Reforma Del Artículo 90 Bis De La Ley N° 7794 Código Municipal, Del 30 De Abril De 1998, Y De Los Artículos 448 Y 449 De La Ley N° 3284, Del Código De Comercio, Del 30 De Abril De 1964, Para La Suspención De Actividades Comerciales Por Incumplimiento O Violación A Las Normas De Funcionamiento Para Los Comercios De Empeño De Bienes Físicos
Propósito del Proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto regular el horario de funcionamiento de los comercios dedicados al empeño de bienes físicos, conocidos popularmente como “casas de empeño” o “compras y ventas” a la vez que refuerza la obligación que tienen los gobiernos locales en la fiscalización de dicha actividad. También se reforma el Código de Comercio para incluir nuevas obligaciones para los comercios de empeño o compra venta como llevar un registro diario consignando las calidades de quienes se apersonan a vender objetos físicos; comprobar de forma fehaciente la identidad de la persona con quien hace el negocio, y mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.