Salvaron el voto los magistrados Castillo, Salazar y la magistrada Garro

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto Ejecutivo 41.722-S que autorizó la venta libre y sin receta médica de la "pastilla anticonceptiva del día después".

Dicho decreto, emitido por los entonces presidente Carlos Alvarado Quesada y ministro de Salud, Daniel Salas Peraza en abril de 2019 dio aval a la dispensa de anticonceptivos orales de emergencia sin prescripción médica, entendidos estos como anticonceptivos hormonales suministrados por vía oral y que para ser efectivo debe consumirse dentro de las primeras 72 horas de una relación sexual sin protección, o por falla de otro método anticonceptivo.

Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera votaron este miércoles por rechazar las tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el exjuez Francis Giovanni Porras León y por la ginecobstetra Ana Lía Villalobos Vargas, quienes alegaron que la utilización de la pastilla "violenta el derecho a la salud de las niñas, mujeres y adolescentes, el derecho a la vida de los no nacidos y el derecho al consentimiento informado", así como que el decreto en cuestión no regulaba la posibilidad de "objeción de conciencia" del personal de salud público y privado, lo cual acarreaba una inconstitucionalidad por omisión.

La oficina de prensa del tribunal constitucional indicó que los magistrados que integraron la mayoría consideraron que la Sala debía desarrollar un análisis estrictamente jurídico, a partir del cual se concluyó que existe la obligación jurídica de respetar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los convenios suscritos por Costa Rica y que justamente en la sentencia de 28 de noviembre de 2012 sobre el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ese tribunal internacional resolvió que la protección del derecho a la vida empieza a partir del momento de la concepción, por lo que Costa Rica al integrar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y carecer de una norma constitucional que expresamente regule ese punto desde una perspectiva jurídico-normativa, está obligada a acatar tal disposición de la Corte, única y estrictamente en cuanto a que el término ‘concepción’ equivale a la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina del cuerpo de la mujer.

Con base en esta premisa, la protección de la vida inicia con la implantación. Por tal motivo, a partir de ese instante se tutela la vida, ya que no existe ninguna otra disposición de relevancia constitucional que jurídicamente le permita a este Tribunal diferir de tal criterio y atribuirle otro sentido jurídico al término ‘concepción’. Interpretar de otra manera ese vocablo, ante la falta de mención expresa en nuestra Constitución Política, es inconvencional, es decir, contrario a la obligación del país de acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese sentido, los cuatro magistrados de la mayoría señalaron que la regulación cuestionada, que permite la dispensación de la píldora sin receta médica, no supone una inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que según el decreto debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación y requiere necesariamente de la intervención previa de un regente farmacéutico, quien debe dispensar las dosis respectivas y emitir las recomendaciones correspondientes.

Además, la Sala resaltó que en los términos en que se redactó el decreto, no se está regulando un procedimiento que tenga fines propiamente abortivos, sino más bien y tal como su nombre lo indica, solo está autorizando la “dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia”; es decir, se trata de un tipo de método anticonceptivo más.

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, había recomendado a los magistrados rechazar las acciones de inconstitucionalidad al desestimar las afirmaciones de que la píldora tiene efectos abortivos, recordando que la evidencia científica demuestra lo contrario:

Es criterio de esta Procuraduría que debe prevalecer el criterio técnico de la Organización Mundial de la Salud, sobre el criterio subjetivo del aquí accionante, el cual no aporta prueba técnica oficial que demuestre su alegato en cuanto a que la “pastilla del día después” tiene efectos abortivos. Dados los efectos de la llamada “pastilla del día después”, ni siquiera puede entrarse a un análisis jurídico sobre la protección del embrión y el derecho a la vida, pues en este caso no opera tal discusión ya que no se alcanza la fecundación del óvulo debido al medicamento de anticoncepción.

La Procuraduría le recordó a los magistrados, que en todo caso, en virtud de la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (Fertilización In Vitro), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana:

Consecuentemente, tomando en consideración que la “pastilla del día después” impide la fecundación y eventualmente la “implantación en el útero materno”, no se generaría la violación del derecho a la vida del no nacido, criterio que resulta vinculante para la Sala Constitucional en aplicación del control de convencionalidad que ha aceptado en su jurisprudencia. Por tales razones científicas y jurídicas, estima este órgano asesor que el reclamo del accionante en cuanto a la supuesta violación a la vida del no nacido debe rechazarse.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad.

Según la oficina de prensa de la Sala, esos tres magistrados indicaron que "para resolver este asunto con todos los elementos necesarios era preciso dilucidar aspectos científicos sobre el inicio de la vida humana, los efectos abortivos que podría tener el fármaco y las consecuencias para la salud de la mujer de su venta sin receta y ninguna otra limitación de edad y frecuencia".

Asimismo, estimaron que "en vista de las divergencias de criterio que constan en el expediente sobre esos temas" era pertinente realizar una audiencia oral en la que las autoridades científicas pudiesen hacer exposiciones y réplicas, y responder las preguntas que les formularan los integrantes del Tribunal.

De acuerdo con la oficina de prensa del tribunal, los tres magistrados dijeron que "si existe un riesgo de que el fármaco pueda tener efectos abortivos y lesivos para la mujer que lo consume, correspondía declarar inconstitucional el decreto" atendiendo el principio precautorio.

Asimismo esos tres jueces agregaron que desde 2012 que se dictó la sentencia, "la ciencia ha avanzado, y en el expediente de la presente acción constan numerosos estudios recientes que así lo acreditan y que desvirtúan el dato científico en el que se basó la sentencia de la Corte IDH":

Por eso, corresponde que la Sala Constitucional dicte sus resoluciones a la luz de los avances científicos. Lo contrario sería pretender que su jurisprudencia prescinda de los datos de la ciencia y de la técnica y se anquilose en el pasado. A los Estados que forman parte de Sistema Interamericano, cuando hay un cambio de circunstancias y nuevos datos, les asiste el derecho a separarse de los criterios que la Corte IDH emitió con las “bases científicas disponibles” de aquel momento.

Finalmente la minoría enfatizó en que al no haber registro de compra, no es posible determinar si su uso es ocasional y excepcional y que por lo demás, el decreto no dice nada sobre cuáles son los parámetros con los que el regente farmacéutico debe dar su asesoramiento, esto es, si debe o no referirse al mecanismo de acción, restricciones de uso, beneficios, efectos secundarios y contraindicaciones de los anticonceptivos orales de emergencia, por lo que no se aseguraba un verdadero consentimiento informado.

La sentencia integral de este expediente está en redacción y una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, el Tribunal procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.