El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) anunció este jueves dos ayudas para las familias en condición de pobreza cuyos miembros enfermen por COVID-19.

Se trata de una ayuda económica para que las personas que deban permanecer aisladas por la enfermedad puedan cumplir con su periodo de aislamiento sin afectar su suministro de alimentos y servicios básicos; y un subsidio de apoyo funerario para aquellas que pierdan a un familiar a causa de la enfermedad.

En el primer caso, las familias en condición de pobreza que deban permanecer aisladas en su domicilio debido al COVID-19, podrán recibir entre ¢50.000 y ¢70.000 para que garanticen sus compras de alimentos, en casos en los que no puedan salir de sus hogares por motivo de la orden sanitaria.

Así lo establece el protocolo “Atención por Orden Sanitaria de Aislamiento Domiciliar (COVID-19)”, promulgado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que busca atender a las familias que reciban una orden de aislamiento.

Para el otorgamiento de este beneficio, mediará la valoración socioeconómica, la calificación de pobreza y el criterio de la persona profesional competente del IMAS, encargada de su aprobación. La vigencia de la ayuda queda sujeta al periodo establecido en la orden sanitaria y, según la situación particular, se puede extender por más de un mes.

La población beneficiaria la constituirán personas jefas de hogar en situación de pobreza o de vulnerabilidad, que tengan una orden sanitaria de aislamiento domiciliar y carecen de una incapacidad de la CCSS o del INS que les provea de la prestación económica para atender las necesidades básicas de su grupo familiar.

El IMAS realizará una coordinación con los Comités Regionales o Municipales de Emergencia, Áreas Rectoras del Ministerio de Salud y las Áreas de Salud de la CCSS u otras instituciones con competencias para la emisión de las órdenes sanitarias, para que por esta vía las familias puedan solicitar el beneficio. Además, y en caso de ser necesario, la familia también podrá realizar la solicitud directamente ante el IMAS o autorizar a un tercero para que lo realice.

El proceso se desarrollará usando los recursos y los medios electrónicos con los que cuenta la institución.

Las personas privadas de libertad, integrantes de centros de cuido permanente o que son desplazadas a un albergue y deben cumplir con la orden de aislamiento domiciliar en ese centro, no podrán optar por el beneficio; así como tampoco lo podrán recibir aquellas que reciban con transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a ¢50.000, incluido el “Bono Proteger”.

El IMAS señaló que las familias que reciben el Beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil, sí podrán optar por el subsidio de Atención por Orden Sanitaria, pues el beneficio de Cuido no está dirigido a atender necesidades básicas del hogar.

Subsidio funerario

El IMAS además anunció que brindará el beneficio de emergencias por gastos funerarios y pago de acta de defunción, a las familias en situación de pobreza extrema o pobreza que enfrentan un deceso de un pariente en el sistema hospitalario o extra hospitalario por COVID-19.

La atención de la familia se realizará mediante la línea telefónica 1322 y de la línea de Emergencia 911 y, según señaló el IMAS, los documentos se presentarán con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga en las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS) y Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS).

Una vez que el IMAS ha realizado la transferencia monetaria a la empresa funeraria, el familiar deberá verificar que dicha empresa remita la factura electrónica de cancelación del servicio de gastos funerarios al IMAS, al correo previamente indicado.

Las familias que quieran solicitar el beneficio deberán presentar:

  • Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que realiza el trámite por ser una atención no presencial. (Si es presencial portar ambos documentos físicos de identidad).
  • Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV-2/COVID-19 o un factor asociado a éste.
  • Factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos.
  • Número de la personería jurídica de la funeraria.
  • Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS, donde la persona que realiza el trámite autoriza a que el beneficio se gire a nombre de la empresa funeraria que provee el servicio, y en la cuenta bancaria señalada por dicha empresa.
  • Completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda.

Además, en caso de que se requiera cubrir el costo del acta de defunción, y si el servicio es facilitado por la empresa funeraria, el detalle deberá desglosarse en la factura que extiende la funeraria.