La diputada tránsfuga, Nidia Céspedes Cisneros, anunció este lunes que hasta que termine su periodo constitucional el 30 de abril de 2022, votará negativamente "todos" los proyectos de ley del Poder Ejecutivo, tras la aprobación por parte del Ministerio de Salud del protocolo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la aplicación del aborto terapéutico.

En el espacio de control político, Céspedes reprochó la aprobación de dicho protocolo al sostener que se trata de una muestra de "desprecio" a los principios y valores de la población costarricense cristiana, especialmente habiéndose aprobado en el mes de Diciembre cuando los creyentes conmemoran el nacimiento de Jesús.

La congresista también dijo que todas las personas y organizaciones que pidieron la no aprobación de la norma y sus protocolos fueron "ignoradas y burladas", sosteniendo una afirmación que ha pronunciado desde hace meses: que mientras Casa Presidencial se negó enseñarle a los diputados el texto propuesto para la norma técnica cuando este era un borrador en el despacho del Ministerio de Salud, sí se lo mostró a diputados oficialistas.

En mi condición de diputada insistí en la transparencia, así se lo hice saber al Dr. Salas el pasado 23 de noviembre. ¿Qué se está creyendo este gobierno PAC? ¿Qué los costarricenses somos todos tontos?

Céspedes también criticó que el anuncio de la aprobación del protocolo se hiciera un viernes por la tarde y anunció que presentó junto a sus compañeros tránsfugas una moción de minuto de silencio "por los bebés que no van a nacer por el protocolo de la muerte", y pidió al presidente legislativo, Eduardo Cruickshank, que la misma no sea "engavetada", con el fin de evidenciar "cuáles diputados son pro-vida y cuáles no lo son".

Esta diputada hoy le anuncia al Ejecutivo: no votaré ningún proyecto del Ejecutivo, de aquí hasta que salgamos. En protesta por esa norma técnica innecesaria para Costa Rica. No se vale jugar, es increíble que el ministro de Salud diga que hay que salvar vidas, que nos pongamos mascarilla, que nos lavemos las manos, pero firma un protocolo de la muerte.

Otra congresista que protestó por la aprobación del protocolo de la CCSS fue la socialcristiana Shirley Díaz Mejía, quien dijo que era una "barbaridad para las mujeres costarricenses que pretendan violentarnos hasta nuestras entrañas con manipulaciones de corte ideológico", para proceder —precisamente— a usar ese tipo de manipulaciones para criticar la aprobación del protocolo.

Nos sentimos sumamente tristes de ver el descaro y la imprudencia, en tiempos donde conmemoramos una fecha tan especial como la Navidad; que tenga nuestro país que enterarse que el presidente y el ministro de Salud aprueban el protocolo para regular el aborto terapéutico, que no tiene nada de terapéutico, pues entran dos personas vivas a un quirófano y solo sale una.

Díaz criticó que ese tema, que según ella tiñe el país "de sangre", tenga prioridad sobre la agenda nacional de reactivación económica.

La congresista inclusive replicó argumentos usados por los autodenominados colectivos "pro-vida" de recriminarle a las mujeres que necesitan este tipo de procedimientos médicos el que, en un futuro, van a "arrepentirse" de su decisión, a pesar de estar enfocado en aquellas personas que, por diversas circunstancias, experimentan un embarazo que pone en peligro su salud y hasta su propia vida.

No es el aborto terapéutico la intención de darle solución a problemas cuando la mujer cree no poder llevar adelante un embarazo. Eso no nos hace de ninguna manera ser mujeres que logren estar sin embarazo, solo la convierte en la madre de un niño muerto [sic.] Ahora quieren mostrarlo como algo natural, y eso es absolutamente falso. 

La firma de la norma técnica sobre aborto terapéutico (o impune, establecido por el artículo 121 del Código Penal) pretende dar las pautas para que mediante los protocolos médicos se definan  los casos de amenaza grave y seria a la salud de la persona gestante que puedan hacer que califique la aplicación de un aborto terapéutico; así como estandarizar las decisiones tanto en los servicios de salud pública como privada. 

Con ello se pretende evitar que las mujeres y los profesionales en salud queden en estado de incerteza o indefensión, con la consecuente negativa de practicar el procedimiento médico a las mujeres que lo requieran y reúnan las condiciones anteriormente señaladas.

