Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 20861
Adición De Los Artículos 36 Bis, 53 Inciso G, H Y Reforma Del Artículo 63 De La Ley N° 7472, De La Promoción De La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor, Del 20 De Diciembre De 1994, Publicada En La Gaceta N° 14 De 19 De Enero De 1995
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
9859
Comisión
Presentado
13 de junio de 2018
Categorías
Económicos y Hacendarios
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
Propósito del Proyecto
El proyecto de ley busca establecer que la tasa máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero, debe ajustarse al límite máximo definido por la suma de la tasa de interés efectiva en dólares (TED) más 15 puntos porcentuales, para operaciones financieras y comerciales en dólares y a un límite máximo definido por la suma de la tasa básica pasiva (TBP) más 25 puntos porcentuales, para operaciones financieras y comerciales en colones; así como otorgarle al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la obligación de calcular dichas tasas de manera trimestral, para lo cual deberá utilizar el promedio de los últimos 3 meses de la TED o de la TBP; y prohibir que cualquier persona física o jurídica que otorgue financiamiento a terceros, pueda incorporar costos, gastos o comisiones adicionales que le permitan aumentar el costo para el deudor por sobre las tasas establecidas por el BCCR.
Firma Principal
Co-proponentes

38
Welmer Ramos González
Heredia

34
Luis Fernando Chacón Monge
Cartago

3
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
San José

9
Nielsen Pérez Pérez
San José

18
José María Villalta Flórez-Estrada
Jefe de fracción
San José

22
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Alajuela

44
Luis Antonio Aiza Campos
Guanacaste

48
Carmen Irene Chan Mora
Puntarenas

33
Paola Alexandra Valladares Rosado
Cartago

50
Franggi Nicolás Solano
Puntarenas

32
Laura Guido Pérez
Jefa de fracción
Cartago

51
Gustavo Alonso Viales Villegas
Puntarenas

10
Víctor Manuel Morales Mora
San José
