El otro lado de la noticia.

Poco antes de iniciar su gestión como diputado (marzo de 2014) Antonio Álvarez Desanti pidió a la Contraloría General de la República que le levantara la prohibición establecida en los artículos 22 bis y 23 de la Ley de Contratación Administrativa —que básicamente impiden a integrantes de los supremos poderes suscribir contratos públicos—.

El día de ayer Monumental aludió al suceso en una nota titulada Candidato del PLN lucha por anular norma que le prohibiría tener contratos con el Estado en la cual hizo un recuento de las medidas que ha emprendido Álvarez desde el 2014 para combatir la normativa, incluyendo una acción de inconstitucionalidad.

Monumental también informó que el candidato había desistido de continuar con su reclamo pues consideraba que su gestión ante la Sala Constitucional (2015) ya no era necesaria. Según explicó el propio Álvarez los ajustes que solicitaba en la normativa costarricense de todos modos se van a dar producto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Naturalmente la nota de Monumental hizo eco en otros medios y terminó llegando al Congreso, donde el diputado Marco Vinicio Redondo lanzó fuertes ataques al candidato liberacionista.

Esta mañana mencioné en el Reporte que el tema daba para mucho más que una reacción en automático pues distintos tópicos se podían abordar a la luz de todo el suceso. "Primero, la importancia de la comunicación política. Segundo, el papel de los medios de comunicación en la construcción de la imagen pública de los candidatos. Tercero, la viabilidad o inviabilidad de la normativa más allá de este caso en particular —la foto grande, pues—. Cuarto, la carga emocional que predetermina nuestra reacción a los titulares —ver, Habacuc—. Quinto, el debate en torno a las tres propiedades que la familia de Toño alquila al Estado —más de 200.000.000 de colones al mes según Amelia Rueda—".

A fin de tener una panorama más amplio de la noticia envié a Francisco Chacón (jefe de campaña de Antonio Álvarez) un pequeño cuestionario cuyas respuestas adjunto a continuación. Como siempre, las partes más destacadas van subrayadas en azul.

***

¿Qué motivó a Antonio a presentar la solicitud inicial y qué argumentos presentó a la Contraloría en esa ocasión?

Es muy frecuente que con cada nuevo Gobierno los funcionarios cuyos familiares tengan relaciones contractuales con el Estado, deban solicitar a la Contraloría General el "levantamiento" de la prohibición para contratar que establece el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

Este artículo dispone, entre otros supuestos, que los funcionarios de alto rango y las empresas en que participen como accionistas, no pueden contratar con el Estado en ninguna circunstancia. La prohibición se extiende a los familiares detallados en ese artículo y a las empresas en que esos familiares tengan una participación accionaria superior al 25%. En este último caso, sin embargo, la prohibición no es absoluta, sino que la prohibición puede "levantarse" cuando el familiar o la empresa en que participe se haya dedicado a la actividad en cuestión en antelación de por lo menos un año a la fecha en que surja la prohibición respectiva.

Cuando don Antonio es electo diputado, estudia el caso y se percata de las situaciones absurdas a las que se podría prestar esa prohibición absoluta, por ejemplo:

  1. Un hijo de un magistrado que nazca o sea menor de edad antes del nombramiento como magistrado, nunca podría contratar con la Municipalidad de Nicoya o cualquier otra.
  2. Si un procurador es dueño del 1% de una sociedad, esa sociedad no podría contratar con la Imprenta Nacional durante todos los años en que ejerza el puesto.
  3. Si un ministro es socio minoritario de una imprenta, esa imprenta no puede contratar con el TSE.
  4. Terceros de buena fe, que sean socios de alguien que termine siendo un funcionario afectado por la prohibición absoluta, se ven perjudicados injustamente por esa prohibición aunque la participación del funcionario sea mínima.

En estos últimos supuestos, la prohibición aplica aunque esas empresas se hayan dedicado siempre, como parte de sus actividades normales, a contratar con el Estado y sus instituciones.