Adicionalmente, es harto conocido que el país afronta en este momento dos denuncias ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por parte de dos mujeres identificadas como “Ana” y “Aurora” a quienes les fue negado el procedimiento médico relacionado con el artículo 121 del Código Penal, siendo obligadas a llevar a término un embarazo que puso en peligro su salud mental y física.

Como parte del procedimiento de solución amistosa iniciado por el Estado de Costa Rica con las denunciantes, el país adquirió el compromiso ante la CIDH de promulgar una norma técnica que regulara ese procedimiento médico y así evitar que el caso fuera elevado ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH).

Por otro lado, la urgencia de emitir la norma técnica relacionada con el procedimiento médico regulado en el artículo 121 del Código Penal ha sido señalada, entre otras, por las naciones que realizaron a Costa Rica el último Examen Periódico Universal (EPU) en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU).

Según consta en las Conclusiones y Recomendaciones de dicho examen, se hicieron los siguientes señalamientos a Costa Rica relacionados con el aborto impune:

(...)
111.95 Adoptar cuanto antes un reglamento técnico para aclarar el artículo 121 del Código Penal, por el que se autoriza el aborto cuando la vida o la salud de la mujer corren peligro, con el fin de garantizar su aplicación efectiva en el sistema de salud pública, en consonancia con las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);
111.96 Reformar el Código Penal para despenalizar el aborto en casos de malformaciones del feto que hagan inviable su vida extrauterina y de embarazos resultantes de violación o incesto (Bélgica);
111.97 Adoptar directrices médicas claras sobre el acceso al aborto terapéutico de conformidad con la legislación costarricense, las normas internacionales y las mejores prácticas promovidas por la Organización Mundial de la Salud (Canadá);
111.98 Despenalizar el aborto y adoptar medidas para garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y de atención posterior al aborto de alta calidad (Islandia);
111.99 Abordar la cuestión de los embarazos en la infancia y la adolescencia mediante la legalización del aborto, al menos en los casos en que el feto sea inviable, sea el resultado de violación o incesto, o el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer, e invertir en la prevención mediante la concesión de libre acceso a los anticonceptivos de emergencia, y la organización de campañas de sensibilización y educación sexual integral (Países Bajos);
111.100 Asegurar la aprobación del protocolo que permita regular el aborto terapéutico y facilitar el acceso a los anticonceptivos de emergencia por conducto del sistema de salud pública (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); 111.101 Garantizar el respeto de los derechos a la salud sexual y reproductiva, en particular en lo que respecta a la interrupción voluntaria del embarazo (Francia);
(...)
111.149 Adoptar medidas enérgicas para reducir las elevadas tasas de feminicidio y violencia contra la mujer, en particular mediante la realización de campañas públicas y programas relativos a la familia y adoptar directrices claras sobre servicios de aborto terapéutico, legalizar el aborto en casos de violación, incesto o peligro para la salud de la madre y prevenir y castigar los casos de violencia obstétrica contra la mujer (Alemania);

La norma define que para garantizar la integridad de la persona gestante este tipo de procedimiento solo deberá ser realizado en hospitales o clínicas, públicos o privados, que cuenten con la infraestructura, el equipamiento y los recursos humanos necesarios y acordes con los requerimientos establecidos en la norma para su correcta aplicación.

Por otro lado, la norma señala que toda persona embarazada tiene el derecho de tener una valoración médica para evitar un peligro para su vida o salud y que cada caso debe ser valorado de forma individual según el criterio de las personas profesionales médicas competentes, dada la diversidad de situaciones médicas que pueden generar un peligro para la vida o para la salud de la persona gestante.

El criterio médico afirmativo para la aplicación de un aborto terapéutico debe reunir necesariamente la condición de que el peligro para la salud o la vida de la mujer no puede ser evitado por otros medios conforme los preceptos de la medicina basada en la evidencia y la medicina de consenso. 

Además, la norma no especifica el procedimiento médico específico a realizar para aquellas mujeres que necesiten un aborto terapéutico y hayan accedido a él. En su lugar, la norma dispone que la misma deberá realizarse de la forma más adecuada para la condición de salud que presenta la mujer, de forma segura y en concordancia con los más altos niveles de calidad, mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada; y además  tener como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los estándares internacionales aplicables a lo regulado por esta norma técnica, que garanticen la calidad en la prestación del servicio, así como la integridad física y dignidad de la mujer.