Reforma Del Inciso E) Del Artículo 14 De La Ley N° 9582 Ley De Justicia Restaurativa; Del Artículo 6 Bis De La Ley N° 8720, Protección A Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Intervinientes En El Proceso Penal, Reformas Y Adición Al Código Procesal Penal Y Al Código Penal, De 4 De Marzo De 2009, Y Del Artículo 123 De La Ley N° 7576, Ley De Justicia Penal Juvenil, De 8 De Marzo De 1996
Propósito del Proyecto
La modificación principal que se propone en el nuevo proyecto de ley, es eliminar dos incisos que la Ley de Justicia Restaurativa incluyó en el artículo 6 bis de la Ley N.° 8720. Con esto, se deja claro que el Fondo de Atención a Víctimas y Testigos se utilizará únicamente para víctimas, de acuerdo con las competencias de la Unidad de Justicia Restaurativa del Ministerio Público. Las otras reformas son para limpiar el texto de problemas de redacción que pudieran generar problemas de aplicación.