Lo anterior hace que esos funcionarios se conviertan en un problema para esas empresas, pues su participación, aunque sea ínfima, afecta el curso normal de sus actividades. La regla pudo tal vez haber tenido sentido en el pasado, cuando lo normal era que las empresas fueran siempre muy cerradas y controladas por una única persona. Pero cuando el capital pertenece a muchos socios diferentes y en diferentes proporciones —como ocurre en la actualidad en muchas de las sociedades que tienen operaciones comerciales— no tiene sentido "castigar" a la empresa como un todo por la participación minoritaria de alguien que temporalmente pueda llega a ocupar un alto puesto público.

Ahora bien, tengamos presente que esta normativa no afecta a las empresas en las que doña Nuria y sus familiares son socios —y alquilan inmuebles al Estado costarricense—, porque esas empresas tienen muchos años de operar y los contratos de referencia son de vieja data y se encuentran vigentes desde hace muchos años.  Es decir, no están sujetos a la prohibición en la actualidad ni lo estarían cuando don Antonio llegue a ser Presidente, como lo dice en forma clara la resolución de la Contraloría.

Los supuestos a que se refiere el problema son de otra naturaleza: los de prohibición absoluta que llevan a absurdos en su aplicación y a ellos iba dirigida la acción de inconstitucionalidad que se interpuso.

La Controloría rechazó la solicitud... ¿qué argumentos ofreció la Contraloría para desestirmarla?

Para poder interponer una acción de inconstitucionalidad es requisito tener un caso previo en trámite. Para poder construir ese caso  previo, don Antonio solicitó un levantamiento de prohibición que abarcaba todos los supuestos posibles.

La Contraloría, aplicando la legislación vigente, rechazó la solicitud, con base el artículo 22 bis de la LCA y aduciendo que la ley contempla una prohibición absoluta para determinados supuestos, en los que no cabe entonces el "levantamiento". El rechazo de la Contraloría abrió así la vía para hacer la impugnación en la vía constitucional y para que la Sala IV evaluara lo absurdo de su aplicación en muchos casos.

Visto que no tuvo luz verde con su solicitud, ¿cómo pudo Álvarez continuar adelante con la diputación y por qué sería ahora un inconveniente la restricción si no lo fue durante su paso por el Congreso?

Como se indicó antes, la legislación actual no afecta los contratos de alquiler de las empresas de doña Nuria y su familia. Ese no era el problema y por ende no había obstáculo alguno tampoco para que don Antonio continuara con su diputación ni ahora con la Presidencia.  Lo importante era que la Sala Constitucional entrara a conocer los supuestos de prohibición absoluta que, llevados al absurdo, resultaban inconstitucionales.

¿Cuáles fueron los argumentos del candidato para llevar el caso a la Sala Constitucional? 

Aparte de lo ya indicado, la irrazonabilidad y desproporcionalidad de la medida, es decir, esa prohibición absoluta, puede ser inconstitucional. Existen numerosos antecedentes en los que la Sala ha considerado que esa condición de irrazonabilidad y desproporcionalidad de una medida hace que la misma sea inconstitucional.  El hecho mismo de que la prohibición afecte a terceros de buena fe es claramente desproporcionada e irracional.

La prohibición absoluta para los diputados se originó incluso cuando los diputados eran los que aprobaban contratos administrativos, potestad que hace décadas dejó de existir. Se alegó así que la normativa es violatoria, además, de los principios de igualdad de trato, participación política y libertad de empresa.

"Se trata de contratos originados incluso cuando Antonio y Nuria eran niños". — F. Chacón.

Ya abordamos el tema legal. Hablemos del tema de percepción y opinión pública. Uno se pregunta: ¿por qué algunas personas se manifiestan una y otra vez de forma negativa en torno a estos alquileres? Vamos a ver, le agradezco si nos comparte su punto de vista: ¿Es el precio que cobran las sociedades de la familia del candidato por los edificios que alquila al Estado apropiado? ¿Reúnen los edificios las condiciones necesarias para ser aprovechados por el Estado? Más allá: ¿Es una mala inversión para el Estado alquilar edificios? Por último: ¿En alguna ocasión el candidato o su equipo legal ha procurado evitar que el Estado deje de alquilar sus edificaciones?

