Asamblea actuó con base en criterios técnicos y siguiendo la jurisprudencia, dijo presidente del Tribunal

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra el Transitorio VI de la ley que reformó el régimen de pensiones del Poder Judicial. 

Así fue informado esta tarde por la oficina de prensa del Alto Tribunal luego que la Sala deliberara el caso en la fecha que había anunciado tras realizar una vista oral y pública el 5 de octubre sobre el caso. Aunque según la Ley de la Jurisdicción Constitucional los magistrados debían resolver un mes después de esa audiencia, el 16 de noviembre se anunció la integración del tribunal que resolvería las acciones y la fecha (13 de diciembre) para deliberarlo.

El caso tramitado bajo el expediente 19-024589-0007-CO y sobre el cual se acumuló también el expediente 22-014613-0007-CO había sido resuelto parcialmente al momento de analizar su admisibilidad el 20 de abril de 2022, cuando la Sala rechazó por el fondo los alegatos de violación a los artículos 9, 33 y 167 de la Constitución Política, principios de publicidad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad y progresividad, así como violación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En esa misma resolución la Sala acogió para estudiar por el fondo los alegatos de que el Transitorio VI de la Ley 9544 violaba los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74, 121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política, los Convenios 102, 118, 128 y 157 de la OIT, y los principios democrático, de solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad y respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El transitorio impugnado dispuso que los servidores judiciales que cumplieran con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del Título IX de la Ley 7333, dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de la ley cuestionada, podían pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto. El plazo de 18 meses venció en noviembre del 2019 y parte de los reclamos consistieron en que muchos funcionarios judiciales que estaban prontos a alcanzar las condiciones para jubilarse, quedaron fuera del transitorio por muy poco tiempo.

Este miércoles por el fondo los magistrados por mayoría conformada por Fernando Castillo Víquez, Jorge Araya García, Aracelly Pacheco Salazar y Alejandro Delgado Faith declararon sin lugar las acciones acumuladas. 

El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y declaró con lugar las acciones por considerar que el transitorio impugnado, para ser conforme al Derecho de la Constitución, debió haber cubierto a los servidores judiciales que contaran con 20 años o más de servicio en el Poder Judicial; por su parte los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Ana María Picado Brenes salvaron el voto y declararon parcialmente con lugar la acción, al estimar que existe una omisión inconstitucional de no atender un transitorio de 24 meses conforme a los antecedentes actuariales.

La argumentación del Tribunal aún no se conoce, sin embargo el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez dijo a los medios a través de un video que la mayoría optó por declarar sin lugar los reclamos porque la Asamblea Legislativa actuó con base en criterios técnicos y siguiendo la jurisprudencia de la misma Sala respecto a los regímenes transitorios cuando se hacen reformas a leyes sobre jubilaciones y pensiones.