La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado contra la orden de cierre de los salones de belleza en el Gran Área Metropolitana, como medida para contener los contagios del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19.

Según el voto 2020-14117 del pasado 24 de julio y hecho público este lunes por la Sala, se rechazó por unanimidad el amparo presentado por una mujer de apellidos Gutiérrez Chaves, quien alegó que esos establecimientos, generalmente, son de madres de familia y que al no haber en ellos aglomeraciones de personas, la directriz emitida por Salud "está carente de lógica y toda fundamentación".

El rechazo del reclamo fue de plano, es decir, no pasó de la etapa de admisibilidad.

La Sala determinó que ese Tribunal no puede sustituir o enmendar las actuaciones y resoluciones de las autoridades denunciadas ni decidir la pertinencia de las directrices discutidas por la denunciante y, en general, de las medidas de emergencia que se hayan adoptado en relación con los establecimientos comerciales ante la pandemia de la enfermedad COVID-19.

"Tampoco puede usurpar sus atribuciones y definir, en su lugar, qué políticas de salubridad pública deberían implantarse, pues ello trata de la ponderación de criterios técnicos, médico-científicos así como de oportunidad y conveniencia", dice el voto.

Los magistrados señalaron que la propia Ley General de Salud autoriza en su artículo 367, que, ante una situación de epidemia, se tomen medidas necesarias y extraordinarias para extinguir o evitar la propagación de esta.

"Decidir si la directriz emitida se ajusta o no a la normativa infra constitucional que rige la materia, es una cuestión que, por su naturaleza y complejidad, debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional, y no en esta sede", agrega la resolución.

Otro rechazo

El mismo 24 de julio la Sala rechazó otro recurso de amparo presentado por un hombre de apellidos Sáurez Barboza, quien manifestó su disconformidad con las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, al no incluir a los restaurantes dentro de los establecimientos comerciales permitidos para la apertura, en zonas que se encuentran en alerta naranja.

El recurso también fue declarado inadmisible, pues tras analizar la denuncia, los magistrados señalaron nuevamente que el Tribunal Constitucional no puede usurpar las atribuciones de las autoridades sanitarias.

Esta Sala no es un órgano técnico, por lo que no puede sustituir los criterios de oportunidad y conveniencia de la autoridad recurrida, a fin de determinar si resulta procedente o no la pretensión expuesta por la parte recurrente. Así las cosas, deberá la parte recurrente plantear su disconformidad o reclamo ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.