Ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo 43585-H-PLAN-MTSS, en el que el presidente de la república concede un ajuste al salario base de las personas ministras y viceministras, estableciéndolos aproximadamente en ₡2.600.000 y ₡2.500.000, respectivamente. Lo anterior, significa un aumento de casi el 100% si se compara con el actual salario base de tales funcionarios y funcionarias.

Inicio estas líneas dejando claro lo siguiente: no me opongo per se a un ajuste en su salario base. Creo conveniente que estos servidores y servidoras tengan salarios que sean acordes a los niveles de exigencia y responsabilidad que demandan tales cargos. Estamos hablando de aquellas personas que son órgano jerárquico superior de sus respectivos Ministerios, al mismo tiempo que dirigen y coordinan la Administración.

Lo que he cuestionado públicamente es la competencia del presidente de la República de otorgar un ajuste al salario base, así como la facultad de la Autoridad Presupuestaria de hacer extensivas las revaloraciones salariales a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, en momentos tan críticos en que la relación deuda PIB supera el 60%.

Según el propio Ministerio de Hacienda, la relación deuda PIB del 2021 alcanzó el 68,1%, lo cual también coincide con lo señalado por la Contraloría General, que lo ubicó en 68,3%. Al día de hoy, ese porcentaje podría estar rondando el 74%.

Quizás, muchos se estarán preguntando ¿cuál es el vínculo que existe entre un posible aumento salarial y el nivel de endeudamiento público?

Veamos: el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dispone que cuando el endeudamiento sea igual o mayor al 60%, respecto al PIB, deberán aplicarse medidas extraordinarias, como por ejemplo la imposibilidad de realizar “incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

En otras palabras, mientras subsista la condición de un nivel de endeudamiento igual o mayor al 60% respecto al PIB, se prohíbe legalmente otorgar ajustes al salario base de todos los funcionarios y las funcionarias del sector público, sin excepción ni discriminación alguna. Por lo tanto, la actuación del presidente de la República podría resultar contraria a ley y fuera del bloque de legalidad.

Así las cosas, tengo el deber de realizar un estricto ejercicio de control político dentro del marco de mis atribuciones como diputada. Por eso, he solicitado criterio jurídico a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de la actuación del presidente Chaves Robles.

Desde el Parlamento debemos ser vigilantes permanentes de la actividad del Poder Ejecutivo, así como la de otros Poderes y órganos del Estado, con el objeto de evitar la extralimitación de competencias en el ejercicio del poder, velar por el cumplimiento del principio de legalidad y exigir rendición de cuentas.

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