La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica informó este viernes que el Estado de Ecuador fue declarado responsable de la violencia sexual sufrida por la niña Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal. Se trata del primer caso de violencia sexual contra una menor de edad en el ámbito educativo que es resuelto por el tribunal interamericano.

La Corte tuvo por probado que en el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales. Esta situación de abuso se mantuvo por más de un año, y personal del colegio conocía de lo que estaba sucediendo.

El 11 de diciembre de 2002 la inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de Paola para que esta se presentara al colegio. Al día siguiente Paola ingirió pastillas que contenían fósforo blanco, luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho, por lo que la trasladaron a la enfermería donde quien la atendió le instó a rezar. Su madre fue contactada después debido al empeoramiento en el estado de salud, trasladó a su hija en un taxi a un hospital, luego a una clínica, y la menor falleció al día siguiente.

Aunque en Ecuador se inició un proceso penal para determinar lo ocurrido y la madre acusó al vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio; este se fugó y la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.

La Corte concluyó que Ecuador era responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo de San Salvador (derecho a la educación), pues incumplió su obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y de adoptar medidas de protección para niñas y niños.

La Corte también declaró a Ecuador responsable de incumplir su obligación de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos.

Los jueces también señalaron que el Estado ecuatoriano era culpable, en perjuicio de la madre y hermana de Paola, de la violación de los artículos 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 24 del mismo tratado (derecho a la igualdad ante la ley), y con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma Convención y en su artículo 2, que establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará (obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer).

La Corte indicó que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual. Resaltó además la importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del derecho a la educación.

Los jueces señalaron que los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención.

La Corte estableció que los hechos del caso se basaron en el abuso de una relación de poder y confianza, pues la violencia sexual fue cometida por una persona en una posición en la que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad en que se encontraba la niña.

La sentencia indica que resultaba claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a Paola el cual se hizo evidente a partir de su suicidio. La conducta suicida mostró hasta qué punto el sufrimiento psicológico resultó severo.

Las agresiones directas a los derechos de la niña y la tolerancia institucional respecto a las mismas generaron evidentes consecuencias perjudiciales en ella. La situación de violencia indicada implicó, entonces, una afectación al derecho de Paola Guzmán Albarracín a una existencia digna, que se vio estrechamente ligada al acto suicida que ella cometió. Por otra parte, luego de que las autoridades estatales escolares tomaron conocimiento del riesgo concreto a la vida de Paola, por la ingesta de veneno, la conducta del Estado no fue diligente para procurar salvar su vida.

La Corte también condenó a Ecuador por la prescripción de la acción penal, ya que se determinó que la misma fue consecuencia de la inacción estatal por falta de diligencia en la detención del procesado rebelde.

Los actos impunes, además, fueron cometidos por un funcionario público y comprometían en forma directa la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a derechos humanos. El Estado, también por ese motivo, debía actuar de modo diligente en la investigación, como una de las acciones tendientes a subsanar, mediante la aplicación de las consecuencias legalmente establecidas, el hecho ilícito internacional.

Los jueces ordenaron a Ecuador brindar gratuitamente y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la madre y hermana de Paola; realizar un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos juzgados; otorgarle el bachiller de forma póstuma a Paola, declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas; e identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo.

Ecuador también deberá indemnizar a la madre de Paola con 20 mil dólares por daños y 50 mil dólares por la actividad laboral que la menor no pudo ejercer tras su suicidio.