a favor del 18251, una moción de revisión de la votación del dictamen con el fin de retractarse y votar de nuevo pero esta vez en contra. ¿Así o más evidente el juego de “canjes” de proyectos? Como el FA se opuso al de Juan Marín y al de camarón, las otras bancadas se arrepintieron de apoyar el proyecto del FA y lo quieren archivar después de que ya lo habían dictaminado todos a favor… (es decir, terminaron pagando los platos rotos los Parques Nacionales).
D. Las 23 mociones consensuadas con las cámaras:
Acá un resumen de las disposiciones o cambios que plantean las 23 mociones de las cámaras avaladas por el PAC-PLN-PUSC-PRD (además de los cambios ya sufridos en relación con el de Iniciativa Popular, es decir más cambios negativos (ver Punto B):
- Elimina el concepto de contaminación por fuentes difusas, es decir la contaminación que se realiza sobre un cuerpo de agua sin reconocerse su fuente, pero cuya definición es importante para evidenciar este tipo de mal y promover la investigación con el fin de dar con la fuente de contaminación.
- Elimina todo lo relacionado con cuerpos de agua o manantiales intermitentes, esto obliga a solo proteger a cuerpos de agua y manantiales permanentes, desprotegiendo así los intermitentes o estacionales (caso de Barva donde permitieron construcción de viviendas en manantial intermitente y en épocas de lluvia fuerte el agua sale hasta por los tomacorrientes).
- Cambian drástica y peligrosamente el concepto de “uso Doméstico” del agua, que en las versiones anteriores era exclusivo para uso del núcleo familiar, ahora lo extiende para uso particular (concepto ambiguo y abierto) pero además lo abrieron a uso agropecuario para riego de una hectárea y para fincas ganaderas de 35 hectáreas. Desvirtuando completamente el verdadero concepto de uso doméstico.
- Cercena la capacidad de los inspectores de agua (establecidos en el artículo 10) de realizar inspecciones de oficio como estaba establecido en los textos anteriores y ahora solo podrán ejercer esta potestad previa a una denuncia particular.
- Eliminan el artículo 11 que establece todo lo relacionado a la Participación Ciudadana cercenando uno de los principios más importantes por los cuales se recogieron firmas para la iniciativa popular.
- Eliminan los Consejos de Unidad Hidrogeológica, los cuales estaban conformados de manera participativa entre instituciones del estado, privados y organizaciones ambientales y sociedad civil que estaban llamados a ser las voces de Unidad Hidrológica a la hora de la toma de decisiones importantes, eliminado también el artículo 68 que obligaba a la DINA a consultar sobre solicitud de concesiones a estos Consejos.
- Eliminan los Comités Auxiliares de cada Unidad Hidrológica, los cuales representaban una puerta más de participación ciudadana e interprofesional que de manera emergente se podría conformar para investigar o discutir sobre alguna situación específica relacionada con la protección del recurso hídrico en determinado lugar.
- En cuanto a la regulación sobre Áreas de Protección se elimina la prohibición de talar sotobosque, prohibiendo únicamente la tala de árboles, desconociendo así la importancia de los ecosistemas completos que solo son construidos gracias al sotobosque y abriendo posibles portillos a sistemas agroforestales en zonas de protección de cuerpos de agua.
- En el artículo 77 sobre los Permisos Especiales para el Uso del Agua, elimina como un permiso especial (y por ende de mayor cuidado) el relacionado con la descarga de aguas a los cauces de dominio público producto del drenaje agrícola.
- Elimina la Unidad especializada en investigación y estudios técnico-científicos en aguas, cuyos criterios serían emitidos con independencia técnica (del artículo 81) . Es decir además de quitarle al SENARA la unidad de investigación, ahora también eliminaban este departamento tan importante que se creaba con independencia de la Dirección Nacional de Aguas.
- Incorpora de manera absurda el aprovechamiento de aguas superficiales en el artículo de aprovechamiento de aguas subterráneas mediante pozos artesanales, esta moción pretende incorporar de manera absurda la posibilidad de explotación de aguas superficiales, por cualquier medio de captación en el artículo referente a Pozos artesanales, esta peligrosa moción se vería reforzada aún más en sus pretensiones de permisibilidad y facilidad si se aprueba la moción sobre el concepto de uso doméstico.
- Disminuye drásticamente el dinero destinado al Tribunal Ambiental Administrativo(TAA), en los textos anteriores se le otorgaba un 5% del canon de aguas, mientras que en este texto nuevo se disminuye a un 2%, es importante aclara que el TAA tiene un papel importantísimo en materia de denuncias sobre violaciones a la protección de fuentes y cuerpos de aguas, y no cuentan con recursos suficientes, tal es así que tienen centenas de denuncias contra piñeras acusadas de contaminación de agua por falta de recursos humanos y financieros para investigar dichas denuncias.
Todas estas irregularidades planteadas por las grandes cámaras de la agricultura y avaladas por las fracciones a excepción del FA vienen a menoscabar el proyecto de iniciativa popular y se suman a los cambios negativos ya establecidos en el texto base del 20212 (de Juan Marín) en relación al 17742 de Iniciativa Popular.
Y nos metieron un Gol: la “resurrección” del de Iniciativa Popular
Esta parte de la historia ya se sabe con más detenimiento, al ver que en comisión de ambiente el FA obstaculizaría el proyecto 20212 con todos los cambios negativos arriba citados en los puntos B y D se sacaron de la mano resucitar el de iniciativa popular (17742). Recuerden que este expediente tenía informe de mayoría de comisión de consultas de constitucionalidad que recomendaba mandarlo a comisión de ambiente. Pues se propusieron utilizar el de iniciativa popular como el vehículo para (a través de un texto sustitutivo) meter el texto del 20212 con las reformas de las cámaras, aprovechando la recomendación del informe de mayoría de la comisión de consultas de constitucionalidad, a espaldas del FA por supuesto...
El lunes en la tarde sometieron a votación dicho informe, lo que en la teoría devolvía el 17742 a la comisión de ambiente, donde se encontraba también el 20212 que estaba “pegado”, y como sabían que ahí también se pegaría el 17742 entonces una vez aprobado el informe en plenario, se presentó una moción de dispensa de tramite (art. 177 del reglamento) que traía el expediente de la comisión de ambiente al plenario donde se le permitía hacerle cambios de fondo al texto y votarlo de nuevo en plenario, eso sí, de nuevo en primer debate...
Así las cosas, presentaron todas las fracciones con excepción del FA una moción de texto sustitutivo en el expediente 17742 y ¿adivinen qué?, sí el texto sustitutivo propuesto es el mismo del 20212 con todas las reformas negativas explicadas en los puntos B y D de este documento, y ese es el que quieren aprobar como iniciativa popular hoy jueves 2 de noviembre a las 11:30pm.
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