Ministro de Justicia y Paz aseguró que la Sala IV les había ordenado dar acceso a internet a privados de libertad.

El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, anunció esta tarde en la conferencia de prensa previo a la sesión de Consejo de Gobierno que la Sala Constitucional le había ordenado tener que dar equipo de computo a todas las personas privadas de libertad con acceso a internet, refiriéndose a la resolución 2024-2479.

En un video circulado a la prensa posteriormente el ministro Campos señaló:

Recibí comunicación del despacho de que la Sala Constitucional nos ha notificado un voto concretamente el voto 2024-2479, en ese voto se ordena al centro de atención penitenciario que en un plazo de tres meses demos computadoras para que los privados de libertad puedan consultar el expediente electrónico”.

El ministro de Justicia y Paz señaló que las autoridades han tratado de reducir el acceso a la red por parte de privados de libertad, para tratar de reducir las estafas que se hacen a por medios tecnológicos desde los centros penitenciarios, y añadió:

se nos ordena en un plazo de tres meses implementar algo que por recursos no es posible que por infraestructura no es posible, que por tecnología no es posible y también por seguridad nacional, tampoco es posible, porque vamos a posibilitar el acceso a los dominios de la web de personas privadas de libertad".

Sin embargo, al revisar la sentencia de la Sala Constitucional señalada por el ministro Campos, se comprueba que el recurso no versa sobre el acceso a internet, sino, más bien, sobre el acceso a la grabación en video y audio que se hace cuando los jueces fundamenten en forma oral sus resoluciones, y el acceso en CD o DVD de estos elementos por las partes del proceso.

El considerando de la sentencia de la Sala señala:

Debe el Poder Judicial suplir lectores de DVD en sus edificios, obligación que también tiene el Estado en general cuando deba poner a disposición de los ciudadanos los medios para imponerse de las resoluciones jurisdiccionales".

La sentencia de la Sala aclara que “cuando por limitación cultural o socioeconómicas, el imputado no puede revisarla en una computadora, el Estado está en la obligación de garantizarle el acceso ya sea proveyéndole un lugar en el despacho para que la revise con su defensor cuantas veces lo necesite, o bien mediante trascripción, en un plazo razonable, y añade:

Particularmente en el caso de los privados de libertad, el Ministerio de Justicia deberá suplir la forma en que ellos puedan acceder al contenido de lo resuelto en las causas que se tramitan en su contra”.

Adicionalmente, sobre el caso concreto de la sentencia 2024-2479, añade:

Por otra parte, las autoridades recurridas del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, indicaron que los equipos arrendados designados al centro penal para propósitos de comunicación (video conferencias), no cuentan con las unidades de CD-ROM o DVD para ver ese tipo de grabaciones”.

En su sentencia la Sala ordenó a Jenny Chacón Fernández, directora del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro,que coordine “lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes”, no se refiere a darles acceso a internet, como aseguró el ministro de Justicia y Paz, sino, solamente al equipo necesario para que las personas privadas de libertad puedan revisar copias de los expedientes de sus procesos.

En un comunicado de prensa la Sala Constitucional aclaró que la resolución "no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté ordenando la compra masiva de estos equipos, ni la entrega individual o sin regulación a personas privadas de libertad, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes".

La resolución 2024-2479, fue dada por una mayoría de la Sala Constitucional el pasado 2 de febrero, con el voto de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y la magistrada Ingrid Hess Herrera, y tuvo el voto salvado de los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal, así como de la magistrada Anamari Garro Vargas.