Por Nicole Ramírez Monge - Estudiante de la Especialidad en Derecho Notarial y Registral

En el transitar de la cotidianeidad las personas se enfrentan con una cantidad ilimitada de funciones asignadas a cada uno de los diferentes roles que desempeñan en la sociedad. Y ante esta agenda tan ‘‘complicada’’ hay temas que se vuelven tan solo rutina, por eso prestarle atención a cada documento digital que nos ingresa en ocasiones no resulta una prioridad para muchos, o bien, ¿ha prestado usted atención a lo que podría arriesgarse tan solo con un clic? Sin duda un tema que se ha vuelto tendencia alrededor del mundo tras la noticia de que la aplicación de Whatsapp publicara su última actualización el 4 de enero del 2021, que entraría en vigor el 15 de mayo (Whatsapp, 2021).

Según Castro (2021), desde que WhatsApp comenzó a solicitar a sus usuarios que aceptaran sus nuevas políticas de privacidad para compartir parte de la información de sus usuarios con Facebook e Instagram, ha provocado preocupación en millones de usuarios alrededor del mundo. El tema primordial es la privacidad e intimidad que podría vulnerarse con algunos de los términos que regulan dicha política, lo cual genera una desconfianza que llevó a muchos a descargar la aplicación Telegram como una opción más segura.
Pero ¿qué es lo que causa tal preocupación? En palabras sencillas, según Umaña (2021), las políticas indican que los usuarios de WhatsApp que residen fuera de la región europea compartirán sus datos como información de perfil y contactos, información acerca del dispositivo y la conexión que se utilice al instalar, acceder o utilizar los servicios de la aplicación, aspectos como la conexión móvil, niveles de batería, información del sistema de operación, dirección IP, entre otros.

No obstante, según Castro (2021), las comunicaciones por medio de WhatsApp están cifradas de extremo a extremo, lo que constituye un mecanismo de seguridad que impide que terceros, o la propia aplicación, puedan acceder al contenido de los mensajes o de las llamadas de sus usuarios. Sin embargo, explica el autor que en el caso de las cuentas empresariales lo que se está permitiendo es que, una vez que los mensajes son recibidos por estas cuentas, pierdan su cifrado y pasen a ser sujetos de las prácticas de privacidad de la empresa receptora, que podrá tercerizar con otras empresas, el almacenamiento y gestión de esos mensajes.

Ahora bien, ¿dónde quedan leyes como la No. 8968: Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos? Dicha ley en su artículo 9 percibe como dato sensible y de carácter irrestricto el compartir números de teléfono y temas vinculados (Asamblea Legislativa, 2011). Incluso la Constitución Política de Costa Rica —norma que cabe resaltar como suprema en nuestro país— consagra en su artículo 24: Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. (Asamblea Constituyente, 1949).

Estos vacíos que no fueron previstos, no dejaron otra opción para Whatsapp que retrasar su actualización y reformular ciertos aspectos; además de seguir con el juicio que inició la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos en contra de Facebook, Instagram y Whatsapp por monopolio y prácticas no adecuadas para la libre competencia en redes sociales por parte de Mark Zuckerberg (Sánchez, 2020).

Pero, no todo queda ahí, analizando la legalidad de estos temas hay que crear conciencia sobre la responsabilidad de los usuarios con contratos o términos tipo adhesión, donde brindamos nuestro consentimiento o no. Es importante identificar cláusulas abusivas que vulneran nuestros derechos, y comprender que no siempre son las únicas opciones en el mercado, existen otros factores que inciden en la imposición de estas políticas y es que ¿si usted no fuera el propietario de una de las aplicaciones más utilizadas —por no decir la más utilizada— alrededor del mundo, se daría el lujo de decirles a sus usuarios: si no aceptan, no pueden utilizar todas mis funciones?

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Asamblea Constituyente. (1949). Constitución Política de la Republica de Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
• Asamblea Legislativa. (2011). Ley No. 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70975&nValor3=85989&strTipM=TC
• Castro, J. (2021). ¿Debo preocuparme por las nuevas políticas de WhatsApp? https://www.larepublica.net/noticia/debo-preocuparme-por-las-nuevas-politicas-de-whatsapp
• Sánchez, M. (2020). Estados Unidos demanda a Facebook por monopolio. https://elpais.com/economia/2020-12-09/estados-unidos-demanda-a-facebook-por-monopolio.html
• Umaña, P. (2021). ¿Utiliza WhatsApp? Conozca qué cambiará en el manejo de sus datos con las nuevas políticas de privacidad. https://www.nacion.com/economia/utiliza-whatsapp-conozca-que-cambiara-en-el-manejo/7XRYSGCMFRDGHJMMC6X4OQOOXE/story/
• Whatsapp. (2021). Condiciones de servicio y Política de privacidad. https://www.whatsapp.com/legal/updates/privacy-policy