Si se analizan los datos reales en torno a estos contratos, es difícil entender la reacción negativa respecto a ellos. Se trata de contratos de vieja data, adjudicados mediante los procedimientos de ley, supervisados por la Contraloría General de la República, a precios normales (según estudios de la misma Contraloría) y sin que nunca haya mediado intervención alguna de parte de don Antonio.  Se trata de contratos originados incluso cuando Antonio y Nuria eran niños. Existe cierto morbo irracional e infundado sobre el tema.

Los inmuebles son arrendados al Estado porque la Administración ha considerado -a través de diferentes períodos- que satisfacen sus necesidades. Precisamente los procedimientos de contratación administrativa están diseñados por la ley para que satisfagan las necesidades que el propio Estado detalla en los carteles de licitación y órdenes de compra.

Ni el Estado está obligado a alquilar esos edificios, ni don Antonio y su familia han intentado nunca impedir que el Estado deje de alquilarles.

Ayer por la tarde Diego Protti (analista político) comentó que este tipo de gestos (léase el recurso) debilitan la imagen del candidato en tanto dan a entender que su prioridad es satisfacer intereses particulares. Su especialidad es precisamente la comunicación, como jefe de campaña ¿considera usted que en efecto esta iniciativa afecta la imagen del candidato o cree que los analistas y críticos exageran?

Toda noticia negativa afecta, a pesar de que no haya nada indebido y de que, en el fondo, son utilizadas por sectores con intereses electorales para sacar provecho de una discusión que a veces se vuelve compleja e irracional.Contratar con el Estado es una actividad absolutamente legítima y para eso existen procedimientos de contratación muy estrictos que velan porque se respeten los principios de transparencia, publicidad  y satisfacción del interés público, entre otros. Criticar que se contrate con el Estado, per se, es un sinsentido. Seguir criticando, a pesar de que esté demostrado que todo se hizo con absoluta transparencia y apego a la ley y a los principios éticos, es pura politiquería.

En la nota de Monumental se indica que Álvarez pidió a la Sala Constitucional desestimar su reclamo. ¿Es esto cierto? De ser cierto ¿por qué surge ahora en medios este tema? ¿No debería ser la noticia que el candidato abandona su intención de modificar la ley en vez de lo opuesto?

La acción se interpuso en el 2014, cuando don Antonio ni siquiera consideraba ser candidato y para resolver los supuestos ridículos que una disposición obsoleta podría conllevar. En ese entonces se hizo pública la acción y no fue siquiera noticia y nadie la criticó. Hoy, cuando don Antonio más bien pidió desestimar y archivar la acción, entonces la noticia es la noticia añeja del 2014. Es claro que detrás de esto hay una motivación política. Las patéticas declaraciones del diputado Marco Redondo son prueba de ello.

Álvarez asegura que abandonó su intención de cambiar la normativa porque Costa Rica ingresará a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y "las reglas del juego cambiarán". ¿Podría explicarnos cómo cambiarán y de qué forma estos cambios afectarán los artículos que el candidato pretendía modificar?

En efecto, una vez que Costa Rica complete su proceso de adhesión, esta normativa deberá ajustarse a las mejores prácticas internacionales y los lineamientos de la OCDE y eso debería resolver ese y otros temas relacionados con los conflictos de interés. Esas mejores prácticas prevén, por ejemplo, que para evitar los conflictos de interés, en vez de interferir en las operaciones de las empresas, los funcionarios que posean acciones las traspasen temporalmente a un fideicomiso (blind trust) para que este, de forma independiente y transparente, sea quien controle esas acciones sin intervención alguna del funcionario afectado.  Aquí lo esencial es tener presente que nuestro régimen para resolver los conflictos de interés se quedó atrás desde hace rato y es necesario modernizarlo de una manera eficaz, transparente y balanceada.

Fotografías: El Mundo CR Y Facebook de Antonio Álvarez