Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 21120
Reforma Del Artículo 90 Bis De La Ley N° 7794 Código Municipal, Del 30 De Abril De 1998, Y De Los Artículos 448 Y 449 De La Ley N° 3284, Del Código De Comercio, Del 30 De Abril De 1964, Para La Suspención De Actividades Comerciales Por Incumplimiento O Violación A Las Normas De Funcionamiento Para Los Comercios De Empeño De Bienes Físicos
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
9707
Comisión
Presentado
19 de noviembre de 2018
Categorías
Municipales|Justicia y Leyes|Seguridad
Histórico de Textos
19 de noviembre de 2018
Texto base
28 de enero de 2019
Criterio Servicios Técnicos
10 de abril de 2019
Dictamen unánime afirmativo
10 de abril de 2019
Texto sustitutivo
13 de junio de 2019
Texto actualizado
26 de junio de 2019
Texto actualizado
1 de julio de 2019
Texto actualizado
1 de julio de 2019
Criterio Servicios Técnicos
3 de julio de 2019
Texto final
Histórico de Votaciones
Propósito del Proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto regular el horario de funcionamiento de los comercios dedicados al empeño de bienes físicos, conocidos popularmente como “casas de empeño” o “compras y ventas” a la vez que refuerza la obligación que tienen los gobiernos locales en la fiscalización de dicha actividad. También se reforma el Código de Comercio para incluir nuevas obligaciones para los comercios de empeño o compra venta como llevar un registro diario consignando las calidades de quienes se apersonan a vender objetos físicos; comprobar de forma fehaciente la identidad de la persona con quien hace el negocio, y mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.




