Liga debió realizar un debido proceso definido en la ley, lo cual no hizo

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) condenó a la Liga Deportiva Alajuelense (LDA) por haber vetado a perpetuidad al periodista deportivo Josué Quesada Amador.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, los magistrados acogieron por el fondo el recurso de amparo que presentó el periodista bajo el expediente 23-023667-0007-CO y en el cual denunció a la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense por impedirle entrar al Estadio Alejandro Morera Soto, lo que consideró violaba su libertad de expresión y prensa, debido proceso, y la prohibición sostenida en jurisprudencia de imponer sanciones a perpetuidad.

El caso se remonta a setiembre del año pasado cuando la LDA vetó al periodista de ingresar al estadio rojinegro por considerar que el 19 de ese mes Quesada realizó declaraciones que incitaban a la violencia y al irrespeto hacia su jugador Joel Campbell. Lo que el comunicador había dicho era "qué rico que se le venga el estadio encima a Campbell, estoy hablando de puro folclor, de puro ambiente, no estoy hablando de violencia o agresión, estoy hablando de ambiente, de gradería".

Mediante la sentencia 2024-001521 la unanimidad de los jueces constitucionales determinó tras analizar las declaraciones emitidas por Quesada y la sanción impuesta por la LDA de que se violaron los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho al trabajo.

La Sala Constitucional advirtió, luego de un examen detallado de las manifestaciones del amparado en el contexto de todo lo que manifestó sobre el jugador de apellido Campbell y su presencia en el estadio del Deportivo Saprissa, que el recurrente no estaba haciendo un llamado a la violencia, odio, racismo o alguna forma de vejación en contra del deportista, toda vez que de manera reiterada, por un lado, fue expreso y enfático en rechazar la violencia y el racismo en los partidos de futbol, y, por otro, explícitamente aclaró que se refería al ambiente típico que se da en este tipo de eventos deportivos.

Según la oficina de prensa de la Sala, la protección de la libertad de expresión se amplifica o refuerza cuando su ejercicio está vinculado con la libertad de prensa pues "justamente los periodistas y medios de comunicación desempeñan un papel insustituible por su contribución en la difusión de información a la población, su control político y el intercambio de opiniones".

Por último el Tribunal Constitucional determinó que en caso de que la Liga hubiese considerado que la conducta de Quesada contravenía la “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, su determinación hubiese correspondido ser definida mediante el debido proceso establecido en esa normativa, lo que no se hizo.

En consecuencia los magistrados le ordenaron a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense restituir al comunicador en el pleno goce de sus derechos y de manera inmediata permitirle el ingreso al estadio Alejandro Morera Soto para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva.

Asimismo la Sala condenó a la Asociación Liga Deportiva Alajuelense al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que podrán ser reclamados por Quesada mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía civil.

La Sala que deliberó el caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.